domingo, diciembre 29, 2024

Sin Planes Reguladores se aplica la Ley de la Selva

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Los Planes Reguladores son Intercomunales y Comunales (PRC) y en esta ocasión aludimos a los comunales que son instrumentos de planificación de nivel local que regulan y ordenan la morfología y funcionalidad del tejido urbano bajo una imagen objetivo. Están constituidos por una memoria explicativa, ordenanza local y planos, que indican entre otras cosas, las normas sobre alturas de edificación, usos de suelo, distanciamientos, antejardines, adosamientos, coeficientes de constructibilidad, porcentajes de ocupación de suelo, densidades habitacionales y diferentes tipos de vialidades en cada comuna.

Los PRC,s son elaborados por los Asesores Urbanos, generalmente arquitectos, de cada municipio, aprobados posteriormente por los Concejos Municipales e informados favorablemente por los Secretarios Regionales Ministeriales (Seremis) de Vivienda y Urbanismo de las 15 regiones que hay en el país : en la Región Metropolitana de Santiago hay 52 comunas.

En el año 1985 se creó la comuna de Estación Central la que, a pesar del largo tiempo transcurrido, no tiene un PRC y por ello, como oportunamente lo denunció el intendente Claudio Orrego, bajo la ley de la selva en esa comuna existen los infames guettos verticales que les reditúan excelentes ganancias a los inversionistas antisociales que los levantan.

Allí, comuna de clase media y media baja, hay torres habitacionales de hasta 40 pisos, en circunstancias que en la comuna de Las Condes, en donde el uso del suelo en los distintos sectores de altura, es el más caro del país, los proyectos de equipamientos comerciales o residenciales, conforme las normas urbanísticas de su PRC, admiten solo alturas máximas de hasta 15 pisos. ¡Vaya diferencia!

Orrego expresó que se estaban construyendo elevadas torres sin que existieran las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) respectivas y que por ello, él mismo denunció esa ilegalidad en la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y, a un nivel de puro paroxismo, que otra torre habitacional se edificaba sin que el titular contara con un permiso de edificación (?). En estas mega estructuras, que más parecen colmenas, sus moradores, dueños o arrendatarios, viven hacinados, una mayoría sin recibir siquiera los necesarios rayos solares, con ruidos infernales y suponemos que las parejas de enamorados no pueden copular con tranquilidad porque sus vecinos contiguos pueden enojarse al escuchar sus gemidos.

Esa comuna del sector poniente de Santiago debiera recibir un reconocimiento público por su tendencia al urbanicidio permanente y aunque el lector no lo crea, ahí se venden cuartuchos de 20 m2 por más de UF 1.200, acogidos a todos los beneficios tributarios que tiene la figura del DFL2, ya que esos ofensivos, minúsculos e insalubres departamentos son considerados viviendas económicas. Quedamos sorprendidos al ver en la prensa unas torres entremezcladas con más de mil unidades habitacionales que ni en la ex URSS, ni en ninguno de sus países satélites, se hubiera permitido su construcción.

Para nadie es un misterio que sin PRC las arcas municipales reciben platas a raudales por los conceptos de derechos municipales para cursar los permisos de edificación, por las contribuciones de bienes raíces que pagan trimestralmente los dueños de esos inmuebles y por las patentes comerciales, cuando se trata de locales que venden mercaderías y por lo tanto se concluye que es un excelente negocio que las comunas no tengan PRC,s pues así rige en plenitud el neoliberalismo más salvaje que tanto gusta a los abusadores criollos de los mercados.

Hace un año atrás, exactamente el 27 de abril de 2016, el Seremi de Vivienda y Urbanismo le envió el oficio Nº 2138 al Director de Obras Municipales de Estación Central, indicándole que por la ausencia de un PRC, por lo tanto al no existir una norma urbanística de altura máxima de edificación, esa municipalidad estaba impedida para cursar permisos de edificación aplicándose el sistema de agrupamiento continuo. A pesar de ello, existen unos cuantos edificios en esa comuna que vulneran el artículo 2.6.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que trata esta materia específica y debemos suponer que desde la fecha de la mencionada instrucción del Seremi al Director de Obras, éste ya no ha aprobado permisos con edificación continua.

Y como si fuera poco, aplicándose el método de “todo es posible para generar buenos negocios inmobiliarios” en el año 2005, cuando el actual diputado Hasbún regentaba la comuna de Estación Central, se eliminaron vía desafectación 8 hectáreas de áreas verdes, sector Titán, las que hoy en día acogen a diversas torres habitaciones en altura de entre 16 y 20 pisos, proyecto fraccionado para no someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ni al Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). El cambio de uso de suelo se realizó a pesar de que el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) lo impedía y por lo tanto se utilizó un ingenioso subterfugio, uno de los tantos que se conocen para interpretar mañosamente la ley.

Por lo relatado se evidencia que en Estación Central hay una burbuja inmobiliaria viabilizada por los muchos inversionistas que buscan rentas seguras de arrendamiento y ahora, debido a la molestia generalizada que existe en la opinión pública, estamos ciertos que el alcalde Delgado dirá basta porque ya se acabó el largo recreo.

Finalmente, como no nos gusta la impunidad, el martes 11 de abril del año en curso ingresamos en la Contraloría General de la República una presentación sobre esta forma de corrupción, acompañando el mencionado oficio Nº 2138 del Seremi de Vivienda y Urbanismo para que el ente fiscalizador examine la seguidilla de permisos de edificación para estructuras habitacionales continuas, solicitándole al contralor el inicio de un sumario administrativo al interior de la díscola municipalidad de Estación Central.

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