Un pequeño triunfo al gobierno otorgó este lunes la Corte de Apelaciones de Temuco, en el marco de la Operación Huracán, luego que decidiera revocar el sobreseimiento de los comuneros mapuche imputados por los delitos de asociación ilícita terrorista e incendio.
El tribunal de alzada comunicó que «se revoca la resolución apelada, (…) dictada por el juez de garantía don Federico Gutiérrez Salazar, que accedió a la petición de las defensas, y en su lugar se decreta que se rechaza, por ahora, el sobreseimiento definitivo solicitado«.
Sin embargo, validó la decisión del Ministerio Público de “no perseverar” en la indagatoria del caso.
Todos los acusados en esta causa están relacionados con la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), entre los que se encuentra su líder, Héctor Llaitul.
Además, hay que mencionar que en otra arista la Fiscalía investiga la presunta manipulación e implantación de las pruebas, caso en el que son indagados funcionaros de inteligencia de Carabineros junto al ingeniero Álex Smith, ex colaborador de la Policía uniformada.
El tribunal señaló en su decisión que “es un hecho no discutido que los antecedentes recabados en esta investigación son dubitados de lícitos y sujetos a cuestionamientos procesales que, efectivamente, y conforme la facultad privativa del Ministerio Público, le impiden fundar, por ahora, una acusación en esta etapa procesal. Conforme a ello, efectivamente la vía procesal idónea (…) es comunicar la decisión de no perseverar, toda vez que, para el hipotético caso de que los antecedentes incorporados por el ente persecutor sean ilícitos, el remedio procesal es la nulidad o ineficacia de la prueba o no otro«.
El fallo añade que «la decisión de sobreseer definitivamente a los imputados (…) impide que en el futuro, y ante la existencia de nuevos antecedentes, se decrete la reapertura de la investigación, cuestión que, precisamente, (sí) permite la comunicación de no perseverar, que garantiza (…) la presunción de inocencia y ampara a los hasta ahora imputados, toda vez que deja sin efecto la formalización de la investigación, y da lugar a que el juez competente revoque las medidas cautelares que se hubieran decretado en su contra, (…) sin perjuicio de que, en cualquier momento, puede solicitar nuevamente el sobreseimiento definitivo si es que aparecen nuevos antecedentes«.
En tanto, el defensor de los comuneros, Juan Pablo Alday, dijo a radio Cooperativa que lamentaba la revocación del sobreseimiento, explicando los alcances que tiene la decisión de mantener la decisión de no perseverar de la Fiscalía.
«Nosotros queríamos que se confirmara la resolución del juez de garantía en orden a decretar el sobreseimiento definitivo, que ponía lápida a la causa, que le ponía término definitivo y establecía la falta de participación de nuestros representados en la misma. A partir de esto (la decisión de la Corte), por el momento, eso no es así, o sea, la Corte de Apelaciones de Temuco ha sido bastante clara en el sentido de que, por ahora, no se va a decretar el sobreseimiento definitivo«, señaló.
El abogado explicó que el hecho de que el tribunal haya tomado «por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento, presentada por la Fiscalía», se traduce en que «el día de mañana el Ministerio Público puede reabrir la investigación con antecedentes distintos«.
«La causa ha terminado -a través de la facultad de no perseverar- pero siempre queda la posibilidad de que el Ministerio Público pueda reabrir esta investigación con antecedentes distintos«, sostuvo.
Por su parte, fiscal regional de La Araucanía, Cristián Paredes, valoró la determinación del tribunal, indicando que «la Corte de Apelaciones ha acogido todos los planteamientos que efectuó la Fiscalía«.
De esta forma, el abogado resaltó que el “tribunal acogió la apelación que efectuamos y dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo que había dispuesto el Juzgado de Garantía, y en su lugar tuvo por comunicada la decisión de no perseverar que habíamos adoptado. Al mismo tiempo, rechazó las apelaciones de algunas defensas que pretendían que se nos condenara en costas«.
«Nosotros estimamos que lo resuelto por la Corte de Apelaciones el día de hoy es un espaldarazo al trabajo que está efectuando la Fiscalía, a las definiciones procesales que se han adoptado en esta investigación y a la seriedad de las mismas«, añadió.