Domingo 11 De Octubre De 2026
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Análisis: Atlántico Sur, Estrecho de Magallanes y el error de cálculo argentino

Análisis: Atlántico Sur, Estrecho de Magallanes y el error de cálculo argentino

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Argentina puede equivocarse una vez. Chile no puede permitirse que ese error se convierta en doctrina

Los conflictos armados rara vez comienzan porque dos gobiernos desean realmente una guerra. Comienzan, más a menudo, porque uno de ellos interpreta mal las intenciones del otro, subestima su voluntad política y termina cruzando una línea que creía inexistente.

Eso es exactamente lo que podría ocurrir en el extremo austral.

Según informó BioBioChile, antecedentes atribuidos a fuentes de inteligencia chilenas califican como un posible “evento crítico” el zarpe del buque de bandera chilena Danstar desde Punta Arenas hacia las Falklands/Malvinas. Esas fuentes consideran posible que la nave sea interceptada y señalan que incluso se habría descartado una escolta militar chilena para evitar una tensión innecesaria. La fecha efectiva del zarpe, añade el artículo, se mantiene reservada.

Horas después, el presidente de la Liga Naval Argentina, Fernando Morales, declaró ante comisiones de la Cámara de Diputados argentina que el buque podría ser detenido si Buenos Aires considerase que su navegación amenaza la soberanía argentina. Para sustentar esa posibilidad invocó el artículo 19 de la CONVEMAR y la figura del paso no inocente. También afirmó que el zarpe ocurriría el 10 de noviembre, una fecha anunciada por él, pero no confirmada en la información de inteligencia publicada por BioBioChile.

La combinación es explosiva: desde Chile se advierte una posible interceptación; desde Argentina una figura vinculada al pensamiento naval propone precisamente detener la nave.

El problema es que la premisa jurídica invocada por Fernando Morales parece mirar el mapa equivocado.

El artículo 10 del Tratado de Paz y Amistad de 1984 no entrega a Argentina una facultad discrecional para decidir qué buque puede dirigirse al Estrecho de Magallanes según su destino comercial o conveniencia política.

 Por el contrario, obliga expresamente a Argentina a mantener, “en cualquier tiempo y circunstancias”, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar “en forma expedita y sin obstáculos” a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho.

La norma no dice “salvo que Buenos Aires discrepe del puerto de destino”. Tampoco dice “salvo que la carga tenga relación con las Falklands”. Y desde luego no establece que un decreto interno argentino pueda vaciar de contenido una obligación internacional bilateral.

Ese es el núcleo del error de cálculo.

La trampa del paso inocente

La discusión no consiste simplemente en decidir si el Danstar realiza un paso inocente o no inocente conforme a la CONVEMAR. Tratándose de la navegación por aguas jurisdiccionales argentinas hacia o desde el Estrecho de Magallanes, existe una obligación específica contenida en el Tratado de 1984.

Argentina aceptó ese tratado, lo incorporó mediante la Ley 23.172 y lo considera formalmente parte de su propio ordenamiento jurídico. El instrumento fue firmado el 29 de noviembre de 1984, aprobado por el Congreso argentino en marzo de 1985 y publicado en su Boletín Oficial.

Invocar de manera aislada el artículo 19 de la CONVEMAR para detener una nave cuyo tránsito está protegido por un tratado bilateral específico no resuelve la obligación asumida por Argentina. Mucho menos si la supuesta amenaza consiste solamente en transportar carga comercial hacia un territorio cuya soberanía permanece controvertida.

Una disputa territorial entre Argentina y el Reino Unido no otorga automáticamente a Buenos Aires jurisdicción sobre el comercio exterior de Chile. Tampoco convierte a una nave mercante chilena en un objetivo legítimo de coerción marítima.

Detenerla no sería una protesta diplomática. Sería un acto material ejecutado por un órgano estatal argentino contra un buque que enarbola pabellón chileno.

Y en el mar, los actos materiales producen consecuencias materiales.

Del control administrativo a una crisis militar

El escenario más probable no sería una batalla naval deliberadamente planificada. Sería algo mucho más peligroso: una escalada improvisada.

Primero vendría la orden de detener máquinas.

Después, posiblemente, una aproximación de la Prefectura Naval o de otra unidad argentina.

Luego podrían producirse advertencias radiales, maniobras de bloqueo, una inspección forzada o un intento de abordaje.

El capitán del buque informaría a las autoridades chilenas. Santiago tendría entonces que decidir si trata el episodio como una infracción administrativa, una controversia diplomática o una acción coercitiva contra su pabellón.

El riesgo aparece en ese instante. Si una unidad argentina intenta abordar, desviar o apresar el buque, Chile ya no estaría respondiendo a una declaración retórica, sino a un hecho consumado. Y si envía medios navales o aeronavales para protegerlo, dos fuerzas armadas terminarían operando simultáneamente en un espacio reducido, bajo presión pública y con escaso margen para interpretar las intenciones del otro.

Bastaría una maniobra demasiado cercana, una colisión, un disparo de advertencia mal interpretado o una orden transmitida de forma incompleta para transformar una controversia jurídica en una crisis de seguridad.

No porque Chile quiera una guerra.

No porque Argentina haya planificado una guerra.

Sino porque alguien en Buenos Aires pudo haber supuesto que Chile no reaccionaría.

La peligrosa lección de la pasividad

Argentina podría llegar a esa conclusión por los antecedentes.

En 2024, el remolcador chileno Beagle fue interceptado por una unidad de la Prefectura Naval argentina cuando navegaba desde las Falklands hacia Montevideo. Según la información publicada entonces, Argentina aplicó su Decreto 256, que exige autorización para determinados tránsitos desde o hacia las islas. La reacción chilena fue presentada públicamente como prudente y centrada en recabar antecedentes.

Una columna posterior del contraalmirante en retiro y exdirector de Inteligencia de la Armada Óscar Aranda sostuvo que el Decreto 256 contraviene los tratados de 1881 y 1984, y criticó lo que calificó como respuestas chilenas insuficientes ante actuaciones anteriores de Argentina. Esa es la opinión del autor de la columna, no una resolución judicial internacional, pero refleja una inquietud estratégica evidente: que la moderación chilena sea interpretada como falta de voluntad para defender sus derechos.

Ese sería el verdadero combustible del error de cálculo.

Argentina podría creer que Chile protestará durante algunos días, convocará al embajador, enviará una nota diplomática y finalmente evitará toda acción capaz de agravar la crisis. En otras palabras, podría calcular que detener un buque chileno tendrá un coste menor que permitir la consolidación de una ruta comercial entre Punta Arenas y las Falklands.

Pero los Estados no reaccionan siempre igual. Una interceptación transmitida en directo, un abordaje difundido por redes sociales o la humillación pública del pabellón chileno podría reducir abruptamente el espacio político de cualquier Gobierno en Santiago.

La misma prudencia que funciona en privado puede volverse insostenible cuando el país entero observa.

Las consecuencias de cruzar la línea

Un incidente armado tendría consecuencias mucho mayores que el destino inmediato del Danstar.

La primera sería jurídica. Chile podría sostener que Argentina incumplió el artículo 10 y, dependiendo de los hechos concretos, también las obligaciones generales del Tratado relativas a la abstención de la amenaza o el uso de la fuerza y a la solución pacífica de controversias. El propio instrumento establece mecanismos de conciliación y arbitraje, y dispone que las decisiones arbitrales son obligatorias, definitivas e inapelables.

La segunda sería diplomática. La controversia dejaría de ser únicamente argentino-británica. Argentina habría abierto un segundo frente con Chile, no por la soberanía de las islas, sino por la libertad de navegación y la integridad de un buque chileno.

La tercera sería estratégica. Chile tendría que revisar el modo en que protege su navegación comercial en el extremo austral. Argentina, por su parte, se vería obligada a sostener que puede condicionar unilateralmente una garantía de navegación que aceptó expresamente en 1984.

La cuarta sería económica. La ruta que busca conectar Punta Arenas con las islas dejaría de ser solo un proyecto logístico. Pasaría a convertirse en una prueba de credibilidad para el comercio marítimo austral y para la capacidad chilena de utilizar plenamente su posición geográfica.

La quinta sería militar. Tras el primer incidente aumentarían la vigilancia, los despliegues preventivos y la presencia de unidades navales y aéreas. Cada operación futura se desarrollaría bajo la sombra de la anterior. El riesgo no desaparecería después de la crisis: se institucionalizaría.

Chile no debe amenazar, pero sí advertir

La respuesta chilena no debe ser estridente. Debe ser inequívoca: Antes del zarpe, Santiago debería comunicar formalmente a Buenos Aires que espera el cumplimiento íntegro del artículo 10 del Tratado de 1984 y que considera incompatible con esa obligación cualquier obstáculo basado únicamente en el destino comercial de la nave.

También debería establecer canales directos de comunicación marítima y diplomática destinados a impedir que una orden operativa, una interpretación jurídica improvisada o una provocación mediática escalen fuera de control.

La disuasión responsable no consiste en anunciar una guerra. Consiste en eliminar de la mente del otro la ilusión de que una infracción será gratuita.

Chile debe dejar claro que defender la navegación de sus buques no equivale a adoptar la posición británica en la controversia de soberanía sobre las islas. Son cuestiones diferentes. Chile puede mantener su política diplomática sobre la disputa y, al mismo tiempo, rechazar que Argentina transforme esa disputa en una licencia para controlar las rutas comerciales chilenas.

El error final

El Tratado de Paz y Amistad de 1984 nació para impedir que Chile y Argentina volvieran a aproximarse al abismo. Su preámbulo y sus primeras disposiciones reiteran el deber de resolver las controversias pacíficamente y de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

Por eso sería una ironía brutal que el mismo tratado terminara siendo violado en nombre de una interpretación expansiva de la soberanía argentina.

Buenos Aires puede discrepar del destino del buque. Puede protestar diplomáticamente. Puede defender su posición sobre las Falklands en todos los foros internacionales que estime pertinentes.

Lo que no puede hacer es convertir sus aguas jurisdiccionales en una aduana ideológica y decidir qué comercio chileno merece pasar.

Si Argentina intercepta el Danstar creyendo que Chile permanecerá inmóvil, no estará poniendo a prueba solamente a un armador privado. Estará poniendo a prueba la vigencia del Tratado de 1984, la autoridad del Estado chileno y la estabilidad estratégica de todo el extremo austral.

Y ese es el error que debe evitarse ahora: Porque una vez impartida la orden de abordaje, la crisis dejará de pertenecer a los diplomáticos. Pasará a manos de comandantes operativos que dispondrán de minutos, no de semanas, para decidir.

En el Atlántico Sur, el próximo conflicto no comenzaría necesariamente por una voluntad de conquista. Podría comenzar por algo más banal y más peligroso: la arrogante convicción de que Chile no reaccionará.

 

jpber
Juan Pablo Berlinguer