Desde a tarde noche de ayer miércoles, el pleno de la Convención Constitucional votó el informe sobre forma de Estado, aprobando en general el artículo que define a Chile como un "Estado regional, plurinacional e intercultural", pero rechazando los que creaban y articulaban las "asambleas legislativas regionales" se rechazon 8 artículos que volverán a la comisión redactora, para ser reformulados y eventualmente, ser votados nuevamente en el pleno de la Convención.
Los artículos aprobados y rechazados en general por ahora son los siguientes:
Artículo 1 - Estado regional, plurinacional e intercultural - Aprobado con 112 votos a favor
Artículo 2 - Entidades territoriales autónomas - Aprobado con 103 votos a favor
Artículo 3 - Chile forma un territorio único e indivisible - Aprobado con 128 votos a favor
Artículo 4 - El maritorio chileno - Aprobado con 111 votos a favor
Artículo 5 - De la autonomía de las entidades territoriales - Aprobado con 111 votos a favor
Artículo 6 - De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional - Aprobado con 141 votos a favor
Artículo 7 - De la participación en las entidades territoriales en el Estado Regional - Aprobado con 116 votos a favor
Artículo 8 - Del desarrollo territorial - Aprobado con 120 votos a favor
Artículo 9 - De la equidad, solidaridad y justicia territorial - Aprobado con 146 votos a favor
Artículo 10 - Sobre la plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional - Aprobado con 115 votos a favor
Artículo 11 - De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales - Aprobado con 117 votos a favor
Artículo 12 - Principio de no tutela entre entidades territoriales - Aprobado con 146 votos a favor
Artículo 13 - Correspondencia entre competencias y recursos - Aprobado con 149 votos a favor
Artículo 14 - Cuestiones de competencia - Aprobado con 139 votos a favor
Artículo 15 - Libertad de circulación entre entidades territoriales - Aprobado con 125 votos a favor
Artículo 16 - Radicación preferente de competencias - Aprobado con 129 votos a favor
Artículo 17 - Diferenciación territorial - Aprobado con 151 votos a favor
Artículo 18 - De las regiones autónomas - Aprobado con 109 votos a favor
Artículo 19 - Cláusula residual, es decir, competencias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a regiones autónomas - Rechazado por 87 votos
Artículo 20 - Del Estatuto Regional - Aprobado con 105 votos a favor
Artículo 21 - De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional - Aprobado con 107 votos a favor
Artículo 22 - De las autoridades regionales - Aprobado con 111 votos a favor
Artículo 23 - Del Gobierno Regional - Aprobado con 116 votos a favor
Artículo 24 - Consejo de Alcaldes y Alcaldesas - Aprobado con 142 votos a favor
Artículo 25 - De la Asamblea Legislativa Regional - Rechazado por 100 votos
Artículo 26 - Del Consejo Social Regional - Aprobado con 110 votos a favor
Artículo 27 - De las competencias de la región autónoma - Aprobado con 109 votos a favor
Artículo 28 - De las entidades con competencia sobre todo el territorio - Aprobado con 113 votos a favor
Artículo 29 - Consejo de Gobernaciones - Aprobado con 109 votos a favor
Artículo 30 - De los Ministerios y Servicios Públicos - Rechazado por 82 votos
Artículo 31 - Atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional - Rechazado por 100 votos
Artículo 32 - Competencia exclusiva de la legislación regional - Rechazado por 102 votos
Artículo 33 - De las competencias legislativas concurrentes - Rechazado por 82 votos
Artículo 34 - De la legislación regional - Rechazado por 102 votos a favor
Artículo 35 - De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional - Aprobado con 104 votos a favor
Artículo 36 - Del control y la fiscalización - Rechazado por 88 votos


