El 27 de agosto José Villagrán, presidente de la Federación de Camioneros del Sur, amenazó al Gobierno que: “no vamos a trasladar los productos, porque este Gobierno lamentablemente no ha hecho nada para restablecer el estado de derecho que no existe en el sur de Chile y parte del país”. La amenaza -que se ha materializado tras cinco días de protesta- se da en medio de una emergencia sanitaria y bajo estado de excepción constitucional, y que e Gobierno de turno hizo vista gorda aunque sabe que la movilización es un delito, pero La Moneda, como en muchos casos en que se pone en riesgo la Seguridad del Estado, prefiere hacerse el loca y no aplicar la ley, pero en esta ocasión no le está quedando mucho espacio, pero el problema es que la Nación esta en manos de un gobierno que no tiene conducción ni liderazgo porque el Presidente es un ausente y solo aparece para hacer rimbombantes anuncios.

El Gobierno pareciera estar solo en manos el ministro del Interior y un puñado de tecnócratas del llamado «Segundo Piso». En este escenario y tras el rechazo de las propuestas por parte de los camioneros, habría que aplicar la Ley 12.927 o Ley de Seguridad Interior el Estado, tal como lo dijo esta tarde el ministro el Interior Víctor Pérez, Ante esos dos “indicios” -bloqueos y desabastecimiento-, “lo que le cabe a la autoridad es usar todos y cada uno de los instrumentos que le franquea la ley, y por cierto la Ley de Seguridad del Estado es uno de esos mecanismos”.

Ahora bien, El título III Delitos contra el Orden Público:   Artículo 6.o Cometen delito contra el orden público, Letra C: Los que inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho destruyan, inutilicen, interrumpan o paralicen, instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes; y los que incurran en cualquiera de los actos antedichos con el fin de suspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad pública”.

Los artículos que viola el paro de camioneros

La paralización transgrede el Título IV   Delitos contra la normalidad de las actividades nacionales; y específicamente el Artículo 11 que señala: Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública; o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.

Se suma a lo anterior la violación al Artículo 13 que establece que “Cuando a consecuencias de infracciones que en este artículo se penan como delitos, se produzca un paro o huelga en las empresas particulares que tengan a su cargo servicios de utilidad pública o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio, la pena se aumentará en un grado respecto del patrón o empleador”.

El paro de camiones está afectando el abastecimiento dado que los camiones en paro, están obstaculizando puntos estratégicos de las carreteras del país y con ello deja en evidencia la vulnerabilidad del país que cercenó el ferrocarril y en estas circunstancias se evidencia la nula visión de estado de la autoridades que permitieron ese error que deja a Chile en alto riesgo estratégico al no tener otras vías de abastecimiento.

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