domingo, mayo 5, 2024

Ministro de Justicia llama a tener cuidado al usar el término “intencionalidad” en los incendios forestales

"Hay que tener cuidado, porque desde el punto de vista legal, el concepto 'intencionalidad' está focalizado jurídicamente en la discusión dolosa del incendio, y por eso las distinciones de pena en el sistema institucional, por la decisión que el propio Congreso tomó en el 2013, es diferente. Entonces creo que hay que distinguir lo que está en el debate público de aquello que corresponde jurídicamente”, sostiene el titular de Justicia, Luis Cordero.

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De llenó entró al debate por la intencionalidad en los incendios forestales que afectan al sur del país el ministro de Justicia, Luis Cordero, afirmando que hay que ser cuidadoso en el uso del término, pidiendo hacer una distinción lo que está en el debate público de lo que corresponde jurídicamente.

En conversación con radio Infinita, Cordero señaló que “parte de estos debates tiene que ver con que a veces no tenemos memorias institucionales. Quiero recordar que la figura del incendio forestal doloso se incorporó al sistema institucional chileno el año 2013, luego de los incendios en Torres del Paine”.

El titular de Justicia hizo una distinción entre lo que incendio doloso e incendios que se originan por negligencia, afirmando que hubo dos grandes siniestros que han generado reformas o iniciativas de ajustes institucionales como lo fueron el de Torres del Paine en 2012 y los de 2017 denominados “tormenta de fuego”.

En el caso del incendio doloso, es decir con el propósito deliberado de provocarlo, las penas son bien altas, se mueven entre 5 y 20 años (…) y los incendios negligentes, que tiene que ver con que yo adopto una medida y lo que hago es no tomar los cuidados o resguardos suficientes, y producto de eso, se provoca un incendio”, precisó.

Por tal motivo, Cordero pidió que “tener cuidado, porque desde el punto de vista legal, el concepto ‘intencionalidad’ está focalizado jurídicamente en la discusión dolosa del incendio, y por eso las distinciones de pena en el sistema institucional, por la decisión que el propio Congreso tomó en el 2013, es diferente. Entonces creo que hay que distinguir lo que está en el debate público de aquello que corresponde jurídicamente”.

Bajo ese prisma, el secretario de Estado dijo que es importante hacerla porque es el Ministerio Público el que tiene que hacer esa distinción durante la investigación, ya que “una persona que está realizando un asado, está soldando, o lanza una colilla de cigarro, habitualmente uno va a estar en presencia de un incendio que tiene características negligentes”.

Cerca del 99% de los incendios tienen origen humano (de acuerdo a los datos entregados por la Conaf) y creo que ahí se puede estar produciendo una confusión, puesto que la intencionalidad, el dolo que se requiere para un incendio, es un tipo de delito y un estándar de prueba bien exigente para el Ministerio Público. Además, la ley también penaliza a personas que portan medios que podrían ser utilizados con ese fin, pero ese es un delito distinto”, remató.

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