viernes, abril 26, 2024

En qué consiste el proyecto de Ley de Migraciones que está a punto de aprobarse en el Congreso

Por 102 votos a favor, 32 en contra y 11 abstenciones, la Cámara de Diputados respaldó la propuesta de la comisión mixta. El Senado tiene en tabla su revisión mañana jueves y, de aprobarlo (como parece casi seguro), pasará al Ejecutivo para su promulgación, tras 8 años de tramitación, aunque el Frente Amplio anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional.

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Por 102 votos a favor, 32 en contra y 11 abstenciones, la Cámara de Diputados respaldó la propuesta de la comisión mixta respecto del proyecto de ley sobre Migración y Extranjería, cuyo objetivo es actualizar una legislación que data de 1975, con miras a desarrollar una normativa que permita una migración ordenada, regulada y segura, entregando

Cabe recordar que en el tercer trámite de la iniciativa, la Sala de la Cámara había rechazado 10 artículos que contenían cambios realizados por el Senado, lo que obligó a la creación de una comisión mixta que resolviera las discrepancias planteadas, la que después de tres semanas de discusión evacuó el informe aprobado hoy por la Cámara de Baja y que el Senado tiene en tabla para mañana jueves. De aprobarse, como todo parece indicar luego de las negociaciones en la mixta, el texto pasará al Ejecutivo para su pronta promulgación.

Al respecto, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, declaró esta tarde que valoraba «la aprobación del informe de la Comisión Mixta de la Ley de Migración. Han sido 8 años de tramitación para tener una nueva regulación migratoria, una ley que deje atrás una legislación obsoleta para tener una legislación que se haga cargo del fenómeno migratorio desde una aproximación moderna del siglo XXI.»

Añadió que «algo muy relevante es que el Estado va a tener una política migratoria explícita (…) La voluntad era ordenar la casa para avanzar hacia una migración ordenada, segura y regular. Además, tener una institucionalidad migratoria, ya no un departamento de extranjería a cargo de timbrar trámites si no que sobre todo una institucionalidad que se haga cargo del ingreso y el egreso de extranjeros a nuestro país y la integración e inclusión de aquellas personas que vienen a buscar oportunidades a Chile».

«Creo que la señal que ha dado la Cámara de Diputados en la aprobación de este informe de la Comisión Mixta ha sido muy clara al darle un impulso a esta legislación que ya lleva 8 años de tramitación en el Congreso. Por lo tanto, vemos con mucho optimismo lo que ocurra esta semana en el Senado y así poder tener pronto una nueva legislación migratoria vigente en nuestro país«, acotó Galli.

Pese al optimismo del Gobierno, la presidenta de Revolución Democrática, Catalina Pérez, lamentó “que hayamos llegado a esta instancia sin una buena Ley de Migración. Vamos a ir al Tribunal Constitucional para evitar que los elementos más negativos lleguen a volverse ley. Y espero que en un próximo gobierno podamos reparar los daños que va a causar esta ley”, haciendo hincapié en que el proyecto no garantiza los derechos de menores y adolescentes no acompañados «y los exponga a ser expulsados del territorio nacional, rechazados en frontera”.

Lo que implica la (casi segura) nueva Ley de Extranjería

En una segunda votación se respaldó, por 108 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, el octavo artículo transitorio que establece que quienes hubiesen ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se encuentren en situación migratoria irregular y no tengan antecedentes penales podrán, dentro del plazo de 180 días, contados a partir de la publicación de esta ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente.

Entre otros acuerdos propuestos por la comisión mixta y ratificados en la sesión de la Cámara se establece que a los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuese reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria de oficio o a petición de parte por la autoridad, de acuerdo a lo que se establece en la Ley de protección de personas refugiadas.

Lo anterior, mientras se cumpla con los requisitos que establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería, que también establecerá las causales de cesación de dicha protección complementaria.

Asimismo, se señala que ninguna persona extranjera titular de protección complementaria podrá ser expulsada o devuelta al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.

El informe de la comisión agrega que no podrán invocar estos beneficios quienes hayan sido condenados por crimen o simple delito en Chile o el extranjero; o respecto de quienes existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra o cualquier otro delito contra la humanidad o que sea considerado como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra.

Otras normas aprobadas

En cuanto a las mujeres migrantes, el documento respaldado por la Sala establece que tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, de violencia de género o intrafamiliar u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado y el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia.

En el documento, se acordó también cuáles serán las prohibiciones imperativas para el ingreso de personas extranjeras, donde se considera a quienes se encuentren en procesos judiciales pendientes informados por la Interpol por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, armas, migrantes o de personas; terrorismo; homicidio; femicidio; parricidio; infanticidio; y almacenamiento o exhibición  de material pornográfico donde se utilice menores de edad, entre otros.

En cuanto al otorgamiento, prórroga y revocación de permisos de residencia, se incorporó una norma al proyecto que señala que a quienes se les hayan vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses, contado desde su expiración, debiendo, en todo caso, pagar las multas correspondientes.

Se incluyó también en el informe que dentro de las causales de expulsión de residentes estarán quienes, tras haber vencido su permiso, no solicitarán su renovación en el plazo de nueve meses, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no haya podido realizar tal renovación.

Lea el proyecto completo con los acuerdos de la comisión mixta que aprobado en la Cámara de Diputados:

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Lo que acordó la comisión mixta en detalle

La comisión mixta trabajó en revisar y modificar los 10 artículos pendientes que causaban el disenso entre ambas cámaras. El acuerdo logrado en estos artículos fue el siguiente:

  • Artículo 10 sobre protección complementaria. Se consensuó un articulado donde los extranjeros que solicitaron refugio y no se les concedió, se les podrá otorgar protección complementaria conforme a los requisitos que establezca la Política Nacional de Migración y la ley 20.430.
  • Artículo 13, visa garantizada para mujeres víctimas de tráfico. Se estableció que el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa, analizando el mérito de la solicitud para la determinación de la condición de víctima.
  • Artículo 32 número 5, lista de delitos donde existen prohibiciones para ingreso. Se mejora la lista según lo dispuesto en el Código Penal, especificando mejor casos como los condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, femicidio, secuestro de menores, robo con violación, etc.
  • Artículo 33, prohibición por declaraciones falsas. Se eliminó el punto 4 en discusión, sobre declaraciones manifiestamente falsas al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio, ya que era redundante con otro punto posterior.
  • Artículo 70, es análogo a lo comentado en el artículo 13, ambos hacen referencia al concepto de víctima de tráfico. Se elimina esta subcategoría por estar repetida con las visas humanitarias.
  • Artículo 128 número 4, discusión sobre procesos de expulsión por residencia vencida. Se establece que el proceso de expulsión es después de 9 meses de irregular y se generó concordancia con el artículo 37 que define los plazos para solicitar visa.
  • Artículo 134, suspensión de la expulsión de personas que hayan cometido delitos graves mencionados en el artículo 32 número 5. Se establece que es solo por parte de la autoridad administrativa la que no puede revocar la expulsión a extranjeros que hayan cometido los delitos graves del art. 32 número 5.
  • Articulo 176 número 13, solicitar EUNACOM a médicos extranjeros después de 5 años de trabajar en instituciones públicas. Se eliminó el artículo completo.
  • Artículo transitorio octavo, regularizar a los migrantes irregulares que ya están en Chile. Se actualiza la fecha al 18 de marzo de 2020 que permitiría entregar visa a los que entraron de forma regular a Chile. Para los que ingresaron de forma clandestina antes de la promulgación de la ley, tienen 6 meses para salir del país y pedir visa consular sin sanción administrativa, pero es importante entender que no pueden pedir la visa en Chile.
  • Artículo transitorio décimo, se solicita una ley que regule el estatuto laboral para el trabajador migrante de temporada para que se hiciera efectiva la subcategoría migratoria de residencia de trabajador de temporada. Se eliminó el artículo.
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