miércoles, diciembre 25, 2024

Corte Suprema ordenó a delegados presidenciales de Biobío y Arauco efectuar coordinaciones para evitar hechos de violencia

"Las autoridades recurridas deberán en un breve plazo (…) implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra", dice el fallo.

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La Corte Suprema acogió este miércoles el recurso de protección interpuesto en representación de empresarios, trabajadores y gremios, y ordenó a los delegados presidenciales de la Región del Biobío y la provincia de Arauco, realizar las coordinaciones pertinentes para evitar hechos de violencia en la zona.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció «el actuar arbitrario e insuficiente de las autoridades recurridas para hacer frente a los hechos delictivos que se reiteran en la zona sur del país».

El fallo detalla que «en vista de la continuidad e incluso el aumento de acciones de violencia como las que se denuncian por la parte recurrente, es posible advertir la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos«.

Asimismo, sostiene que, «más allá de la indudable necesidad de reparación o compensación en favor de aquellos que se han visto afectados con la ocurrencia de este tipo de hechos delictivos, lo cierto es que no puede perderse de vista que el enfoque primordial debe estar focalizado en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias, puesto que, de ese modo será viable quitar de en medio la necesidad de reparación o, al menos, se reducirá de manera significativa».

Explica además que «la impugnación que realiza la parte recurrente, no coloca en entredicho la potestad de las instituciones gubernamentales de adoptar aquellas decisiones que inciden en la resolución de problemas de carácter público».

Por lo anterior concluye que «se advierte que la actuación de las autoridades recurridas ha implicado de su parte el desempeño de una facultad, pero, desatendiendo, sin más, la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado un grupo específico de los habitantes de la nación».

Teniendo estos antecedentes, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada el 13 de octubre de 2021 y acogió «el recurso de protección, solo en cuanto las autoridades recurridas deberán en un breve plazo (…) implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra».

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