sábado, noviembre 23, 2024

Votación Reforma Laboral: Se rechazó la obligación de negociar de las empresas subcontratistas

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Tras dos días de debate y en una última jornada de discusión que se prolongó por más de 9 horas, este jueves, la Sala del Senado despachó en particular el proyecto, que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones en el Código del Trabajo. De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

En la recta final de la votación de esta tarde se aprobaron los artículos relacionados con la titularidad sindical, la extensión de beneficios y el concepto de huelga. Asimismo, se rechazó la obligación de negociar con los sindicatos interempresas.

Por otro lado se despacharon los temas relativos a información, formación de pactos, negociación de federaciones y las normas transitorias.

durante la jornada de este jueves, hubo incidentes por lo que el Senado pidió desalojar.
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Titularidad sindical
Durante las primeras dos horas de debate en Sala, los senadores se dedicaron a discutir y a votar las propuestas que hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social respecto a las normas sobre titularidad sindical que es considerado uno de los temas centrales del proyecto, pues reconoce al sindicato como el sujeto principal de negociación colectiva, prohibiendo la existencia de los grupos negociadores en las empresas donde existen sindicatos.

Dichas disposiciones fueron aprobadas con 22 votos a favor y 14 en contra.

En lo fundamental, se agrupó en una sola votación 10 artículos: 5 y 6 (definición de contrato colectivo); 303 sobre negociación colectiva (definición, partes y objetivos); 315 negociación semi reglada; 321 instrumentos colectivos (contrato colectivo, convenio colectivo y acuerdo de grupo negociador); 328 negociación colectiva reglada y organizaciones sindicales; y artículos 11,43,82 y 178 donde se hacen cambios de nomenclatura de convenio colectivo de grupo negociador).

Quienes comparten las normas sobre titularidad sindical manifestaron que ellas son fundamentales para fortalecer la organización sindical y con ello convertir al sindicato en un interlocutor más fuerte frente a la empresa, lo que a la larga permitiría llegar a redistribuir la riqueza, pues el 70% de los trabajadores ganan menos de 300 mil pesos. Agregaron que con la eliminación de los grupos negociadores de las empresas donde hay sindicatos, también se fortalece a estos últimos, lo que en ningún caso sería inconstitucional o cercenaría la libertad de elegir de los trabajadores, sino que permite que haya una mayor igualdad.

Por su parte, quienes estaban contra estas disposiciones señalaron que lo que es titularidad para algunos, es un monopolio sindical pues se impone que sea sólo el sindicato como única forma de organización y negociación, lo que sería inconstitucional ya que afecta la facultad de elegir. De hecho, el senador Larraín hizo reserva de constitucionalidad en ese punto.

Asimismo, señalaron que más que una reforma laboral, el proyecto en discusión es una «reforma sindical» que parte de un diagnóstico equivocado donde no se respeta la libertad de las personas de organizarse donde estimen conveniente.

Bárbara Figueroa, presidenta de la CUT también tuvo que abandonar la sala.
Bárbara Figueroa, presidenta de la CUT también tuvo que abandonar la sala.

Extensión de beneficios
Con 19 votos a favor y 14 en contra, la Sala respaldó el artículo 289, en virtud del cual se considera una práctica desleal otorgar los beneficios fruto de la negociación que realiza un sindicato con el empleador, a los trabajadores no afiliados a este cuerpo colectivo.
Los senadores Andrés Allamand, Hernán Larraín, Ignacio Walker y Juan Antonio Coloma aseguraron que esta norma atenta contra la libertad de afiliación y de la libertad individual, por lo que se hizo reserva de constitucionalidad. Así se mencionó que los países de la OCDE aplican la extensión de beneficios automática

En contraposición, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier, Rabindranath Quinteros, Alejandro Navarro, Pedro Araya, Andrés Zaldívar, Jaime Quintana y Carlos Bianchi argumentaron la necesidad de fortalecer los sindicatos, circunscribiendo los beneficios. También se sinceró que difícilmente los trabajadores alcanzan buenos acuerdos de manera individual, de allí que el instrumento colectivo sería la mejor fórmula.

Asimismo, se aprobaron los artículos 323 y 324 que complementan el anterior despachado. Se refieren a la afiliación de trabajadores a un sindicato, en particular respecto a cómo el empleador pacta con este organismo, y el que el reajuste salarial de acuerdo al IPC negociado, sí se extienda a todo el personal.

La idea fue apoyada con 19 votos a favor y 13 en contra. Acá solo intervino el senador Hernán Larraín, quien volvió a hacer reserva de constitucionalidad.

Derecho a huelga
En su intervención la ministra del Trabajo, Ximena Rincón, sostuvo que es un derecho fundamental del trabajador, «en el actual Código se puede reemplazar a trabajadores en huelga, lo que genera un debilitamiento, por lo que lo eficaz es prohibir el reemplazo, conciliándolo con otros derechos (…) y se propone una definición de huelga limpia», explicó.

El senador Allamand consideró que este «ha sido quizás el tema más polémico en el debate público y debemos hacer esfuerzos para explicar las diferencias y reclamó que puede suceder que un sindicato minoritario sea capaz de paralizar a toda una empresa, por lo que catalogó algunos términos como «desproporcionados».

Sin embargo, los senadores Letelier y Muñoz destacaron que se está avanzando en «este derecho fundamental» y recordaron que la huelga actualmente es restrictiva y es último paso ante una negociación fallida y aclararon que «los servicios mínimos no es seguir la producción con una huelga, sino que es como opera esa industria en un día de feriado legal», ejemplificaron.

Luego, al iniciar la sesión extraordinaria, en la tarde, se dio paso a las votaciones, y fue el turno para el artículo 347, que precisa «derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga. La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo».

Esto, fue aprobado por 22 votos a favor, 1 en contra y 13 abstenciones.

A juicio de los senadores Walker, Muñoz, Zaldívar, Bianchi, Goic, Allende, Tuma Navarro y Montes, precisaron que este artículo en particular es un avance porque «estamos votando la huelga con claridad y huelga sin reemplazo (…). Es una definición limpia para un derecho fundamental, recuperando la capacidad de negociar (…) Se transforma en un tema fundamental para el equilibrio de las empresas», argumentaron.

No obstante, cabe señalara que llamaron a no olvidar las diferentes realidades de las empresas de distinto tamaño.

Otra postura verbalizaron los senadores Larraín y Coloma, quienes plantearon que «se produce un tema de conflictos entre derechos, porque por una parte está el derecho de que la huelga tenga efectividad; pero por el otro está el derecho de desarrollar una actividad económica viable y sustentable en el tiempo. (…) Aquí estamos rompiendo el equilibrio y amenazamos la fuente de trabajo, no hay un incentivo real de cuidarlo (…) El día de mañana esto se podría judicializar».

Prácticas desleales del empleador: Adecuaciones necesarias
Luego se dio paso a la votación de la letra «d» del artículo 405 sobre prácticas desleales del empleador: adecuaciones necesarias, último término que generó diversas posturas ante la opinión pública y el propio parlamento y que finalmente fue aprobado por 29 votos a favor y 1 en contra.
Con esto «el empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal (…)»

El pronunciamiento negativo fue de parte de la senadora Muñoz, quien consideró que la redacción es compleja y tiene ambigüedades, «porque entiendo que esta norma abre un espacio al reemplazo interno en dos formas: uno, permite modificar turnos y horarios de los trabajadores no huelguistas y dos, los ajustes se orientan a que el personal no involucrado en la huelga cumpla sus funciones establecidas en el contrato, dándose una polifuncionalidad, con contratos con amplias funciones».
En tanto, si bien con matices, los senadores Larraín, Ignacio Walker, Zaldívar, Letelier, Araya, Allamand, Montes, Coloma y lagos Weber apoyaron las adecuaciones propuestas.

Los legisladores advirtieron que se deben cuidar las interpretaciones y respetar el principio de realidad, pero aclararon que «cuando el tenor literal es claro, nada puede interpretarse, el tema de la habitualidad. Estamos con el término convenido»; asimismo, se valoró que se multará por persona afectada por práctica desleal, lo que desincentiva económicamente éstas prácticas.

En otro orden, aclararon que se asegura un buen desempeño de la ley «porque no puede haber jurisprudencia a priori y el artículo 347 deja en claro que no se puede reemplazar ni interna, ni externamente en huelga».

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Servicios mínimos y equipos de emergencia
Para los artículos 359 de servicios mínimos y equipos de emergencia y 360 sobre calificaciones de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia se alcanzó una aprobación de 17 votos a favor y 10 abstenciones y para el artículo 360 bis referente a la conformación de los equipos de emergencia se pronunciaron a favor 15 senadores, 2 en contra y 10 abstenciones.

Esto último, según destacó la senadora Muñoz – argumentando su voto en contra-porque se busca impedir el uso de las sedes de los sindicatos cuando están en huelga.

El senador Allamand, en tanto, anunció la abstención porque los mencionados artículos poseen, a su juicio, «deficiencias y errores».

Por último, para este grupo de votaciones se sometió a escrutinio y se respaldó la indicación del Ejecutivo que indica que «las medidas adoptadas por el empleador no podrán involucrar a un número superior de trabajadores del equipo de emergencia que no hayan sido suministrados por el sindicato. Salvo que la Inspección del Trabajo autorice fundadamente un número distinto».

Sindicato interempresas
ras un intenso debate, la Sala rechazó los tres artículos (362, 363 y 364) referidos a la negociación de los sindicatos interempresas.

Con 13 votos a favor y 15 en contra se dio la negativa al artículo principal asignado con el número 362. El 363 corrió la misma suerte con un resultado de 4 votos a favor y 23 en contra. El 364 fracasó al ser apoyado por un senador y rechazado por 21.

El texto mantenía el derecho a negociación de estos sindicatos y establecía requisitos para su conformación. A su vez, fijaba la obligación del empleador de negociar con este tipo de organización, fijando condiciones de acuerdo al tamaño de la empresa.

Dado este resultado, los legisladores que votaron a favor de esta figura, anunciaron que repondrán la norma en la Comisión Mixta. Intervinieron para defender la idea los legisladores Juan Pablo Letelier, Alfonso De Urresti, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, Carolina Goic, Ricardo Lagos Weber e Isabel Allende.

Éstos plantearon que hacer obligatoria la negociación con los sindicatos interempresas va en la línea de ampliar la capacidad de defender los derechos colectivos de los trabajadores.

La opinión opuesta expresaron los parlamentarios Andrés Allamand, Andrés Zaldívar, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán y Hernán Larraín. Ellos expresaron que la negociación siempre debe ser voluntaria y, a la vez, criticaron que el proyecto permita que empresas de distintos rubros puedan conformar uno de estos sindicatos, considerando que “las realidades no son comparables”, lo que provocaría distorsiones. También hicieron referencia al efecto “nefasto” que tendría en las pymes.

El final

Luego se procedió a la discusión de las normas donde se solicitó votación separada y los artículos transitorios.
Se aprobó por 16 votos a favor y 9 en contra el inciso final del artículo 306 que regula materias de negociación colectiva, en específico respecto a las empresas subcontratistas. Allí se establece que no se afectará las facultades de administración de la empresa principal.

Hicieron uso de la palabra los senadores Muñoz, Navarro, Araya, Letelier, Guillier y Allamand quienes discreparon sobre la decisión de entregarle dichas facultades al empleador, pues en la práctica podría anular el derecho a huelga de los sindicatos de subcontratistas.

Por 20 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención se respaldó la disposición del artículo 365 que establece un procedimiento especial de negociación para los trabajadores por obra y faena fijando en 12 meses el plazo de dicha obra. Intervinieron los senadores Muñoz, Navarro e Ignacio Walker quienes hicieron ver la inconveniencia del plazo pues deja en la indefensión a muchos trabajadores que se desempeñan en obras que duran menos meses.

Con posterioridad se sometieron a votación separada los artículos que aluden a diversas materias de información. Aquí la discusión estuvo centrada en la privacidad de las remuneraciones para los miembros de sindicatos. Los senadores Allamand, Navarro, Pizarro, Montes y De Urresti hicieron presente sus argumentos a favor y en contra e incluso el senador Allamand expresó sus dudas de constitucionalidad.

Hacia la última hora de debate se sometieron a consideración de la Sala y se aprobaron con votación de mayoría los artículos transitorios que regulan los plazos de vigencia de la ley, la vigencia de los pactos, quórum sindical, adecuación de los estatutos y grupos negociadores entre otros temas.

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