domingo, diciembre 22, 2024

Análisis: El caso Beagle

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Hay nombres que marcan y que al mencionarlos siempre generan sentimientos. Uno de los nombres que más han marcado en la historia reciente de Chile es sin duda “Beagle”. Esa palabra genera eternos debates y polémicas, además de que uno se cuestiona que hizo Chile, como país, y cuáles fueron los errores que llevaron a que ese tema escalara para el año 1978, donde Argentina simplemente desconoció el derecho internacional.

Y la semana pasada otra vez el nombre “Beagle” volvió a reflotar, de la mano de un remolcador chileno de la empresa Ultratug que sufrió actos de hostigamiento, que se pueden considerar como terrorismo, durante su navegación por afuera de la ZEE de Argentina , violando el derecho de libre navegación, consagrado en el Derecho del Mar (Art 58). Este derecho se remonta al año 1609, cuando el jurista holandés Hugo Grotius publicó “Mare Liberum” (La libertad de los mares).

Dado que el término de terrorismo es usado ampliamente se debe comprender que la mejor definición es la siguiente: “El terrorismo es la dominación por medio del terror, un control que se busca a partir de actos violentos cuyo fin es infundir miedo. El terrorismo, por lo tanto, busca coaccionar y presionar a los gobiernos o la sociedad en general para imponer sus reclamos y proclamas.”

Chile simplemente no puede aceptar actos de terrorismo y tampoco podemos ser parte de un conflicto en el que somos neutrales, como lo es el de las Malvinas/Falklands.

Por tal razón Argentina deberá demostrar al mundo que cumple con el derecho internacional y someter el conflicto de Malvinas/Falklands a la Corte Internacional de Justicia en la La Haya, para mostrar inequívocamente que va a cumplir con el fallo.

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