El ministro de la Segpres, José García Ruminot, informó esta tarde que el Gobierno ingresó la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) al Senado, el cual dará cuenta en sala mañana martes y que contempla las reformas constitucionales que ya se han conocido, incluida el polémico punto de inhabilitar por 15 años los beneficios del Estado a los condenados por actos violentos.
Sobre el punto de los 15 años de inhabilidad, García Ruminot explicó que incluirlo se debe a que “ya hay normativas que establecen los 15 años, pero también tengo que señalar con toda claridad que este es un proyecto de reforma constitucional, que se da cuenta mañana en el Senado, y que naturalmente también queda sujeto al trabajo parlamentario, al debate legislativo a que se construyan los acuerdos”.
Ante los cuestionamientos que se le han hecho al “borrador” que se conoció en los últimos días, el jefe de la Segpres precisó que “esta es la propuesta del Ejecutivo, tenemos una absoluta convicción de que es una gran necesidad para el país. Chile está exigiendo más protección y seguridad, y vamos a defender nuestras posiciones, pero esto finalmente queda entregado a la discusión parlamentaria”.
El proyecto ingresó con suma urgencia, contemplando un plazo de 15 días para su discusión en la Cámara Alta, pero hay un detalle que es que la próxima semana es distrital.
Estas son las reformas planteadas por el Gobierno:
Seguridad pública como deber del Estado
El proyecto del Gobierno modifica el artículo 1° de la Constitución para establecer expresamente que el Estado tiene el deber de resguardar no solo la seguridad nacional, sino también la “SEGURIDAD PÚBLICA”.
Nuevo estatuto contra el crimen organizado y el terrorismo
Además, la iniciativa incorpora un nuevo artículo 9° bis, que establece el deber del Estado de proteger la seguridad pública frente al crimen organizado y las conductas terroristas.
Asimismo, se permite establecer regímenes penitenciarios especiales para condenados por estos delitos, con posibles restricciones a sus comunicaciones, visitas, traslados y beneficios penitenciarios cuando exista riesgo de que continúen coordinando actividades ilícitas desde prisión.
Mayores restricciones para condenados
La reforma también contempla nuevas consecuencias para quienes sean condenados por delitos relacionados con el crimen organizado o el terrorismo como es la pérdida de determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos y una inhabilidad de 15 años para acceder a penas sustitutivas o beneficios penitenciarios.
En el caso de condenados por crimen organizado, se establece una inhabilitación perpetua para ejercer cargos o funciones públicas, sean o no de elección popular.
Registros de organizaciones criminales
El proyecto también modifica el artículo 19 de la Carta Magna para permitir la creación de registros de listados de organizaciones criminales.
La incorporación de una agrupación en estos registros no implicará, por sí sola, que todos sus integrantes sean considerados responsables de delitos, por lo que es el Ministerio Público el encargado de acreditar individualmente la participación de cada imputado, de acuerdo con las reglas generales del proceso penal.
Nueva atribución para el Presidente
La reforma también modifica el artículo 32 y entrega al Presidente la facultad de declarar que una determinada agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado.
Para ello deberá contar previamente con un informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional a lo que se suma que la declaración deberá ser ratificada por el Senado en una sesión secreta y con el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio para que produzca efectos.
Nuevo estado de excepción de seguridad pública
El proyecto crea un nuevo estado de excepción constitucional que podrá ser decretado cuando exista una amenaza grave e inminente para la seguridad pública, o cuando esta ya haya sido gravemente afectada.
La duración será inicialmente de hasta 120 días y podrá extenderse por otro período equivalente, pero las prórrogas posteriores requerirán la aprobación del Congreso Nacional.
Nuevas facultades durante el estado de excepción
Se establece también que durante este régimen, las zonas afectadas quedarán bajo la dependencia inmediata de un Oficial General designado por el Presidente.
El Ejecutivo podrá restringir o suspender la libertad personal y de desplazamiento, además de los derechos de reunión y asociación. También podrá disponer la interceptación de comunicaciones y la requisición de bienes, en los términos que establezca la legislación complementaria.


