Martes 16 De Junio De 2026
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Grave error al considerar asesinato de Carabineros o uso de explosivos como incivilidades

Grave error al considerar asesinato de Carabineros o uso de explosivos como incivilidades

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En esta urgencia que significa reencausar el pais en el orden, la disciplina y el respeto tars años de solo derechos el GObierno promoueve una Ley que busca castigar las mals conductas de la gente, tal como lo esta haciendo Suecia cuya normativa va orientada a los inmigrantes.

En el caso de Chile, el presidente José Antonio Kast anunció la creación de un Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, que esta contenido en un proyecto de  ha dio ingresado al "Templo" de lo que están pero evaluados.

La idea es “la existencia de mecanismos que permitan identificar, registrar y desincentivar adecuadamente aquellas conductas que revelan un incumplimiento grave de los deberes básicos de respeto al orden público, a los bienes comunes y a los derechos de terceros”, reseña el texo que detalla más de 30 INCIVILIDADES, pero contiene graves errores porque el uso de explosivos, armas de fuego o el asesinato de un carabinero no son meras incivilidades, más bien son actos que estan al filo del terrorismo y no pueden se minimizados a una categoria de "incivilidad".

 

Se definen como actos vandálicos:

2. Las amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o la perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales (artículo 264 del Código Penal).

3. El impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude (artículo 267 del Código Penal).

4. La falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública (artículo 268 bis del Código Penal).

5. El homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público (artículo 268 ter del Código Penal).

6. Las lesiones o maltrato de obra contra un fiscal del Ministerio Público o contra un defensor público (artículo 268 quáter del Código Penal).

7. Las amenazas a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor público (artículo 268 quinquies del Código Penal).

8. La retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros (inciso primero del artículo 268 sexies del Código Penal).

9. La interrupción de la libre circulación en vía pública o el lanzamiento de objetos a personas o vehículos en vía pública (artículo 268 septies del Código Penal).

10. La explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar (artículos 277 y 278 del Código Penal).

11. Las amenazas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (artículo 297 bis del Código Penal).

12. Las lesiones inferidas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (artículo 401 bis del Código Penal).

13. La usurpación (artículos 457, 457 bis y 458 del Código Penal), en caso de que la ocupación hubiere recaído sobre inmuebles fiscales o bienes nacionales de uso público, o sobre un inmueble destinado al desarrollo de actividades de educación parvularia, básica, media o superior.

14. El incendio (artículos 474, 475, 476 y 477 del Código Penal).

15. Los daños causados en bienes de uso público, medios de transporte público o servicios públicos o domiciliarios (artículos 485 N.º 6, 9 y 10 y 486 del Código Penal).

16. La realización no autorizada de rayados, dibujos, mensajes o expresiones en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, (artículo 486 bis del Código Penal).

17. El homicidio de un carabinero (artículo 416 del Código de Justicia Militar).

18. El maltrato de obra a un carabinero (artículo 416 bis del Código de Justicia Militar).

19. El uso de artefactos explosivos incendiarios y el disparo injustificado de armas de fuego (artículo 14 D del decreto n.º 400 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional).

20. Las carreras no autorizadas de vehículos (artículo 197 ter del decreto con fuerza de ley N.º 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia)

21. El tráfico o microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (artículos 3° y 4° de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366).

22. La asociación ilícita para el comercio ilegal (artículo 2 de la ley N° 21.426, sobre Comercio Ilegal).

23. El daño en un monumento nacional (artículo 38 de la ley N° 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales).