lunes, diciembre 23, 2024

Duro revés para Piñera por caso Dominga: Justicia rechaza recurso que buscaba detener la indagatoria

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Un primer revés sufrió el ex Presidente Sebastián Piñera en el ámbito judicial por el caso de la Minera Dominga, luego que el Cuarto Juzgado de Garantía rechazó el recurso presentado por su defensa y que buscaba detener la indagatoria en este tema.

La decisión del tribunal se adopta luego que el diputado del PC, Hugo Gutiérrez, pidiera ampliar la querella en contra del ex mandatario y que solicitaba la investigación de la arista del mencionado proyecto minero.

La defensa de Piñera había presentado un recurso de reposición para poder revocar la admisibilidad de la ampliación de la querella respecto a los negocios del “family office” del ex jefe de Estado en la Minera Dominga.

A pesar que el escrito del abogado de Piñera, Juan Domingo Acosta, sostenía que no existían hechos constitutivos de delito, la justicia decidió otra cosa y respaldó la ampliación de la querella.

Además, otro argumento es que la ampliación de la querella apunta a hechos nuevos y distintos del libelo original.

Entre los argumentos expuestos por el juzgado, se menciona que “la acción ejercida contiene imputaciones penales precisas dirigidas contra el ex Presidente Sebastián Piñera sobre el supuesto uso de información concreta que habría conocido en razón de su cargo para obtener un beneficio económico, constitutivas eventualmente del delito sancionado en el artículo 247 bis del Código Penal, a propósito de su intervención en el repliegue del Proyecto de la Central Termoeléctrica Barrancones, que habría afectado una zona en la que tenía interés económico”.

La resolución del Cuarto Juzgado de Garantía también señala que “ahora bien, aunque es cierto que el querellante no señala el contenido preciso de la conducta que habría cometido el querellado, falta que alega la Defensa para demostrar que los hechos denunciados no encuadran en tipo penal alguno, baste recordar el requisito de toda querella que exige el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal. Así, entonces, no es de extrañar que el actor no enuncie en el escrito de querella el contenido exacto de la acción que estima desplegada, pues bien puede no conocerlo, más si se trata de hechos de evidente complejidad como los descritos”.

En ese sentido, el fallo agrega que “en este escenario, no es posible desechar de plano la comisión de algún delito. Necesariamente habrá de estarse a las conclusiones que arroje la investigación que ahora se inicia. Y visto lo dispuesto en el artículo 113 y 362 del Código Procesal Penal: No ha lugar a la reposición planteada”.

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