miércoles, mayo 14, 2025

Senado aprobó en general proyecto que fomenta competencia en el cabotaje marítimo

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Por 33 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones, el Senado aprobó en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación, para fomentar la competencia en el mercado de cabotaje marítimo.

El texto fue analizado previamente por las comisiones de Transportes y Telecomunicaciones; Trabajo y Previsión Social; e Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, respectivamente, y recibirá indicaciones hasta el viernes 30 de mayo.

A qué apunta el proyecto

Entre los objetivos del proyecto están el mejorar la eficiencia del transporte de carga en Chile, fomentar la competencia y flexibilizar el uso de las excepciones al cabotaje nacional, que la misma ley contempla.

Además, se precisa que se avanza en establecer el deber del Estado de promover y fomentar la formación de oficiales y tripulantes nacionales a lo largo del país y promover un acceso equitativo y en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en concordancia con las necesidades de la industria nacional.

Por otra parte, amplía las hipótesis en que las naves mercantes extranjeras podrán realizar servicios regulares de cabotaje entre puertos chilenos y establecer que, en caso de existir escasez de oficiales y tripulantes chilenos, la Autoridad Marítima autorizará temporalmente la contratación de dotación extranjera.

Discusión

Durante el debate en el que intervinieron junto a parlamentarios los ministros de Transportes, Juan Carlos Muñoz y de Economía, Nicolás Grau, se reconoció que el sector está altamente concentrado y no ha tenido modificaciones durante cuarenta años.

En esta línea, algunas argumentaciones valoraron los cambios propuestos que aumentarían la competencia, disminuirían tarifas y generaría más puestos de trabajo, sumado al enfoque de género que posee el mensaje.

Pese a ello, también se advirtió que los beneficios serían para el cabotaje del norte del país y se podría afectar desde Puerto Montt al sur; además se plantearon dudas sobre el resguardo laboral de los actuales oficiales y tripulantes; la necesidad de otras medidas para el sistema logístico; y la posibilidad de generar competencia desleal con embarcaciones extranjeras.

Por otra parte también se lamentó que no se han considerados resguardos para evitar el crimen organizado y la ausencia de un análisis geopolítico.

Detalles del proyecto

Entre los contenidos de la iniciativa se dispone:

  • Dispone que el Estado, en concordancia con las necesidades de la industria nacional, promoverá y fomentará la formación de oficiales y tripulantes nacionales a lo largo del país, y promoverá un acceso equitativo y en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • Precisa conceptos de cabotaje.
  • Dispone que las naves de pasajeros extranjeras podrán participar en el cabotaje marítimo entre puertos siempre que su capacidad de transporte sea igual o superior a 400 pasajeros, cuenten con capacidad de pernoctación a bordo y tengan como función el transporte de pasajeros con fines turísticos.
  • Excluye de la exigencia relativa a que el cabotaje de pasajeros por naves extranjeras debe desarrollarse solamente entre puertos a las recaladas de dichas naves en el Archipiélago Juan Fernández y en Isla de Pascua.
  • Sobre cabotaje por naves extranjeras, dispone que las naves mercantes extranjeras podrán realizar servicios regulares de cabotaje entre puertos chilenos únicamente si no existen servicios regulares de cabotaje prestados por naves nacionales entre dichos puertos.
  • Entrega a la Autoridad Marítima la facultad para autorizar a naves mercantes extranjeras de una eslora mayor o igual a 150 metros a participar en el cabotaje por un periodo de un año, renovable por una sola vez, si es que aún no existen naves chilenas prestando servicios regulares en esas rutas.
  • Establece que, al término del periodo de renovación, las naves extranjeras deberán cambiar a bandera chilena, y se acogerán a la normativa nacional.
  • Dispone que, para los efectos de esta ley, se reputan como chilenas hasta en un 100% de sus tonelajes propios las naves arrendadas por empresas navieras chilenas a casco desnudo con promesa u opción de compra, cuya antigüedad de construcción no sea mayor a cinco años, siempre que el plazo para celebrar el contrato prometido o hacer efectiva la opción de compra no sea superior a ocho años.
  • Establece que, para los efectos de la reserva de carga, se reputarán como chilenas las naves arrendadas o fletadas por empresas navieras chilenas, siempre que el arrendamiento o fletamento sea por un plazo no superior a seis meses, el que será renovable total o parcialmente, con autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones hasta por otro período igual.
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