viernes, abril 26, 2024

Por tal motivo, se harán nuevos comicios de alcalde y concejales solamente en las mesas cuestionadas por la justicia electoral.

Un duro golpe recibió esta tarde el recién electo alcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera, luego que el 2° Tribunal Electoral decidió anular los resultados de las elecciones en 63 mesas, debido a varias irregularidades detectadas por el Tricel.

De esta forma, el tribunal electoral “SE RESUELVE que se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por el candidato Gustavo Toro Quintana y otros a fojas 1, y en consecuencia se declara: 1) Que se anula el proceso eleccionario de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón, sólo respecto de los siguientes locales de votación y mesas receptoras de sufragio”.

Las mesas receptoras de sufragios cuestionadas y en las que se deberá celebrar un nuevo proceso eleccionario son las siguientes:

Mesas 1V, 2V, 3V, 4V, 5V, 6V, 7V, 8V, 9V, 10V, 11V y 12V, que funcionaron en el Liceo Municipal Purkuyén (Colegio Escrutador 13.043).

 Las mesas receptoras de sufragios 83V, 84V, 85V, 86V, 87V, 88V, 89V, 90V, 91V, 92V, 93V, 94V, 95V, 96V, 97V y 98V, que funcionaron en la Escuela Sendero del Saber. (Colegio Escrutador 13.043)

Las mesas receptoras de sufragios 1M, 2M, 3M, 4M, 5M, 6M, 7M, 8M, 9M, 10M, 11M, 12M, 13M y 14M, que funcionaron en el Liceo Municipalizado Araucanía (Colegio Escrutador 13.073)

Las mesas receptoras de sufragios 46M, 47M, 48M, 49M, 50M, 51M, 52M, 53M, 54M, 55M, 56M, 57M, 58M, 59M, 60M, 61M, 62M, 63M, 64M, 65M, y 66M, que funcionaron en la Escuela Arturo Matte Larraín (Colegio Escrutador 13.073.

Las mesas receptoras de sufragios 104M y 107M, que funcionaron en la Escuela Villa La Cultura (Colegio Escrutador 13.073).

El fallo señala que “este Tribunal se ha formado convicción que han existido graves vicios de nulidad del acto eleccionario constituidos por el ejercicio sin control del voto asistido en los locales de votación Liceo Municipalizado Araucanía y la Escuela Arturo Matte Larraín, que configura la causal de invalidación prevista en la letra c) del artículo 105 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; y la integración irregular de las mesas receptoras de sufragios por personas ajenas a los locales de votación del Liceo Municipal Purkuyén, la Escuela Sendero del Saber, Escuela Arturo Matte Larraín y la Escuela Villa La Cultura, que se enmarca en la letra a) de la norma antes citada”.

Y agrega que “que los graves vicios de nulidad detectados afectan íntegramente la confianza y legitimidad del proceso electoral llevado a cabo en dichos vocales de votación, han tenido influencia en el proceso eleccionario de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón en la medida que estos han contaminado la expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos expresada a través de su voto, en los términos de relevancia y trascendencia que exige el inciso final del artículo 105 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios”.