Sábado 10 De Octubre De 2026
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Antártica

Ignorancia de Judd: Chile fijó los límites y soberanía en la Antártica en 1940 que venía elaborando desde 1906

Ignorancia de Judd: Chile fijó los límites y soberanía en la Antártica en 1940  que venía elaborando desde 1906

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Ante los dichos ignorantes del representante de Trump en Chile, Brandon Judd quien dijo que el sistema de tratados de Antártica dice que no hay un territorio que es de un país, por lo tanto no hay una Antártica que pertenezca a Chile”, lo que evidencia su total desconocimiento del Tratado Antártico del cual Chile es fundador y signatario y que dejo expresamente establecido al adherir a dicho Tratado los límites definidos en 1940, casi dos décadas antes del Tratado (Chile es uno de los 12 países signatarios originales del Tratado Antártico firmado el 1 de diciembre de 1959 en Washington).

De hecho, mucho antes, en 1906 Chile ya estaba trabajando en la delimitación de los límites en la Antártica y Chile fijó los límites de su territorio antártico el 6 de noviembre de 1940 a través del Decreto Supremo N° 1.747, promulgado por el presidente Pedro Aguirre Cerda.

Así, de manera oficial se realiza la incorporación al territorio chileno de esta parte de la Antártica que equivale a un millón doscientos cincuenta mil kilómetros cuadrados, que se ubican entre los meridianos 53° y 90° Oeste.

 El texto del decreto presidencial estableció que:

 “Forman la Antártica chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste de Greenwich y 90° longitud Oeste de Greenwich”.

antartca chilena

El Decreto de 1940

El siguiente es el texto publicado e informado aen su momento: 

 Núm. 1747.- Santiago, 6 de noviembre de 1940.- Considerando:

    Que es deber del Estado fijar con exactitud sus límites territoriales;

    Que no se han precisado hasta ahora los límites del Territorio Chileno en la parte que se prolonga hacia la región polar denominada Antártica Americana;

    Que este Ministerio dejó públicamente constancia, en 1906, que la delimitación del referido territorio era materia de estudios iniciados, pero todavía no completos;

    Que el actual estado de tales estudios permite tomar ya una determinación al respecto;

    Que la Comisión Especial, nombrada por Decreto de este Ministerio N.o 1541, de 7 de septiembre de 1939, ha establecido los límites del Territorio Chileno Antártico en conformidad a los datos que suministran los antecedentes geográficos, históricos, jurídicos y diplomáticos compulsados y que se han venido acumulando hasta la fecha.

    Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- AGUIRRE CERDA.- Marcial Mora M.
Tratado Antártico
Lo que dice -desinformadamente Brandon Judd el expolicía fronterizo de EEUU y que oficia de embajador en Chile- sobre el Tratado Antártico, es importante que lea el Artículo IV del Tratado Antártico que si  bien "congela" las reclamaciones de soberanía. No elimina los derechos de Chile, pero establece que mientras el tratado esté vigente, no se pueden realizar nuevas reclamaciones ni ampliar las existentes, y ninguna actividad realizada bajo el tratado servirá para apoyar o negar los derechos soberanos dado que Chile esta presente desde hace mucho antes del Tratado en la Antártica y declaro e informo mundialmente sus limites en ese territorio que es la extension natural de Chile Continental.
Es importante consignar que Chile ha instalado con fuerza que su soberanía es preexistente al tratado (demostrada con títulos históricos, continuidad geográfica y presencia administrativa). Chile ratificó el acuerdo bajo la premisa explícita de que este no debilita de ningún modo sus derechos territoriales. 
Articulo-IV-del-Tratado-Antartico_-Mantencion-del-Status-Quo-y-perspectivas-a-futuro
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