jueves, marzo 28, 2024

Cuprum-Argentum: Rincón prepara artillería para enfrentar a Agnic

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La ministra del Trabajo, Ximena Rincón, encargó dos informes en derecho que respaldan la tesis de que fue ilegal la autorización de la superintendenta de Pensiones, Tamara Agnic, que permitió la creación y fusión de la AFP Argentum con Cuprum, la que -a juicio de la ministra Rincón- fue para obtener un beneficio tributario.

De acuerdo a Ciper Chile, en los documentos existen numerosas irregularidades en los procedimientos seguidos por Agnic en que le “sugiere” al grupo Principal crear una AFP para fusionarla con Cuprum, hasta que le entrega la autorización definitiva para funcionar.

En tanto, la ex superintendenta de Pensiones prepara un informe en derecho que avala todo su accionar. Durante los últimos meses, Rincón y Agnic han confrontado posiciones tanto en público como en privado.

Utilizando la Ley de Transparencia, Ciper solicitó al Ministerio del Trabajo todos los oficios intercambiados entre ambas a raíz de esta operación.

Rincón no puede removerla del cargo porque Agnic dirige un organismo que es autónomo. Sin embargo, no se ha quedado de brazos cruzados.

Según fuentes del Ministerio del Trabajo, Rincón envió al Consejo de Defensa del Estado, al Ministerio Público y a la Cámara de Diputados los informes en derecho que encargó al profesor de la Universidad de Chile Jaime Jara Schnettler y a los académicos de la Universidad Diego Portales Matías Guiloff y Carlos Pizarro.

Agnic, por su parte, cuenta con un informe en derecho del abogado Germán Pfeffer, del estudio Pfeffer & Asociados, que avala su accionar.

Los informes encargados por Rincón a los abogados Pizarro y Guiloff coincide con la Contraloría (*) en que la superintendencia autorizó la existencia de Argentum tomando en cuenta requisitos que en realidad cumplía Cuprum. Por eso, sostienen que la resolución que autoriza la existencia de Argentum “carece de presupuestos fácticos, pues los requisitos eran inexistentes al momento de constituirse la AFP”.

Además, estima que se trataba de una autorización sujeta a una “condición suspensiva”: sólo era válida si se autorizaba la fusión con Cuprum. “Al imponer una condición en un acto administrativo que debió ser puro y simple”, reflexionan los abogados, “la Superintendencia de Pensiones se está autoinvistiendo de potestades públicas de las que carece”. Agregan que más allá de lo legal, el procedimiento carecía de lógica, pues Argentum no existía si no se fusionaba con Cuprum, pero Curprum no podía fusionarse con Argentum mientras no existiera: “No puede, en términos lógicos, pretenderse que algo es condición para que se realice un determinado acto y que luego se le someta a la condición suspensiva que vaya existir si eso era precisamente lo necesario para que se realizara la fusión”.

No dudamos en estimar este proceder como artificioso y contrario a la lógica causal más elemental, toda vez que se coloca el análisis del efecto (fusión) antes que la causa (autorización de “PIC” como Argentum)”, sostiene el abogado Jara.

(*) La Contraloría emitió un dictamen que cuestiona el procedimiento seguido por Agnic.

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