sábado, noviembre 16, 2024

Contundente derrota de Bolivia en #La Haya: Corte no acogió demanda y comienza el fin de Evo

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Por 12 votos a favor y tres en contra, la Corte Internacional de La Haya decidió rechazar, en forma contundente, la demanda marítima presentada por Bolivia y buscaba sentar a Chile a negociar una salida soberana al mar.

El tribunal internacional comenzó su lectura del fallo, indicando que el intercambio de notas de 1950, explicando que aunque un tratado puede tener muchas formas y existir en más de un documento, el intercambio de notas no tiene la precisión requerida ni sigue las formalidades usuales para que los intercambios de notas constituyan Tratado.

La Corte apunta a que la carta protocolizada no enumera ningún compromiso ni ningún punto de acuerdo ni desacuerdo.

Asimismo, sobre el Memorando Trucco de 1961, la CIJ dice que tampoco crea ni reafirma obligaciones para negociar.

En cuanto al Acuerdo de Charaña, La redacción de la declaración indica más bien que tiene la naturaleza de un documento político donde se destaca la atmósfera de cordialidad, como la solidaridad entre ambos estados. En ese sentido, explica que en la cláusula final se pide normalizar las relaciones diplomáticas.

De este modo, la redacción no confirma la existencia de una obligación de negociar.

El compromiso de continuar el diálogo a distintos niveles para llegar mecanismos que permitan resolver los temas vitales con los que se encaran ambos países, no constituye un compromiso político de negociar un acceso soberano de Bolivia al mar, que ni siquiera se explicita.

Sobre el intercambio de notas citado en la lectura del fallo por la CIJ se menciona que en 1950, Bolivia y Chile intercambiaron notas donde acordaban entrar «formalmente» en una negociación directa para buscar una fórmula para que Bolivia lograra una salida soberana al Océano Pacífico. Y, por su parte, Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial.

El tribunal de La Haya explicó que Chile propuso cederle a Bolivia una zona de costa y una banda de territorio en el norte de Arica e intercambio con ciertos territorios, y cuando Perú fue consultado, Perú propuso poner una parte del territorio costero de Chile bajo la soberanía conjunta de los tres estados, algo que fue rechazado. Posteriormente las negociaciones llegaron a su fin.

La CIJ también tocó la Declaración de Algarve, argumentando que «la Corte no identifica en esta declaración ningún acuerdo que le imponga a Chile la obligación de negociar con Bolivia por el Océano Pacífico«.

Sobre la correspondencia del 2000 (Declaración de Algarve y otros), la Corte también rechaza esto como posible fuente creadora de obligaciones.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) sostiene en su fallo que la mención en la Agenda de 13 puntos es amplia, y su mera mención no puede considerarse como creadora de obligación para Chile.

La CIJ primero examina argumento boliviano de posible fuente bilateral de las obligaciones, y luego el argumento de actos unilaterales como posible fuente, aclarando en caso a caso los requisitos y estándares que cada categoría debe alcanzar para tener efectos jurídicos.

El tribunal internacional dice que tales actos unilaterales de Chile citados por Bolivia no son creadores de obligaciones, puesto que la redacción de esos textos no sugiere que Chile haya adquirido la negociación legal de negociar con Bolivia un acceso soberano al mar.

Con lo que respecta con las manifestaciones y declaraciones de Chile, la CIJ también observa que no hay pruebas de intención por parte de Chile de asumir una obligación de negociar, por lo que concluye que la obligación de negociar con Bolivia no puede fundarse en ninguno de los actos de Chile a los que hace referencia Bolivia.

Por tales razones, la Corte concluye que las condiciones necesarias para el stoppel no se cumplen, indicando que si bien se han realizado declaraciones repetidas por parte de Chile de tener disposición a negociar, esas afirmaciones no indican la obligación a hacerlo.

Asimismo, Bolivia no ha demostrado que cambiará su posición a causa de su confianza en las declaraciones de Chile, por lo que el impedimento no puede sentar una base legal para una obligación de Chile de sentarse a negociar.

En cuanto a la Carta de la ONU y la OEA, la Corte sostiene que su contenido es general y que la negociación es sólo uno de los medios pacíficos, por lo que rechazó ese argumento de Bolivia.

Además, la CIJ explica que son «recomendaciones para negociar. No creadoras de obligaciones«, precisando que ninguna de las resoluciones correspondientes indican que Chile tiene obligación alguna de negociar con Bolivia por acceso soberano al Océano Pacífico. No son vinculantes. A partir de estas resoluciones la Corte no puede inferir que Chile haya aceptado una obligación de negociar con Bolivia.

Finalmente, respecto al argumento de Bolivia de que todas las bases alegadas, si bien individualmente pueden no crear obligaciones, podrían conjuntamente crear una obligación: La Corte lo rechaza.

De esta forma, por 12 votos contra 3 la Corte Internacional de Justicia de La Haya decidió que Chile no contrajo la obligación legal de negociar un acceso soberano al océano Pacífico para Bolivia, dando un portazo a las aspiraciones de Evo Morales de alzarse como el paladín de la defensa del mar para Bolivia y aspirar a un nuevo mandato presidencial.

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