viernes, diciembre 5, 2025
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SII se querella contra quienes no declaraban ingresos por ventas electrónicas

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) se querelló contra personas y empresas que no declaraban ingresos por ventas con medios de pago electrónicos.

Lo anterior generó un perjuicio fiscal de más de $5 mil millones.

El SII comprobó que 47 personas y empresas usuarias de medios de pago electrónicos no declaraban ingresos asociados ni pagar impuestos correspondientes, entre los años 2020 a 2022.

Por esto, el organismo presentó una querella en contra de los contribuyentes que habían cometido dichos delitos tributarios.

Con estos antecedentes, durante los años 2023 a 2024, el SII presentó 3 denuncias para solicitar la investigación del Ministerio Público.

Este organismo corroboró las irregularidades tributarias detectadas por el SII, lo que derivó en la formalización de 47 personas que se realizó el lunes 15 de septiembre.

La directora (S) del SII, Carolina Saravia, explicó que los imputados aprovecharon que no existía la obligación para proveedores de medios de pago de exigir acreditación de inicio de actividades.

De esta forma, estos “operaban sin declarar sus ingresos, evadiendo los impuestos correspondientes”.

Presentación de la querella

Las acciones penales presentadas anteriormente, se suma esta querella, por los delitos que se detallan a continuación:

Presentación de declaraciones mensuales de impuestos maliciosamente falsas, al declarar los débitos fiscales IVA que generaron a partir de las ventas de bienes que realizaron a terceros, mediante lectores de tarjetas de Crédito o Débito, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario (subdeclaración de IVA).

Presentación de las declaraciones anuales de Renta maliciosamente falsas, al subdeclarar los ingresos que percibieron a partir de las ventas de bienes que realizaron a terceros, mediante lectores de tarjetas de Crédito o Débito, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario (Subdeclaración de Renta).

Finalmente, la omisión maliciosamente falsa de las declaraciones de impuestos mensuales y anuales que les correspondían, estando obligados a presentarlas, dado que desarrollaron diversas operaciones comerciales consistentes en ventas de bienes a terceros, mediante lectores de tarjeta de Crédito o Débito.

Todas estas operaciones se encuentran afectas tanto al Impuesto a las Ventas y Servicios como al Impuesto a la Renta, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°5 del Código Tributario (Omisión de la declaración de impuestos).

Los delitos detectados originaron un perjuicio fiscal total $4.934.937.218, por conceptos de IVA y Renta, calculado a septiembre de 2025.

Los hechos

Se monitoreó el comportamiento de estas 47 personas jurídicas y naturales que tenían la calidad de usuarios de máquinas de procesamiento de pagos.

Es decir, utilizaban dichos dispositivos electrónicos para canalizar el pago por las ventas de bienes o prestaciones de servicios que realizaban.

Se determinó que diversos contribuyentes evadieron el Impuesto a las Ventas y Servicios que gravan operaciones comerciales que realizaron.

En ese sentido, los pagos asociados fueron canalizados mediante los dispositivos electrónicos mencionados, durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022.

Además, se acreditó que algunos contribuyentes también subdeclararon u omitieron los ingresos que generaron a partir del uso de dichos dispositivos de pagos, evadiendo el Impuesto a la Renta.

Saravia destacó que “el trabajo del SII para combatir la evasión de impuestos y emparejar la cancha para quienes cumplen correctamente sus obligaciones tributarias”.

Estamos incentivando la formalización de actividades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera justa y equitativa”.

Confirmación del dolo

En este caso, se confirmó el dolo mediante:

La reiteración, de los delitos tributarios cometidos en los distintos períodos comerciales por algunos de los querellados, abarcando los años 2020, 2021 y 2022.

El abultado perjuicio fiscal, ocasionado por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, como también respecto del Impuesto a la Renta.

La experiencia de los contribuyentes, dado que llevaban tiempo realizando actividades en su giro, teniendo por tanto conocimiento del real alcance de sus obligaciones tributarias.

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