martes, noviembre 5, 2024

De madrugada, oficialismo y oposición alcanzan ACUERDO HISTÓRICO para Nueva Constitución

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Finalmente a las 02.25 horas de esta madrugada, los partidos políticos de gobierno y oposición anunciaron el acuerdo final y transversal en torno al mecanismo que definirá la nueva Constitución y que implica el principio del fin de la tan cuestionada y reformada Carta Fundamental de 1980.

Lo inédito del acuerdo es que incluye a la casi totalidad de las fuerzas políticas del país, salvo el partido Comunista y la Federación Regionalista Verde Social, los cuales se bajaron de la reunión criticando que no se adoptara una asamblea Constituyente y que las negociaciones dejaban de lado las propuestas populares.

Flanqueado por el vicepresidente de la Cámara Alta, el PS Alfonso de Urresti, y el presidente de RN, Mario Desbordes, el presidente del Senado, Jaime Quintana, procedió a leer el acuerdo:

Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución

Ante la grave crisis política y social del país, atendiendo la movilización de la ciudadanía y el llamado formulado por su Excelencia el Presidente Sebastián Piñera, los partidos abajo firmantes han acordado una salida constitucional cuyo objetivo es buscar la paz y la justicia social, a través de un procedimiento inobjetablemente democrático.

1) Los partidos que suscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público en Chile y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática vigente.

2) Se impulsara un plebiscito en el mes de abril de 2020 que resuelva dos preguntas:

a) ¿Quiere usted una nueva Constitución? (Apruebo o Rechazo)

b)  ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución: Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional?

3) La Convención Mixta Constitucional será integrada por partes iguales por miembros electos para el efecto y por parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.

4) En el caso de la Convención Constitucional sus integrantes serán electos íntegramente para este efecto. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en el mes de octubre de 2020, conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente.

5) El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.

6) El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

7) La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual.

8) Una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el órgano constituyente, ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio.

9) Las personas que actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular cesarán en su cargo por el solo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen en su mandato.

10) Los partidos que suscriben el presente acuerdo designarán una Comisión Técnica que se abocará a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes señalado. La designación de los miembros de esta Comisión será paritaria entre la oposición y el oficialismo.

11) El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses. Sesenta días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso éste podrá realizarse sesenta días antes ni después de una votación popular.

12) El o los proyectos de reforma constitucional y o legal que emanan de este Acuerdo serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como todo. Para dicha votación los partidos abajo firmantes comprometen su aprobación.

15 de noviembre de 2019

Negociaciones por acuerdo final

Sobre el final de la larguísima jornada de negociaciones, la incertidumbre surgió acerca de si se forjaba una nueva constitución “desde cero” o se basaba en la Constitución de 1980.

En ese sentido, Chile Vamos puso sobre la mesa la opción de un quórum de 2/3 -aceptado por la oposición- y planteó que si no había acuerdo en algún punto se mantuviera vigente el artículo correspondiente de la constitución actual.

Esto fue rechazado por la oposición, que consideró que transformaría la discusión de una nueva Constitución a una mera reforma constitucional. Eso dejó a punto de fracasar el encuentro entre ambas partes para zanjar el acuerdo.

Sólo pasada la medianoche salió el esperado humo blanco, se encontró un mecanismo para solucionar los casos en los que no se logre el quórum de 2/3, que considera una instancia que revisará la coherencia del articulado final tras su votación en la Asamblea Constituyente, previo al plebiscito ratificatorio, que -según el presidente del Senado, Jaime Quintana- estiman se realizaría a fines de 2021 y que contará con voto obligatorio.

De esta forma, en términos prácticos, se realizará una especie de discusión en general y otra en particular para resolver aquellos puntos relevantes que hayan quedado inconclusos por falta de quórum.

Para que este acuerdo se concrete, el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Felipe Harboe, explicó que la iniciativa transversal se traducirá en un proyecto de reforma constitucional que ingresará a la Cámara de Diputados y que permitirá -en la práctica- concretar el plebiscito inicial.

 

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