viernes, abril 26, 2024

Hijos del general Oviedo recibieron pasaportes diplomáticos y pagos de embajada sin estar en misión oficial a EE.UU.

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Humberto y Diego Oviedo Stegmann, hijos del actual comandante en jefe del Ejército, el general Humberto Oviedo, obtuvieron pasaportes diplomáticos gracias a las gestiones realizadas por su padre en el Ministerio en el Ministerio de Relaciones Exteriores mientras era jefe de la Misión Militar de Chile en Estados Unidos (2011).

El jefe del Ejército entonces solicitó al subsecretario de Relaciones Exteriores, Fernando Schmidt Ariztía, que les otorgara el documento diplomático a sus hijos, pese a que no eran titulares de una misión oficial.

«A pesar de que no correspondía, la Cancillería le entregó tal para viajar a Estados Unidos y, una vez allá, su hijo se ganó tres mil dólares de la embajada de Chile sin siquiera dar una boleta de honorarios», denunció el abogado Cristián Cruz en el marco del caso «Milicogate», donde está siendo indagado el ex comandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba.

«Yo creo que él fue a pasear, no lo sé», acotó el jurista, precisando que cuenta con un documento donde Oviedo hijo señala expresamente que el pasaporte lo utilizó con «fines absolutamente particulares».

Mientras permaneció en Estados Unidos, Humberto Oviedo Stegmann recibió pagos de la embajada de Chile, mientras su padre oficiaba de jefe de la misión militar nacional, consigna Radio Bío Bío.

El hijo del general «firmó un documento que detalla los 3 mil dólares obtenidos en tres cheques por servicios como ‘Coordinador de Eventos’ entre agosto y octubre del 2011. En el texto se describe que apoyó la muestra sobre el rescate de la mina San José en el Museo de Historia Natural – Smithsonian Institution».

Cabe precisar que el general invocó el artículo N° 6 del decreto N° 232 sobre el Reglamento de pasaportes diplomáticos y oficiales que indica lo siguiente: “El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá, en casos calificados, disponer el otorgamiento de pasaportes diplomáticos y oficiales a otras personas no contempladas en los artículos precedentes, únicamente cuando deban viajar al exterior en cumplimiento de misiones oficiales. Esta facultad debe ser ejercida por dicha autoridad por medio de una instrucción escrita dirigida al Director Consular y de Inmigración”.

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