martes, enero 20, 2026

El detalle de las facilidades tributarias anunciadas por el Pdte. para los afectadas por los incendios del sur

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El Presidente Gabriel Boric dio  conocer esta mañana que firmó un decreto para entregar facilidades tributarias a las personas afectadas por los incendios forestales en las regiones de Ñuble y Biobío.

El Mandatario dio a conocer el anuncio a través de su cuenta en la red social X. El decreto supremo establece, en concreto que:

Se prorrogan hasta el día 28 de febrero de 2026 los plazos de declaración y pago de los impuestos mensuales que debían declararse y/o pagarse por los periodos enero y febrero de 2026. Esto se refiere especialmente al pago de IVA, pagos provisionales mensuales (PPM) y pago de Impuesto Adicional para los contribuyentes que, a la fecha de esta catástrofe, hubieren tenido su casa matriz en alguna de las comunas que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional.

– Se faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos, presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con Declaraciones de Impuestos a la Renta e impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes que se encuentren afectados por la catástrofe.

Se faculta a la Tesorería General de la República y al SII a prorrogar el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2026, las que se pagarán en cuatro cuotas iguales, en los plazos de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2027, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. No obstante, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2026, hasta el 31 de diciembre del presente año. Esta prórroga aplicará respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas de las regiones afectadas por los incendios, y que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante el Decreto Supremo respectivo.

Se faculta a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales que corresponda respecto de pagos de impuestos territoriales, o cuotas que se devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2026, para inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas de las regiones afectadas por los incendios, y que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional.

– Se faculta a la Tesorería General de la República y al SII para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial, efectuados fuera de plazo, hasta el 31 de diciembre de 2026, respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas de las regiones afectadas por los incendios, y que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante el Decreto Supremo respectivo.

Se faculta a la Tesorería General de la República para aplazar, por el plazo que estime conveniente, mientras dure la vigencia de la declaración de zonas afectadas por catástrofe, las cobranzas administrativas y judiciales programadas para enero y febrero del presente año en las comunas que han sido declaradas zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe.

Se faculta al Servicio de Tesorerías para suspender, por el plazo que estime conveniente, la publicación de subastas decretadas en procesos de desamparo de concesiones mineras con patentes impagas y en procesos de cobro de patentes por no aprovechamiento de derechos de aguas, en las en las comunas señaladas, localizadas en las regiones que han sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe mediante el Decreto Supremo respectivo. El plazo de suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, durante la vigencia de la declaración de zonas afectadas por catástrofe.

Medidas adicionales del SII

Adicionalmente el Servicio de Impuestos Internos ha establecido otras medidas de índole administrativa, por ejemplo, respecto del procedimiento para actualizar el avalúo fiscal de inmuebles afectados por los incendios quienes podrán presentar una solicitud, sin perjuicio de las acciones que el Servicio realice de oficio a partir de inspecciones en terreno. También se recuerdan los procedimientos para realizar donaciones y la forma de presentar solicitud por pérdida de mercaderías o documentos tributarios con ocasión de los incendios.

Vigencia de medidas

En definitiva, todas estas medidas estarán vigentes por el plazo de doce meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contado desde la fecha de la catástrofe. De igual forma, serán aplicables en los mismos términos respecto de otras comunas ubicadas en las regiones de Ñuble y Biobío que, durante el mes de enero y/o febrero de 2026, sean declaradas como afectadas por catástrofe.

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