Viernes 16 De Octubre De 2026
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Gobierno espera que TC desestime recurso de la oposición por las RUF

Gobierno espera que TC desestime recurso de la oposición por las RUF

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El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, espera que el Tribunal Constitucional desestime el requerimiento interpuesto por la oposición en contra de las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), debido a que fue ingresada fuera de tiempo.

La autoridad dijo que se respeta las atribuciones que tienen los parlamentarios de recurrir el TC, pero que la “actuación frente a este tribunal y frente a todos los tribunales de la República tienen que hacerse conforme a la ley”.

Indicó que la Constitución es clara en los requisitos para poder requerir al TC, apuntando a que “no se puede presentar un reqeurimiento luego de la promulgación del proyecto de ley ni cinco días después de que llegue el oficio de que está despachado el proyecto del Congreso”.

En ese sentido, Pavez dijo que para el Gobierno es importante poder avanzar en las RUF tras una larga tramitación en el Parlamento, porque “queremos tener las RUF lo antes posible en operación”.

Y explicó que lo anterior es la razón por la que el pasado viernes el Presidente promulgó el proyecto, se envió luego el documento a la Contraloría para la toma de razón.

Agregó que tras este trámite, por la noche llega el requerimiento de los parlamentarios opositores “lo que está evidentemente fuera de plazo”, por lo que le corresponde al TC “poder materializar la inadmisibilidad del requerimiento de los parlamentarios por adolecer de defecto de forma”.

“Tengo entendido que la próxima semana se verá la vista del requerimiento, donde el Gobierno espera que dicho reqeurimiento sea declarado inadmisible”, precisó.

Publicado en el Diario Oficial

Las RUF fueron publicadas esta jornada en el Diario Oficial, por lo que oficialmente es ya una ley de la República pese al requerimiento de los parlamentarios de la oposición.

El texto de las RUF se aplicará al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad como también a las Fuerzas Armadas cuando “es llamado a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior, o en la protección de los recintos militares, conforme con la Constitución y la ley”.

Definiciones

  1. Armamento: todas las armas o elementos regulados en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, y aquellos que se establezcan en un reglamento suscrito por el Ministro de Defensa Nacional o de Seguridad Pública, según corresponda, previa consulta a las instituciones respectivas.

  2. Armamento menos letal: aquel armamento diseñado o destinado a ser utilizado en personas o grupos de personas y que, en su uso esperado o razonablemente previsto, tiene un riesgo menor de causar la muerte o afectaciones de consideración a la integridad física. Se entenderán también como tales las armas de fuego convencionales cuando se utilicen para disparar municiones menos letales.

  3. Armamento letal: es aquel armamento que, empleado conforme a su diseño y destinación, tiene una alta probabilidad de causar la muerte o afectaciones de consideración a la integridad física.

  4. Uso de la fuerza: facultad o potestad del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda, destinada a hacer cumplir la ley y mantener o restablecer el orden público o la seguridad pública interior, ejercida a través de medios físicos, mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos o de otro tipo, con el objeto de coaccionar o influir en el comportamiento de una persona, o causar daños materiales. El uso de la fuerza puede provocar lesiones e incluso la muerte.

La ley también da cuenta de lo que el personal policial y militar deberá ajustar su acción a los siguientes principios:

  1. Principio de legalidad: las actuaciones que realicen siempre deben ajustarse a la Constitución, a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y a la ley.

  2. Principio de necesidad: sólo se podrá utilizar la fuerza cuando sea necesaria para el cumplimiento del objetivo encomendado.

  3. Principio de responsabilidad: el uso de la fuerza, fuera de los parámetros establecidos en la presente ley, conlleva las responsabilidades de quienes la ejercen y, cuando la ley lo determine, la responsabilidad de los mandos respectivos y de la autoridad civil.

  4. Principio de racionalidad: la fuerza debe ejercerse racionalmente por parte del personal, considerando las circunstancias, el lugar y el contexto.

Grados de resistencia o agresión

Los grados de resistencia o agresión a los que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y que pueden afectar la integridad física del personal, de terceros, los derechos de las personas o bienes y servicios esenciales, son los siguientes, los que no necesariamente tienen un orden secuencial:

  1. Cooperación: colaboración y acatamiento de las indicaciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública por parte de una persona o un grupo de personas.

  2. Resistencia pasiva: tipo de resistencia de una persona o grupo de personas que, sin hacer uso de fuerza física o violencia, se niega a obedecer las indicaciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública previamente identificado como tal, de conformidad con el numeral 2 del artículo 5.

  3. Resistencia activa: ejercicio de resistencia física o evasión del control policial de una persona o grupo de personas con la finalidad de oponerse a las indicaciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

  4. Agresión activa: amenaza o agresión actual o inminente que, sin tener las características de letalidad, podría generar afectaciones a bienes o a la integridad física del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de terceros.

  5. Agresión activa potencialmente letal: amenaza o agresión actual o inminente, que podría constituir afectaciones de consideración a la integridad física o la muerte, ya sea del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de terceros.