viernes, noviembre 22, 2024

¿Puede un carabinero o un uniformado ser guardia de seguridad después de sus horas laborales?

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La muerte del carabinero, sargento Rodrigo Puga, en las afueras del Teatro Caupolicán visibilizó un tema del que poco y nada se habla en la institución policial pero que todos conocen pero se hace la ‘vista gorda’ como es que funcionarios policiales en sus horas libres o de franco ofician de guardias de seguridad.

El reglamento de Carabineros establece prohibición para este tipo de labores.

La ministra del Interior, Carolina Tohá, anoche abordó el tema señalando y dejando en claro que se conoce de este trabajo extra entre carabineros: «hay situaciones en que se han registrado casos de ese tipo, eso no quiere decir que sea común, que sea generalizado. Cuando sucede es motivo de preocupación, porque un funcionario que está contratado, tiene un horario, tiene una exigencia, tiene una misión que está ligada a una institución pública, tiene ciertas restricciones y esta es una de ellas. Es una de las materias que hay que controlar«.

Ahora bien, ¿esta práctica -oficiar de guardias privados- se replica en la PDI y en instituciones de la Defensa?

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