La sala de la Cámara de Diputados aprobó este martes en particular -por 97 a favor, 37 en contra y 1 abstención– el proyecto que acota el ejercicio de la atribución del Presidente de la República para otorgar las pensiones de gracia.
Al texto aprobado en general por la Sala el pasado 31 de mayo, se ingresaron indicaciones que no fueron respaldadas por la Comisión de Desarrollo Social en el segundo trámite reglamentario.
De este modo, el texto despachado al Senado modifica la Ley 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República. Este busca limitar la discrecionalidad y fomentar la transparencia en su concesión. Asimismo, propone fortalecer la publicidad del procedimiento administrativo y de los actos por los cuales se concede dicho beneficio. Todo esto, ante las críticas surgidas por la entrega de beneficios tras el estallido social de 2019.
Nuevos criterios para otorgar la pensión
La iniciativa aprobada señala que no procederá el beneficio si el peticionario ha sido condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Asimismo, si el solicitante cesó en un cargo público como consecuencia de medida disciplinaria por faltas graves a la probidad administrativa.
Asimismo, se incorpora una nueva consideración en los casos en que la pensión se entregue a personas afectadas por accidente o catástrofe. Esta señala que no corresponderá su entrega cuando la afectación, incapacidad o dificultad fuese consecuencia de una exposición imprudente al riesgo del solicitante.
La propuesta establece que las pensiones de gracia se otorgarán por decreto supremo fundado del Presidente de la República. Además, serán objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se enviará copia de los decretos supremos a la Cámara, la cual dará cuenta de estos con individualización de sus beneficiarios.
“No procederá reserva alguna respecto de los actos que otorgaren o renovaren pensiones de gracia, así como de sus beneficiarios, los montos y las causas en que se fundaren”, sanciona el texto.
Sobre la revocación
El proyecto también permite que el Presidente de la República revoque las pensiones concedidas. Esto operará si el beneficiario ha dejado de poseer la calidad por la cual se otorgó el beneficio.
La misma regla operará en los casos en que se verifique alguna de las limitantes ya definidas en la ley. Entre ellas, si el beneficiario se acogió a otro sistema de apoyo estatal o si el solicitante tiene patrimonio o rentas que permiten su subsistencia.
Respecto del ejercicio de esta facultad no procederá recurso alguno. Esto aplicará aun cuando la pensión haya sido concedida con anterioridad a la publicación de esta ley.
Para el cumplimiento de las normas precedentes, durante el mes de enero de cada año, el Ministerio del Interior remitirá al Presidente de la República un informe sobre si alguno de los beneficiarios tiene condenas por delito que tenga asignada pena de crimen o siempre delito.
En Sala se aprobó una indicación de la diputada RN Carla Morales para agregar como artículo transitorio, que se dejarán sin efecto las pensiones de gracia concedidas a partir del año 2021, en base a la acreditación realizada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a personas que al momento de la concesión o posteriormente, fueren condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.
Para ello, se propone que la Subsecretaría del Interior oficiará a la Tesorería General de la República para el cese del pago.
Pensiones a Bomberos
El presente proyecto incorpora un artículo para establecer la entrega de pensiones de gracia a voluntarios del Cuerpo de Bomberos con 50 años de servicio.
La norma señala que cada año, la Comisión Especial elaborará un listado de dichos voluntarios, los cuales podrán optar a recibir una pensión de gracia en reconocimiento a su destacada labor.
Los voluntarios de Bomberos elegibles o los Cuerpos de Bomberos a los que pertenecen, podrán presentar una solicitud al Presidente de la República.