miércoles, mayo 1, 2024

Abogada Paulina Astroza advierte con Ley en mano a canciller Urrejola que constituye delito grabar conversaciones privadas

“La Ministra @UrrejolaRREE se hace cargo de sus dichos? Se da cuenta que al negar haber sabido de la grabación pone en situación delictual a Lorena Diaz? Porque grabar conversaciones privadas es un delito”, posteó Paulina Astroza en su cuenta de Twitter.

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La abogada Paulina Astroza advirtió a la canciller Antonia Urrejola que el hecho de grabar una conversación privada y luego filtrada, como lo ocurrido con el audio en donde se critica al embajador argentina o Rafael Bielsa, constituye un delito y expone a su exjefa de comunicaciones a enfrentar una posible acción penal.

En su cuenta de Twitter, Astroza señala que “La Ministra @UrrejolaRREE se hace cargo de sus dichos? Se da cuenta que al negar haber sabido de la grabación pone en situación delictual a Lorena Diaz? Porque grabar conversaciones privadas es un delito”.

Y además, pone una foto del Artículo 161 del Código Penal sobre delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia que indica que “Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público”.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior”, precisa la ley.

Y se añade que “en caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales”.

Finalmente, el Artículo 161 sostiene que “esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas”.

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