El pasado 27 de enero el Presidente de los EEUU, Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva denominada «Restaurando la fuerza de combate de Estados Unidos» que anula las normas de diversidad para las FFAA.
La siguiente es la OE completa que publica la Casa Blanca:
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito . Como Jefe Ejecutivo y Comandante en Jefe, estoy comprometido con la meritocracia y con la eliminación de la discriminación basada en la raza y el sexo dentro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Ningún individuo o grupo dentro de nuestras Fuerzas Armadas debe ser preferido o desfavorecido por motivos de sexo, raza, etnia, color o credo.
Lamentablemente, en los últimos años, tanto los líderes civiles como los uniformados han implementado programas de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI) y las preferencias raciales y sexuales que los acompañan dentro de las Fuerzas Armadas. Estas acciones socavan el liderazgo, el mérito y la cohesión de la unidad, erosionando así la letalidad y la preparación de la fuerza. También violan las conciencias de los estadounidenses al participar en una discriminación racial y sexual odiosa.
Sección 2. Política . La política de mi Administración es que el Departamento de Defensa, el Departamento de Seguridad Nacional en lo que respecta a la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) y todos los elementos de las Fuerzas Armadas deben operar sin ninguna preferencia basada en la raza o el sexo.
Sec. 3. Definiciones . (a) Una “oficina de DEI” significa una oficina, división, puesto u otra unidad de una institución establecida con el propósito de:
(i) influir en las prácticas de contratación o empleo en la institución con respecto a la raza, el sexo, el color o la etnia, excepto mediante el uso de procesos de contratación neutrales en cuanto al sexo y sin distinción de color; o
(ii) promover un trato diferenciado o proporcionar beneficios especiales a personas por motivos de raza, sexo, color o etnia.
(b) El término “ideología de género” tiene el significado que se le da a ese término en la sección 2(f) de la Orden Ejecutiva del 20 de enero de 2025 (Defensa de las mujeres del extremismo de la ideología de género y restauración de la verdad biológica en el gobierno federal).
(c) El término “conceptos divisivos” tiene el significado que se le da a ese término en la sección 2(a) de la Orden Ejecutiva 13950 del 22 de septiembre de 2020 (Combate a los estereotipos raciales y sexuales).
Sección 4. Abolición de la burocracia de DEI . El Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional abolirán todas las oficinas de DEI dentro del Departamento de Defensa y el Departamento de Seguridad Nacional con respecto a la Guardia Costera de los Estados Unidos, respectivamente, incluidos los vestigios de las oficinas de DEI, como suboficinas, programas, elementos o iniciativas establecidas para promover un sistema de preferencias basado en la raza que subvierte la meritocracia, perpetúa la discriminación inconstitucional y promueve conceptos divisivos o ideología de género.
Sección 5. Revisión interna del Departamento de Defensa . El Secretario de Defensa llevará a cabo una revisión interna que documente las medidas adoptadas en pos de las iniciativas de DEI, incluidas todas las instancias de discriminación racial y sexual y las actividades diseñadas para promover un sistema de preferencias basado en la raza o el sexo. El informe se entregará al Secretario de Defensa dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden.
Sección 6. Protección de los valores estadounidenses. (a) El Departamento de Defensa y las Fuerzas Armadas, incluida cualquier institución educativa operada o controlada por ellos, tienen prohibido promover, promover o inculcar de otro modo las siguientes teorías antiamericanas, divisivas, discriminatorias, radicales, extremistas e irracionales:
(i) “conceptos divisivos”, según se define en la sección 3(c) de esta orden, y “estereotipos de raza o sexo”, o “chivos expiatorios de raza o sexo”, según se definen ambos términos en la sección 2 de la Orden Ejecutiva 13950, con sus modificaciones;
(ii) que los documentos fundacionales de Estados Unidos son racistas o sexistas; y
(iii) “ideología de género”, según se define en la sección 3(b) de esta orden.
(b) El Departamento de Defensa y las Fuerzas Armadas no contratarán empleados, contratistas o consultores para enseñar las teorías establecidas en el inciso (a) de esta sección.
(c) El Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional revisarán cuidadosamente el liderazgo, el plan de estudios y los instructores de las Academias Militares de los Estados Unidos y otras instituciones académicas de defensa asociadas con sus respectivos Departamentos para asegurar que estén en consonancia con esta orden. Además, estas instituciones deberán enseñar que Estados Unidos y sus documentos fundacionales siguen siendo la fuerza más poderosa para el bien en la historia de la humanidad.
Sec. 7. Implementación . (a) El Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional emitirán una guía detallada para la implementación de esta orden a sus respectivos departamentos dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden.
(b) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa y el Secretario de Seguridad Nacional presentarán un informe a través del Jefe Adjunto de Gabinete de Políticas que documente el progreso de sus respectivos Departamentos en la implementación de esta orden, y cualquier recomendación de acción para cumplir con los objetivos de esta orden.
Artículo 8. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de alguna disposición a alguna persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualesquiera otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello.
Sec. 9. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.