domingo, noviembre 24, 2024

EEUU emite relevante Memorándum tras anuncio de hallazgo de petróleo en la Antártica: «reafirma la importancia de proteger la única y frágil Región Antártica»

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Revuelo mundial ha causado la publicación de The Telegraph en que se hace mención a la preocupación británica sobre el reporte ‘científico’ ruso sobre inmensas reservas de petróleo, justamente en el área bajo soberanía chilena en ese territorio, Base Frei. De hecho el Presidente Gabriel Boric ayer fue enfático en señalar que: «Chile ha defendido, defiende y defenderá que la Antártica es un continente de ciencia y de paz (…) nos opondremos firmemente a cualquier explotación comercial de minerales e hidrocarburos y trabajaremos en conjunto con todos los países reclamantes y los firmantes del Tratado Antártico para velar por el respeto de esta norma por parte de cualquier nación».

Y este viernes, la Casa Blanca ha emitido un importante documentoel primero para este tema desde 1994: Memorando de seguridad nacional sobre la política de los Estados Unidos en la región antártica (National Security Memorandum on United States Policy on the Antarctic Region) Nsm23 y firmado por el Presidente de Estados Unidos, Joseph Biden, el cual reproducimos íntegramente:

 

Memorando de seguridad nacional sobre la política de los Estados Unidos en la región antártica

ASUNTO: Política de Estados Unidos sobre la Región Antártica

Este memorando establece la política de los Estados Unidos con respecto a la Región Antártica. Rescinde y reemplaza la Decisión Presidencial Directiva/NSC-26 del 9 de junio de 1994 (Política de los Estados Unidos sobre las Regiones Ártica y Antártica). Identifica los objetivos y mecanismos clave mediante los cuales Estados Unidos liderará y participará en actividades dentro o relacionadas con la Región Antártica.

Sección 1. Política. (a) Debido a sus importantes intereses nacionales y vínculos históricos con la Región Antártica, y como uno de los 12 signatarios originales del Tratado Antártico de 1959 (Tratado Antártico), Estados Unidos reafirma la importancia de proteger la única y frágil Región Antártica. y sus recursos y ecosistemas frente a las presiones directas e indirectas de las actividades humanas. La Región Antártica desempeña un papel vital en el sistema climático global, sustenta organismos y ecosistemas únicos y proporciona una plataforma incomparable para la investigación ambiental y cosmológica a múltiples escalas. Estados Unidos continuará liderando los esfuerzos de cooperación internacional a través del Sistema del Tratado Antártico (STA) para mantener la Región Antártica con fines pacíficos, proteger su medio ambiente y ecosistemas relativamente prístinos y realizar investigaciones científicas.

(b) La política de los Estados Unidos hacia la Región Antártica tiene cuatro objetivos fundamentales: (1) proteger el medio ambiente relativamente intacto de la Región Antártica y sus ecosistemas asociados; (2) preservar y buscar oportunidades únicas para la investigación científica y comprender la relación de la Región Antártica con los cambios ambientales globales; (3) mantener la Región Antártica como un área de cooperación internacional reservada exclusivamente para fines pacíficos; y (4) asegurar la protección y conservación de los recursos vivos y los ecosistemas de la Región Antártica.

Segundo. 2. Compromiso de Estados Unidos con el Sistema del Tratado Antártico. (a) Estados Unidos continúa apoyando firmemente el STA como marco legal que establece la Región Antártica como una zona para la paz, la cooperación internacional, la búsqueda de la ciencia y la protección del medio ambiente. Estados Unidos ha desempeñado y seguirá desempeñando un papel de liderazgo en la negociación e implementación de acuerdos relacionados con la Región Antártica.

     (b) Estados Unidos reitera su firme posición de no reconocer los reclamos de soberanía y de reservarse todos sus derechos en toda la Región Antártica, de conformidad con el Tratado Antártico.

     (c) Los Estados Unidos seguirán manteniendo una presencia activa e influyente en el STA, liderado por el Departamento de Estado con la participación de otros departamentos y agencias (agencias) ejecutivos, y en la Antártica a través de la participación activa de la Fundación Nacional para la Ciencia ( NSF). La NSF presupuesta y administra el Programa Antártico de los Estados Unidos en nombre del Gobierno Federal de conformidad con el Memorando Presidencial 6646 del 5 de febrero de 1982 (Política y Programas Antárticos de los Estados Unidos). A través del Programa Antártico de los Estados Unidos, Estados Unidos mantiene tres estaciones de investigación científica durante todo el año en la Antártica y, junto con otras agencias, lleva a cabo y apoya investigaciones científicas en la Región Antártica. Estados Unidos trabajará en colaboración para realizar investigaciones de primer nivel que también ayuden a los formuladores de políticas a promover los objetivos de la política descrita en este memorando de manera consistente con el ATS.

(d) Para mantener la eficacia y durabilidad del ATS, Estados Unidos fortalecerá continuamente su promoción de la transparencia, el cumplimiento, la cooperación, el intercambio de mejores prácticas y la adhesión a las normas pertinentes por parte de todos los participantes en el ATS. De conformidad con el ATS, Estados Unidos seguirá utilizando todas las herramientas disponibles, incluida la ampliación de la flota de rompehielos polares de la nación, para apoyar los objetivos de la política descrita en este memorando, en particular para lograr los objetivos científicos y operativos del Programa Antártico de los Estados Unidos y el Departamento de Inspecciones dirigidas por el Estado. Además, Estados Unidos promoverá la gestión de las actividades humanas en la Región Antártica de manera proactiva y consistente con sus objetivos de protección y conservación. Este enfoque de gestión refleja el firme compromiso de los Estados Unidos con todos los aspectos del ATS, que incluyen, entre otros, el control de armas, la protección de la flora y la fauna vulnerables y la prohibición general de actividades relacionadas con los recursos minerales.

     e) Considerar el cambio climático en curso y otros cambios globales y sus impactos asociados, incluidos el calentamiento de los océanos, el aumento del nivel del mar, la acidificación de los océanos, el agotamiento del ozono estratosférico, la contaminación, las amenazas a la biodiversidad y el riesgo de alcanzar puntos de inflexión como el colapso de la capa de hielo de la Antártida occidental: Estados Unidos reconoce los beneficios de las oportunidades de investigación y las actividades científicas en la Región Antártica para beneficiar a todos los participantes en el ETA. Estados Unidos aprovecha de manera colaborativa las asociaciones federales, internacionales, académicas y público-privadas para avanzar y compartir datos, información y conocimientos sobre la Región Antártica y su papel en los sistemas de la Tierra. Por ejemplo, el Programa de Investigación sobre el Cambio Global de los Estados Unidos, que facilita la colaboración y la cooperación entre las agencias miembros del Gobierno Federal, tiene como objetivo promover la ciencia del cambio global; involucrar a la Nación; colaborar internacionalmente; e informar decisiones sobre riesgos, mitigación y adaptación a los cambios globales.

(f) Como parte de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Convención CRVMA), Estados Unidos continuará promoviendo la conservación y utilización de la mejor información científica disponible para la toma de decisiones sobre los recursos vivos marinos y los ecosistemas antárticos. La Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, la NSF y otras agencias relevantes orientadas a la investigación mantendrán sólidos programas científicos que impulsen el conocimiento e informen la toma de decisiones bajo la Convención de la CRVMA, y que permitan a los Estados Unidos abogar de manera persuasiva por la protección y conservación efectiva de Ecosistemas antárticos y recursos vivos marinos. Para cualquiera de estos ecosistemas y recursos sujetos a explotación, Estados Unidos promoverá la aplicación de un enfoque preventivo basado en ecosistemas arraigado en la mejor ciencia disponible para gestionar de manera sostenible las especies objetivo, asociadas y dependientes. Además, Estados Unidos reconoce el valor y la importancia de establecer, hacer cumplir, monitorear y gestionar de manera adaptativa áreas marinas protegidas a gran escala total y altamente protegidas como herramientas para conservar los recursos vivos marinos antárticos, sus ecosistemas y los beneficios que brindan.

Segundo. 3. Definiciones y Área de Aplicación. Para efectos de este memorando:

     (a) El STA incluye cuatro acuerdos internacionales: el Tratado Antártico; la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas; la Convención de la CRVMA; y el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección Ambiental, junto con Medidas, Decisiones y Resoluciones para promover los principios y objetivos del Tratado Antártico y la Convención de la CRVMA.

     (b) El término “Región Antártica” se aplica en toda su extensión acumulativa al ATS. El área de aplicación del Tratado Antártico es el área al sur de los 60 grados de latitud sur, incluidas todas las plataformas de hielo. La Convención CRVMA se aplica al área del Tratado Antártico y al área entre los 60 grados de latitud sur y la convergencia antártica (como se define en el artículo I de la Convención CRVMA) en el Océano Austral.

     (c) El término “participantes ETA” comprende estados, organizaciones multinacionales y actores no estatales involucrados en asuntos ETA y actividades antárticas, para incluir a las Partes Contratantes del Tratado Antártico, observadores y expertos invitados que participan en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. El término también se aplica a las Partes Contratantes de la Convención de la CRVMA, a los Estados adherentes y a las Partes Cooperantes no Contratantes.

Segundo. 4. Disposiciones Generales. (a) Este memorando rescinde y reemplaza la Directiva de Decisión Presidencial/NSC-26.

     (b) Nada en este memorando se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su titular; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

     (c) Este memorando se implementará de conformidad con la Constitución y las leyes de los Estados Unidos; las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de los tratados y otros acuerdos internacionales de los que Estados Unidos es parte; y el derecho internacional consuetudinario reconocido por los Estados Unidos, incluso con respecto al derecho del mar, y estará sujeto a la disponibilidad de asignaciones.

     (d) Este memorando no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustancial o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , o agentes, o cualquier otra persona.

Firma Joseph R. Biden JR

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