Este año ojo con querer pasarse de listo y tomarse días demás mediante una licencia médica sin justificación, ya que si bien los empleados tienen derechos, también tienen deberes. Según reporta la OCDE para Chile, en el año 2015 se presentó una tasa de 7,3 días de licencias médicas por enfermedad por trabajador al año, lo que equivale a un 2% de ausentismo anual, este promedio se explica por el uso de licencias médicas. Este recurso es correctamente utilizado por personas realmente enfermas, pero en otras ocasiones trabajadores que no tienen problemas de salud abusan del sistema para ausentarse del trabajo mediante engaños.
Además de estos escenarios, surgen dudas respecto a la legalidad de las acciones de los empleadores¹ y trabajadores durante estas fechas, por ejemplo, ¿qué pasa cuando alguien se enferma para el 18?, ¿qué puedo hacer como empleador?, ¿puedo pedirles a mis empleados que trabajen los días 18 y 19 de septiembre?, ¿es obligación el aguinaldo?, ¿qué pasa si me pillan entregando una licencia médica injustificada? La empresa Inmune, experta en licencias médicas, recomienda que revises los siguientes puntos para obtener respuestas:
1.Ojo, el trabajador tiene dos días hábiles para presentar la licencia ante su empleador (sector privado) y tres días hábiles (sector público). Desde ese plazo, la empresa tiene 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción para hacerla llegar a la entidad de salud previsional correspondiente (Isapre o Fonasa). Si el empleador la entrega fuera de plazo, la licencia deberá ser pagada por éste, si el trabajador la entrega fuera de plazo, ésta será rechazada.
2.El empleador debe respetar el reposo de su trabajador. La licencia médica es un derecho para recuperar la salud, por lo tanto, el trabajador debe cumplir el reposo indicado en la licencia y el empleador, respetar rigurosamente el reposo médico prescrito. Si el jefe te pide como trabajador que desempeñes alguna labor mientras estás con licencia médica, arriesga multas que van desde las 14 a 150 UTM, pudiendo ser denunciado por esta conducta a la Inspección del Trabajo.
3.La ley faculta al empleador para visitar a su trabajador durante el reposo. El Decreto Supremo N3 de Salud faculta al empleador a realizar visitas domiciliarias al trabajador enfermo, sin que ello constituya una vulneración de derechos o un hostigamiento. “De acuerdo a nuestra experiencia, hemos visto que son muchos los empleadores que desconocen la facultad que les otorga la ley de poder hacer una visita domiciliaria al trabajador enfermo, mientras se encuentra con licencia médica”, explica Constanza Daniels, gerente de Inmune Empleadores.
4.En caso de que el empleador detecte irregularidades en el cumplimiento del reposo del trabajador, como por ejemplo que no esté en el lugar de reposo, siendo licencia tipo 1, o detecta que el trabajador está trabajando paralelamente mientras está con licencia médica, tiene la obligación de denunciar los hechos ante la Compin o Isapre.
5.¡Ojo! Si se logra acreditar que el trabajador presentó una licencia médica injustificada, se puede meter en serios problemas. Existe la Ley la 20.585 sobre Uso y Otorgamiento de Licencias Médicas, que vino a modificar el artículo 202 del Código Penal señalando que tanto el médico que entrega o vende una licencia, como la persona que la compra o recibe están incurriendo en un delito que lleva consigo multas por sobre los $2 .500.000 y hasta 3 años de cárcel. Es de competencia de las Isapres o las Compines generar las acciones legales. Un empleador no puede desvincular al trabajador por haber detectado irregularidad con las licencias médicas.
6.El 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables. Esto quiere decir que son feriados obligatorios para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos, aeropuertos, casinos de los trabajadores de expendio de combustibles. Además, se incluye a instituciones médicas como hospitales, clínicas y farmacias de urgencia que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Sin perjuicio de lo señalado, los trabajadores exceptuados de los descansos irrenunciables en el comercio tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos (2) años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.
7.No existe ninguna ley que obligue a las empresas a entregar aguinaldo, por lo que no están forzadas a hacerlo. Sin embargo, a pesar de que no existe un documento, si este tipo de beneficio permanece en el tiempo, dependiendo del tipo de industria, se establece una cláusula tácita por lo que el empleador no podría dejarlo sin efecto. También queda como obligatorio en el caso de existir acuerdo colectivo o sindical. Como no es obligación entregar el aguinaldo, tampoco existe una normativa sobre cómo se hace efectivo el beneficio. Así, por ejemplo, puede que no haya dinero de por medio, pero sí una canasta familiar. En algunos casos también existe la combinación de productos -comestibles y bebestibles- junto a dinero.
La celebración de Fiestas Patrias es una oportunidad para estrechar lazos con sus trabajadores, así que aproveche esta oportunidad para compartir y hacerles pasar un buen rato. Es sabido que un trabajador motivado y comprometido aumenta su productividad. Así que, como buen jefe no deje pasar esta oportunidad.