Amenaza de camioneros viola a lo menos 3 artículos de la Ley de Seguridad del Estado

La movilización viola los artículos 6°, 11y 13 de la Ley de Seguridad Interior del Estado.

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El anuncio de la paralización y no distribución de mercaderías, entre ellos alimentos, por parte de José Villagrán, presidente de la Federación de Camioneros del Sur, que se resume en: “no vamos a trasladar los productos, porque este Gobierno lamentablemente no ha hecho nada para restablecer el estado de derecho que no existe en el sur de Chile y parte del país”. Amenaza que se da en medio de una emergencia sanitaria y bajo estado de excepción constitucional, lo que ya podría ser considerado como un delito, pero al cierre de esta crónica, la Asociación Gremial del Transporte de Carga en el Gran Concepción anunció que también se plegarán a la movilización que iniciará este jueves 27 de agosto y que sería de carácter indefinida, pero algunos camioneros decidieron adelantar la movilización y durante esta noche han habido cortes parciales en la Ruta 5 Sur, a la altura del Peaje Púa (Perquenco, Km 623) y Las Maicas (Ruta del Bosque Km. 550).

Esta amenaza que podría -y lo más probable es que así sea- se hace merecedora a la aplicación de la Ley 12.927 o Ley de Seguridad Interior el Estado.

Ahora bien, El título III Delitos contra el Orden Público:   Artículo 6.o Cometen delito contra el orden público, Letra C: Los que inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho destruyan, inutilicen, interrumpan o paralicen, instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes; y los que incurran en cualquiera de los actos antedichos con el fin de suspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad pública”.

Además la paralización transgrede el Título IV   Delitos contra la normalidad de las actividades nacionales; y específicamente el Artículo 11 que señala: Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública; o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Se suma a lo anterior la violación al Artículo 13 que establece que “Cuando a consecuencias de infracciones que en este artículo se penan como delitos, se produzca un paro o huelga en las empresas particulares que tengan a su cargo servicios de utilidad pública o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio, la pena se aumentará en un grado respecto del patrón o empleador”.

El paro y sus consecuencias

Para el analista Guillermo Holzmann “con el paro de camioneros, las agresiones y las muertes como resultado de ataques violentos y de carácter terrorista, la situación de La Araucanía logra establecerse como un tema de carácter nacional y donde el Gobierno, en tanto responsable del Estado, tendrá que hacerse cargo con todas las implicancias de ello. Por lo pronto, supone abordar el conflicto en su integralidad asumiendo el carácter prioritario que impone los grados de violencia que se evidencian día a día y las especificidades del trato del Estado con aquellos responsables o que en virtud de sus demandas tienen un trato diferenciado respecto al resto de ciudadanos”.

Si a los grupos organizados -explica Holzamnn- que atacan a balazos a los camiones para luego quemarlos, incluso con personas dentro de ellos, se aplica la ley antiterrorista sin lograr resultados concretos en el sistema de justicia, la acción de los camioneros motivará al gobierno a definir si aplica la ley de Seguridad Interior del Estado para asegurar el abastecimiento a la población. Al hacerlo -que sería lo esperable- el problema puede tornarse más complejo de lo que conocemos hasta hoy, pues la aplicación de esta ley exige que primero se proceda al cúmplase y luego se realizan los procedimientos judiciales respectivos. Y ello supone movilizar los recursos del Estado, es decir, policías para despejar la ruta y permitir el libre flujo de los camiones, si es que tiene conductor y de haberlos si desean mover sus máquinas. Con ello, el Gobierno dejara en evidencia que es más fácil y eficiente en hacer cumplir esta ley que en detener y procesar a los responsables de ataques contra personas y bienes. Eso sería una primera mirada.

Por otra parte -arguye Guillermo Holzmann- no debe dejarse de lado el hecho de que el paro de camioneros está asociado a 13 demandas coincidentes con igual numero de proyectos de ley que están en el Congreso y sobre los cuales se exige su pronta tramitación. A este respecto, el Ejecutivo puede colocar máxima urgencia, pero dependerá del Congreso la voluntad para dar cuenta de ello. Si lo hace, las amenazas de los camioneros tendrán un resultado con todas las interpretaciones derivadas. Si no lo hacen, se profundiza la percepción de un conflicto institucional transitando hacia una crisis de mayores proporciones. La opción del Gobierno es dividir el movimiento de los camioneros y buscar alguna salida en un ambiente de creciente polarización y desconfianza cívica e institucional.

La opinión

Consultado el ex subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy, sobre si procede o no aplicar la Ley de Seguridad el Estado, señaló escuetamente- que “así es”, por su parte el diputado Giorgio Jackson señaló que “desde la comisión de DDHH y de Seguridad se iba a revisar el tema ya que el tema es que si pides que se querellen, después pierdes legitimidad para alegar lo inhumana que es esa ley”.

En tanto el abogado Mauricio Daza explica que el “Paro de camioneros que pone en riesgo el abastecimiento de bienes esenciales durante un estado de excepción constitucional permite al Estado requisar camiones y hacerlos operar con personal militar, más allá de iniciar acciones criminales. Pero como es un TONGO, no sucederá…”.

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