sábado, diciembre 21, 2024

Ministra Vivanco aclara fallo de la Suprema a Isapres: “Los excedentes se tienen que devolver a las personas que demandaron”

“Los excedentes que las isapres tienen que devolver son a las personas que demandaron. Lo que sí, el resto de los afiliados, a partir de este fallo, pueden exigir que se les ajusten sus planes hacia adelante”, dijo la vocera del máximo tribunal del país.

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La vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, salió este domingo a acotar más el fallo dictado por el máximo tribunal del país a las isapres para que devuelvan los dineros cobrados excesivamente por años y que ha llevado a esas entidades a señalar que si pagan quebrarían, generando una crisis en el sistema de salud privado. La ministra, en esa línea, dijo que las isapres deben devolver los dineros a las personas que han demandado en tribunales.

En entrevista con La Tercera, Vivanco señala que “los excedentes que las isapres tienen que devolver son a las personas que demandaron. Lo que sí, el resto de los afiliados, a partir de este fallo, pueden exigir que se les ajusten sus planes hacia adelante”.

Y agrega que “si se quiere una puntualización de ese punto respecto del fallo, hay que hacerla formalmente, porque yo no sé cómo lo están calculando. Yo he escuchado lo que se ha dicho por la prensa, de que se están calculando sobre 700.000 afiliados, y ese es un número parecido a los que han demandado, pero eso es un cálculo que solamente se lo puedo decir de acuerdo a lo que hemos recibido vía medios de comunicación”.

Vivanco explica respecto a la posible quiebra de la industria por la devolución de los dineros y si tuvieron entre los antecedentes este eventual hecho que “No. Nosotros en esa resolución dijimos que no teníamos ningún conocimiento de los cálculos y de los estudios asociados con el cumplimiento del fallo que se han hecho, ya sea por parte de la Superintendencia o de las isapres, porque nunca se nos ha consultado tampoco sobre esta materia”.

Eso es, en síntesis, la historia y ahora estamos viviendo un segundo período de seis meses a la espera del cumplimiento. Mire, en 10 años nadie dijo nada; el Tribunal Constitucional, hace una década, tomó una decisión de inconstitucionalidad, es decir, una resolución en que decide retirar parte de una norma del ordenamiento jurídico, es decir, no aplica sólo a un caso, sino que aplica a la generalidad. Y ese fallo era respecto del artículo 38 ter de la Ley de Isapres. El TC consideró que parte de ese artículo es inconstitucional, porque establece tablas de factores basadas en edad y sexo. ¿Cómo entonces nosotros vamos a pasar por alto ese pronunciamiento?”, precisó.

Al respecto, la ministra aseguró que la aplicación de la tabla de factores era discriminatoria, “porque las personas cuando llegaban a mayores se les cobraba más, siendo que naturalmente la posibilidad de enfermedad crece y los recursos son menores. Y a las mujeres se les cobraba por el solo hecho de ser mujeres desde la edad fértil y hasta que se estima termina en la edad fértil, más por la eventualidad de que tienen hijos. Eso se consideró que era discriminatorio y, en consecuencia, el TC, en una larga sentencia, con una gran fundamentación sobre el tema, dijo que era inconstitucional”.

En esa línea, explicó la postura del ministro Sergio Muñoz que estaba por eliminar la tabla de factores, pero que la Suprema mantuvo, afirmando que “la única tabla de los factores que se podía tomar como referencia era la de la Superintendencia, que entró en vigencia hace dos años, y se tuvo como marco para decir ‘ajuste los planes a esa tabla’. Se buscó el estándar de la propia Superintendencia, no lo fijamos nosotros”.

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