Por: Juan Pablo Berlinguer
Uno de los conflictos geopolíticos más complejos del siglo XXI gira en torno al control de los estrechos marítimos.
No se trata de un detalle técnico ni de una discusión académica: las vías angostas del comercio global suelen transformarse en palancas estratégicas decisivas, tanto en tiempos de guerra como en escenarios de negociación.
El Estrecho de Ormuz lo demuestra a diario, y quienes lo controlan han entendido perfectamente el valor de la llamada “negación de uso” como instrumento de poder.
En ese contexto internacional tenso y cada vez más volátil, sorprenden —y preocupan— ciertas declaraciones recientes en el Cono Sur. El contraalmirante Jorge Hernán Montero, jefe del Servicio de Hidrografía Naval argentino, señaló en una entrevista que, si bien el Estrecho de Magallanes es un canal internacional, “la boca oriental es argentina”, afirmación que contradice abiertamente el marco jurídico vigente.
Lo que dicen los tratados no admite interpretaciones creativas. El Tratado de Paz y Amistad de 1984, en su artículo 10, establece con precisión el límite entre Chile y Argentina en el extremo oriental del Estrecho de Magallanes, fijando una línea recta entre Punta Dungenes y el Cabo del Espíritu Santo.
A partir de ese límite, la soberanía marítima se ejerce claramente: Argentina al oriente, Chile al occidente.
Más aún, el mismo artículo reafirma que nada de lo allí establecido modifica la neutralización perpetua del estrecho ni su libre navegación para las banderas de todas las naciones, principio ya consagrado en el Tratado de Límites de 1881.
No es casual que el último párrafo del artículo 10 obligue explícitamente a Argentina a garantizar, “en cualquier tiempo y circunstancia”, la navegación expedita y sin obstáculos hacia y desde el Estrecho de Magallanes.
Esa precisión no responde a un exceso de celo jurídico, sino a una larga experiencia histórica que demuestra que, cuando no hay claridad ni firmeza, el derecho internacional tiende a volverse papel mojado.
Doctrina Storni
Las declaraciones del contraalmirante Montero no surgen en el vacío. Se enmarcan en lo que históricamente se ha denominado la Doctrina Storni, plasmada en la obra Intereses Argentinos en el Mar.
Basta revisar la lámina III de ese trabajo para constatar que, para Argentina, el conflicto de las Falklands/Malvinas forma parte de una estrategia marítima más amplia, en la que el control del Estrecho de Magallanes aparece como un objetivo indirecto pero persistente.
Frente a este escenario, resultan doblemente desafortunadas las declaraciones del presidente José Antonio Kast y de su canciller Francisco Pérez durante su visita a Argentina.
Más allá de la intención que haya existido, el uso mediático que hizo la prensa argentina de esos dichos deja en evidencia algo más grave que la ingenuidad: una alarmante falta de comprensión histórica y estratégica en la conducción de la política exterior chilena, una debilidad que, por desgracia, no es nueva.
Chile ha pagado caro, una y otra vez, confundir buena voluntad con concesión, y pragmatismo con improvisación.
En materia de estrechos, soberanía y tratados, no hay espacio para ambigüedades ni para frases livianas.
La historia regional demuestra que cada vacío político suele ser rápidamente ocupado por quien mejor entiende el valor del poder.
Por eso, vale la pena cerrar con una enseñanza simple, proveniente de la sabiduría popular del campo chileno, que suele ser más lúcida que muchos discursos oficiales: “La culpa no es del chancho, sino del que le da el afrecho.”


