martes, diciembre 10, 2024

Abogados de DDHH cuestionan definición de “negacionismo” aprobada por comisión de Ética de CC

La definición excluye de su área de interés todas las violaciones a los derechos humanos cometidas durante los 30 años de postdictadura, antes del estallido del 2019 y que no afecten a personas de naciones originarias.

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Como «vergonzosa» calificó el integrante de la Red Chilena de Abogados y Abogadas de Derechos Humanos, Luis Mariano Rendón, la definición de «negacionismo» aprobada por la Comisión de Ética de la Convención Constitucional.

El abogado explicó su posición, indicando que tal definición excluye de su área de interés todas las violaciones a los derechos humanos cometidas durante los 30 años de postdictadura, antes del estallido del 2019 y que no afecten a personas de naciones originarias.

Sin hacer un listado exhaustivo, Rendón recordó los casos de los estudiantes Claudia López, Daniel Menco, Manuel Gutiérrez, del trabajador Osman Yeomans, de todas las víctimas inocentes de la masacre de Apoquindo en 1993, todas personas asesinadas por Carabineros en actos represivos.

 «Realmente resulta injustificable que la Comisión de Etica haya decidido dejar fuera de su definición de negacionismo todos los crímenes contra los derechos humanos cometidos en un período tan largo de tiempo y en el cual muchas de las condiciones vigentes en dictadura no habían cambiado substantivamente, como la ideologización golpista de la policía, presente hasta hoy mismo. El Pleno de la Convención debe rechazar esta definición tal como está  y modificarla para incluir todas las violaciones a los derechos humanos, sin discriminación alguna”, apuntó.

Además, es inexplicable que el negacionismo, en esta definición, en lo referente a la dictadura, incluya sólo los crímenes de lesa humanidad y no toda violación a los derechos humanos.

Los crímenes de lesa humanidad para ser tales, deben ser parte de un ataque generalizado o sistemático, que afecte siempre a un número considerable de personas.

Rendón señala que los asesinatos selectivos, como el de Letelier, Prats o Neghme, no son crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto, justificar esos asesinatos no sería negacionismo, en la particular definición de la Comisión de Ética.

El artículo 23 aprobado por la instancia constituyente señala que “se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”.

Además, consigna que “así también, se entenderá como negacionismo toda acción y omisión, que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctimas los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”.

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