La Subsecretaría de Prevención del Delito aclaró esta jornada que la propuesta de reglamento de la Ley de Seguridad Municipal no crea una nueva causal para la cesación del cargo a los alcaldes, respondiendo a la visión que dio la autoridad comuna de Lo Barnechea, Felipe Alessandri, quien advirtió que se podría configurar una forma para destituir a los jefes comunales.
Desde la Subsecretaría de Prevención del Delito indican que dicha disposición, el artículo 8° de la propuesta de reglamento de la Ley N° 21.802, no crea ni amplía las causales de cesación en el cargo actualmente vigentes en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Explican que el artículo 8° de la propuesta regula el deber de las municipalidades de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el nombramiento del director de seguridad pública municipal y de los inspectores de seguridad municipal, así como la obligación de remitir la nómina trimestral de estos últimos a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría, conforme dispone el artículo 24 de la Ley N° 21.802.
En este sentido, la norma señala que el incumplimiento de estos deberes da lugar a responsabilidad administrativa, la que, “cuando recae en el alcalde, puede configurar la causal de notable abandono de deberes, contemplada en el artículo 60 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta causal se encuentra establecida en la legislación vigente desde hace décadas y no es creada por el reglamento”.
“La propuesta reglamentaria no establece una nueva causal de cesación en el cargo. Se remite a las causales ya vigentes en la LOC de Municipalidades, aplicables cuando no se cumple un deber que la propia ley radica en la municipalidad respectiva —y, por tanto, en su máxima autoridad—, conforme al artículo 56 de dicho cuerpo legal, que hace al alcalde responsable de la dirección, administración superior y supervigilancia del funcionamiento municipal”, plantean.
Desde esa línea, precisan que “el notable abandono de deberes, según el artículo 60 de la LOC de Municipalidades, se configura cuando el alcalde transgrede, inexcusable y manifiesta o reiteradamente, las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que regulan el funcionamiento municipal. El reglamento no modifica ni amplía esta definición”.
“La eventual responsabilidad del alcalde por el incumplimiento de estos deberes —al igual que respecto de cualquier otra obligación legal municipal— se hace efectiva mediante las reglas generales ya existentes, esto es, a través de un requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional respectivo. El reglamento no innova en esta materia ni altera el procedimiento”, mencionan.
El reglamento que está en trámite ante la Contraloría deberá ser retirado y reingresado una vez que el Congreso despache la denominada "ley corta" de seguridad municipal, actualmente en tramitación en el Senado, dados los ajustes que esa ley introducirá al texto legal que el reglamento viene a implementar.
Lo anterior abre un espacio natural para revisar y perfeccionar aspectos de la reglamentación, proceso en el que la Subsecretaría mantiene contacto permanente con los alcaldes del país a través de sus asociaciones, con el objeto de recoger su experiencia práctica e incorporar los ajustes que corresponda.
De esta forma, la propuesta reglamentaria sometida a la CGR “no altera las reglas de responsabilidad administrativa establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. No se crea una nueva causal de cesación en el cargo: se explicita la forma de hacer valer una responsabilidad administrativa que, si corresponde, ya está prevista por el legislador orgánico constitucional”.


