miércoles, febrero 12, 2025

Importación de Aluminio de Argentina, México, China, Australia, EU, Reino Unido afecta la «Seguridad Nacional» de EEUU

Debe leer

 El Presidente de EEUU, Donald Trump ha publicado la «Proclamación»: «Ajuste de las importaciones de acero en Estados Unidos» en la que explica las razones para subir aranceles a las importaciones de de acero y aluminio a todos los países incluso a su más fieles devotos como Argentina, cuyo Pdte. Javier Milei cree que no sería tocado y no se da cuenta que Argentina sigue y seguirá siendo del patio trasero de EEUU igual que todos los países al sur de California, incluso Brasil.

A través de esta proclama EEUU informa que el arancel de 25% se aplicará a partir de este 12 de marzo a lo países señalados.

A continuación el texto completo que publica la Casa Blanca:

POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

UNA PROCLAMACIÓN

   1. El 19 de enero de 2018, el Secretario de Comercio (el Secretario) me transmitió un informe sobre su investigación acerca del efecto de las importaciones de aluminio en la seguridad nacional de los Estados Unidos de conformidad con la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, en su forma enmendada (19 USC 1862) (sección 232). El Secretario determinó y me comunicó su opinión de que se está importando aluminio a los Estados Unidos en cantidades y circunstancias tales que amenazan con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos.

     2. En la Proclamación 9704 del 8 de marzo de 2018 (Ajuste de las importaciones de aluminio a los Estados Unidos), coincidí con la conclusión del Secretario de que se estaba importando aluminio a los Estados Unidos en cantidades y circunstancias tales que amenazaban con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos, y decidí ajustar las importaciones de artículos de aluminio imponiendo un arancel ad valorem del 10 por ciento a dichos artículos importados de la mayoría de los países. La Proclamación 9704 declaró además que cualquier país con el que los Estados Unidos tengan una relación de seguridad es bienvenido a discutir formas alternativas de abordar el deterioro amenazado de la seguridad nacional causado por las importaciones de ese país, y señaló que, si los Estados Unidos y cualquier país de ese tipo llegan a un medio alternativo satisfactorio para abordar la amenaza a la seguridad nacional de tal manera que yo determine que las importaciones de ese país ya no amenazan con perjudicar la seguridad nacional, puedo eliminar o modificar la restricción a las importaciones de artículos de aluminio de ese país y, de ser necesario, ajustar el arancel que se aplica a otros países, según lo requieran los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos.

     3. En la Proclamación 9704, también ordené al Secretario que vigilara las importaciones de artículos de aluminio y me informara de cualquier circunstancia que, en su opinión, pudiera indicar la necesidad de tomar medidas adicionales en virtud de la sección 232 con respecto a dichas importaciones. De conformidad con la Proclamación 9704, el Secretario estaba autorizado a proporcionar alivio de los aranceles adicionales, con base en una solicitud de una parte directamente afectada ubicada en los Estados Unidos, para cualquier artículo de aluminio que se determinara que no se produce en los Estados Unidos en una cantidad suficiente y razonablemente disponible o de una calidad satisfactoria, o con base en consideraciones específicas de seguridad nacional. La Proclamación 9776 del 29 de agosto de 2018 y la Proclamación 9980 del 24 de enero de 2020 autorizaron de manera similar al Secretario a proporcionar alivio de ciertos aranceles sobre otros productos y derivados de aluminio establecidos en esas proclamaciones.

     4. En proclamaciones posteriores, el Presidente ajustó los aranceles aplicables a las importaciones de artículos de aluminio de Argentina, Australia, Canadá, México, la Unión Europea (UE) y el Reino Unido (RU), después de entablar conversaciones con cada una de esas partes sobre formas alternativas de abordar la amenaza a la seguridad nacional de dichas importaciones.

     5. El Secretario me ha informado que, a pesar del arancel ad valorem del 10 por ciento impuesto por la Proclamación 9704 que mitigó el daño amenazante a nuestra seguridad nacional, las importaciones de aluminio a los Estados Unidos han continuado en niveles inaceptables mientras continúa la crisis mundial de exceso de capacidad de aluminio. Además, la exclusión de ciertos países y productos del arancel y los esfuerzos de los productores extranjeros para eludir el arancel han socavado el propósito de la Proclamación 9704, que era ajustar el nivel de importaciones de aluminio para eliminar el daño amenazante a la seguridad nacional. Esto ha dado como resultado nuevamente tasas de utilización de la capacidad de fundición de aluminio en la industria nacional del aluminio que están muy por debajo del nivel objetivo recomendado en el informe del Secretario del 19 de enero de 2018. Esto indica que el arancel inicial del 10 por ciento ad valorem no es lo suficientemente alto para abordar el daño amenazante a nuestra seguridad nacional que representan las importaciones de aluminio. 

     6. En particular, el Secretario me ha informado de que la capacidad mundial de producción de aluminio primario ha seguido aumentando, impulsada por las expansiones en la República Popular China (China) y Sudamérica, lo que se refleja en el aumento de las importaciones de aluminio que siguen afectando al precio que pueden cobrar los productores nacionales de aluminio. También ha habido un aumento significativo de la inversión china en México, impulsada por los enormes subsidios del gobierno chino y la capacidad continua de explotar las lagunas en la política comercial de los Estados Unidos.  

     7. Los productores nacionales de aluminio se han visto obligados a suspender la producción adicional y cerrar instalaciones. Dos fundiciones de aluminio primario en los Estados Unidos han cerrado desde que se promulgó la Proclamación 9704. Además, la producción de aluminio primario en los Estados Unidos disminuyó un 30 por ciento entre 2020 y 2024, y la utilización de la capacidad de fundición en los Estados Unidos fue de solo el 52 por ciento en 2024. El exceso de capacidad de aluminio primario ha perjudicado a los productores de aluminio aguas abajo, incluidos los productores de extrusiones de aluminio y láminas de aluminio. Para permitir que los productores estadounidenses de aluminio reinicien la producción e incentivar la nueva capacidad, es necesario realizar ajustes adicionales a los aranceles de la sección 232 sobre el aluminio, incluida la limitación de las exenciones y el aumento de la tasa arancelaria.

     8. El Secretario me ha informado de que las importaciones de artículos de aluminio de países que están excluidos del régimen arancelario o que tienen acuerdos alternativos se han mantenido significativamente elevadas a niveles que una vez más amenazan con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos. El volumen de las importaciones estadounidenses de artículos de aluminio de Argentina, Australia, Canadá, México, países de la UE y el Reino Unido en 2024 fue aproximadamente un 14 por ciento más alto que el volumen promedio de dichas importaciones entre 2015 y 2017. En particular, el volumen de las importaciones estadounidenses de aluminio primario de Canadá en 2024 fue aproximadamente un 18 por ciento más alto que el volumen promedio entre 2015 y 2017.

A pesar de la Proclamación 10782 del 10 de julio de 2024, que impuso aranceles más altos a ciertas importaciones de aluminio de México, las importaciones de aluminio de México han seguido aumentando más allá de los volúmenes históricos. El volumen de las importaciones estadounidenses de artículos de aluminio de México en 2024 fue aproximadamente un 35 por ciento más alto que el volumen promedio de 2015 a 2017. La Proclamación 10782 no resolvió el aumento de las importaciones de aluminio de México. Los productores mexicanos están utilizando el comercio injusto para ganar participación de mercado en los Estados Unidos y están aprovechando su acceso al aluminio primario global comercializado injustamente para lograrlo. Entiendo que los productores mexicanos están mezclando aluminio primario de China y la Federación Rusa (Rusia) con aluminio primario de otros países para producir artículos de aluminio derivados. Estas prácticas son distorsionantes y brindan salidas continuas para absorber la enorme cantidad de exceso de capacidad global y deben remediarse. El volumen de las importaciones estadounidenses de aluminio primario procedente de Australia también ha aumentado y en 2024 fue aproximadamente un 103 por ciento mayor que el volumen promedio entre 2015 y 2017. Australia ha hecho caso omiso de su compromiso verbal de restringir voluntariamente sus exportaciones de aluminio a un nivel razonable.

     9. Estos aumentos de volumen se produjeron a pesar de que la demanda de aluminio en Estados Unidos y Canadá (el mercado medido por industria) en general se ha mantenido estable, con un promedio de alrededor del 20 por ciento desde 2018.

     10. Estos volúmenes de importación en aumento respaldan la conclusión de que los productores de aluminio de los países sujetos al arancel ad valorem adicional proclamado en la Proclamación 9704 están realizando transbordos o procesamientos adicionales de productos de aluminio en países que desde entonces han quedado exentos de ese arancel. Los productores extranjeros han trasladado sus operaciones de ensamblaje o fabricación a terceros países, como México. Por ejemplo, los productores chinos están utilizando la exclusión general de México del arancel para canalizar el aluminio chino a los Estados Unidos a través de México y evitar el arancel

     11. El Secretario me ha informado de que los productores de los países que siguen sujetos al arancel ad valorem han seguido evadiendo el arancel mediante la transformación de los artículos de aluminio cubiertos en productos derivados adicionales que no estaban incluidos en los aranceles ad valorem adicionales proclamados en la Proclamación 9704 y la Proclamación 9980. Los productores extranjeros siguen ampliando la producción de productos derivados para absorber el exceso de capacidad mundial. Las importaciones de productos derivados adicionales del aluminio han aumentado significativamente desde la promulgación de la Proclamación 9704 y la Proclamación 9980, lo que ha erosionado la base de clientes de la industria nacional y ha dado lugar a una disminución de la demanda de artículos de aluminio producidos en los Estados Unidos.

     12. El Secretario también me ha informado sobre el impacto del proceso de exclusión de productos autorizado por la Proclamación 9704, la Proclamación 9776 y la Proclamación 9980 e implementado por reglamentos posteriores. Este proceso ha dado como resultado exclusiones para un volumen significativo de importaciones, de una manera que socava el propósito de las medidas de la sección 232 y amenaza con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos. Ciertas exclusiones generales aprobadas siguen vigentes para líneas arancelarias completas de importaciones de aluminio, a pesar del potencial de la industria nacional para producir muchos productos excluidos. 

     13. Determino que estos avances y modificaciones al régimen arancelario original, tal como se proclama en la Proclamación 9704, han socavado los objetivos de seguridad nacional del régimen al impedir que la industria nacional del aluminio (incluidos los derivados) alcance una utilización sostenida de la capacidad de producción de al menos el 80 por ciento, como se determinó en el informe del Secretario del 19 de enero de 2018. También determino que las modificaciones no lograron alcanzar sus objetivos articulados. Como resultado, determino que estas modificaciones han dado lugar a un aumento significativo de las importaciones de artículos de aluminio que una vez más amenazan con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos.

     14. A la luz de las conclusiones del Secretario, he determinado que es necesario y apropiado ajustar el arancel proclamado por la Proclamación 9704, en su forma enmendada, y el arancel proclamado por la Proclamación 9980, en su forma enmendada, para aumentar la tasa arancelaria del 10 por ciento ad valorem al 25 por ciento ad valorem. Estas acciones son necesarias y apropiadas para eliminar el menoscabo amenazante de la seguridad nacional de los Estados Unidos. 

     15. A la luz de las conclusiones del Secretario con respecto a los acuerdos alternativos con Argentina proclamados en la Proclamación 9758 del 31 de mayo de 2018; Australia proclamado en la Proclamación 9758; Canadá proclamado en la Proclamación 9893 del 19 de mayo de 2019 y la Proclamación 10106 del 27 de octubre de 2020; México proclamado en la Proclamación 9893 y la Proclamación 10782 del 10 de julio de 2024; la Unión Europea proclamado en la Proclamación 10327 del 27 de diciembre de 2021 y la Proclamación 10690 del 28 de diciembre de 2023; y el Reino Unido proclamó en la Proclamación 10405 del 31 de mayo de 2022, he decidido que es necesario terminar estos acuerdos a partir del 12 de marzo de 2025. A partir del 12 de marzo de 2025, todas las importaciones de artículos de aluminio y artículos derivados del aluminio de Argentina, Australia, Canadá, México, países de la UE y el Reino Unido estarán sujetas al arancel ad valorem adicional proclamado en la Proclamación 9704, en su forma enmendada, con respecto a los artículos de aluminio y la Proclamación 9980, en su forma enmendada, con respecto a los artículos derivados del aluminio. Las importaciones de artículos de aluminio y artículos derivados del aluminio de Argentina, Australia, Canadá, México, países de la UE y el Reino Unido estarán sujetas a la tasa arancelaria revisada del 25 por ciento ad valorem establecida en la cláusula 2 de esta proclamación, proporcional a la tasa arancelaria impuesta a dichos artículos importados de la mayoría de los demás países. En mi opinión, estas modificaciones son necesarias para abordar el aumento significativo de las importaciones de artículos de aluminio y artículos derivados del aluminio de estas fuentes, que amenazan con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos. Reemplazar los acuerdos alternativos con aranceles ad valorem adicionales será un medio más sólido y eficaz para garantizar que se logren los objetivos articulados en el informe del Secretario del 19 de enero de 2018 y las proclamaciones posteriores.

     16. A la luz de la información proporcionada por el Secretario de que el aumento significativo de las importaciones de ciertos artículos derivados del aluminio ha deprimido la demanda de artículos de aluminio producidos por productores nacionales de aluminio, he determinado que es necesario ajustar el arancel proclamado en la Proclamación 9704 y la Proclamación 9980 para que se aplique a artículos derivados del aluminio adicionales.

     17. También he determinado que es necesario dar por terminado el proceso de exclusión de productos según lo autorizado en la cláusula 3 de la Proclamación 9704, la cláusula 1 de la Proclamación 9776 y la cláusula 2 de la Proclamación 9980. 

     18. La Sección 232, según enmendada, autoriza al Presidente a tomar medidas para ajustar las importaciones de un artículo y sus derivados que se importen a los Estados Unidos en tales cantidades o bajo tales circunstancias que amenacen con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos.

     19. La Sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, con sus modificaciones, autoriza al Presidente a incorporar en el Sistema Arancelario Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS) la esencia de los estatutos que afectan el tratamiento de las importaciones y las acciones en virtud de ellos, incluyendo la eliminación, modificación, continuación o imposición de cualquier tasa de derechos u otra restricción a las importaciones.

     AHORA, POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada, y la sección 232, por la presente proclamo lo siguiente:

     (1) Las disposiciones de la Proclamación 9758 con respecto a las importaciones de artículos de aluminio de Argentina; la Proclamación 9758 con respecto a las importaciones de artículos de aluminio de Australia; la Proclamación 9893 y la Proclamación 10106 con respecto a las importaciones de artículos de aluminio de Canadá; la Proclamación 9893 y la Proclamación 10782 con respecto a las importaciones de artículos de aluminio y artículos derivados del aluminio de México; la Proclamación 10327 y la Proclamación 10690 con respecto a las importaciones de artículos de aluminio y artículos derivados del aluminio de la Unión Europea; y la Proclamación 10405 con respecto a las importaciones de artículos de aluminio y artículos derivados del aluminio del Reino Unido quedarán sin efecto a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 12 de marzo de 2025. Las disposiciones de la cláusula 1 de la Proclamación 9980 aplicables a las importaciones de artículos derivados del aluminio de Argentina, Australia, Canadá y México quedarán sin efecto a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 12 de marzo de 2025; todas las importaciones de artículos de aluminio y artículos derivados del aluminio de estos países estarán sujetas a los aranceles ad valorem adicionales proclamados en la Proclamación 9704, en su forma enmendada, y la Proclamación 9980, en su forma enmendada. Las importaciones de artículos de aluminio y artículos derivados del aluminio de Argentina, Australia, Canadá, México, países de la UE y el Reino Unido estarán sujetas a la tasa arancelaria revisada del 25 por ciento ad valorem establecida en las cláusulas (2) y (3) de esta proclama, proporcional a la tasa arancelaria impuesta a dichos artículos importados de la mayoría de los países, según enmendada por esta proclama.

     (2) A partir de las 12:01 a. m. del 12 de marzo de 2025, el arancel proclamado por la Proclamación 9704, según enmendada, y el arancel proclamado por la Proclamación 9980, según enmendada, se ajustan para aumentar las respectivas tasas arancelarias de un 10 por ciento ad valorem adicional a un 25 por ciento ad valorem adicional. 

     (3) La cláusula 2 de la Proclamación 9704, según enmendada, se enmienda nuevamente en la segunda oración eliminando “y” antes de “(k)”; reemplazando “11:59 pm hora estándar del este el 31 de diciembre de 2025” después de (k) con “12:01 am hora del este el 12 de marzo de 2025”; e insertando antes del punto al final: “, y (l) a partir de las 12:01 am del 12 de marzo de 2025, a una tasa revisada de una tasa ad valorem adicional del 25 por ciento, de todos los países excepto Rusia”.

     (4) Las dos primeras oraciones de la cláusula 1 de la Proclamación 9980 se revisan para que se lean como sigue:

     (5) Salvo que se disponga lo contrario en esta proclamación, todas las importaciones de artículos derivados del aluminio especificados en el Anexo I de esta proclamación o cualquier anexo posterior publicado en el Registro Federal de conformidad con esta Proclamación estarán sujetas a una tasa de arancel ad valorem adicional del 25 por ciento, con respecto a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo, en o después de la fecha de certificación del Departamento de Comercio de conformidad con la cláusula 9. Para cualquier artículo derivado del aluminio identificado en el Anexo I que no esté en el Capítulo 76 del HTSUS, el arancel ad valorem adicional se aplicará únicamente al contenido de aluminio del artículo derivado. Estas tasas de arancel, que se suman a cualquier otro arancel, tarifa, exacción y cargo aplicable a dichos artículos derivados del aluminio importados, se aplicarán a las importaciones de artículos derivados del aluminio descritos en el Anexo I de esta proclamación de todos los países, excepto Rusia, pero no se aplicarán a los artículos derivados del aluminio procesados ​​en otro país a partir de artículos de aluminio que se fundieron y moldearon en los Estados Unidos. Además, todas las importaciones de artículos derivados del aluminio especificados en el Anexo I de esta proclamación que sean producto de Rusia y todas las importaciones de artículos derivados del aluminio especificados en el Anexo I de esta proclamación donde cualquier cantidad de aluminio primario utilizado en la fabricación de los artículos derivados del aluminio se funde en Rusia, o los artículos derivados del aluminio se moldean en Rusia, estarán sujetas a la tasa de arancel ad valorem del 200 por ciento establecida en la Proclamación 10522, con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, en o después de la fecha de certificación de Comercio de conformidad con la cláusula 9. El aluminio primario se define como el nuevo metal de aluminio que se produce a partir de alúmina (u óxido de aluminio) mediante el proceso electrolítico Hall-Heroult. El Secretario continuará monitoreando las importaciones de los artículos derivados descritos en el Anexo I de esta proclamación y, de vez en cuando, en consulta con el Representante Comercial de los Estados Unidos, el Secretario de Defensa u otros funcionarios según corresponda, revisará el estado de dichas importaciones con respecto a la seguridad nacional de los Estados Unidos.

     (6) El Secretario no considerará ninguna nueva solicitud de exclusión de productos en virtud de la cláusula 3 de la Proclamación 9704, la cláusula 1 de la Proclamación 9776 o la cláusula 2 de la Proclamación 9980, ni renovará ninguna de dichas exclusiones de productos vigentes a la fecha de esta proclamación. Las exclusiones de productos otorgadas permanecerán vigentes hasta su fecha de vencimiento o hasta que se importe el volumen de productos excluidos, lo que ocurra primero. El Secretario tomará todas las medidas, incluida la publicación en el  Registro Federal , necesarias para poner fin al proceso de exclusión de productos. Además, todas las exclusiones generales aprobadas dejarán de tener efecto a partir del 12 de marzo de 2025, y el Secretario publicará un aviso en el  Registro Federal  a tal efecto. He determinado que esto es necesario para garantizar que estas exclusiones generales no permitan que grandes volúmenes de importaciones, incluidos los de productos que la industria nacional puede producir y suministrar, socaven los objetivos articulados en el informe del Secretario de enero de 2018 y las proclamaciones posteriores pertinentes. Tras la eliminación de las restricciones cuantitativas sobre ciertas fuentes de conformidad con esta proclamación, y con sujeción a las restricciones establecidas en otras disposiciones de la legislación aplicable o en virtud de ellas, las importaciones de cualquier artículo de aluminio o artículo derivado de cualquier fuente y en cualquier cantidad estarán disponibles para los importadores nacionales, siempre que se paguen los aranceles ad valorem adicionales al ingresar o retirar del almacén para el consumo. A los efectos de implementar los requisitos de esta proclamación, los importadores de artículos derivados del aluminio deberán proporcionar a la CBP toda la información necesaria para identificar el contenido de aluminio utilizado en la fabricación de las importaciones de artículos derivados del aluminio cubiertas por esta Proclamación. Por la presente se autoriza y ordena a la CBP que publique reglamentos o directrices para implementar este requisito lo antes posible.

     (7) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta proclamación, el Secretario establecerá un proceso para incluir artículos derivados de aluminio adicionales dentro del alcance de los aranceles ad valorem proclamados en la Proclamación 9704, en su forma enmendada, la Proclamación 9980, en su forma enmendada, y la cláusula 5 de esta proclamación. Además de las inclusiones realizadas por el Secretario, este proceso dispondrá la inclusión de artículos derivados de aluminio adicionales a pedido de un productor de un artículo de aluminio o de un artículo derivado de aluminio dentro de los Estados Unidos, o de una asociación industrial que represente a uno o más de dichos productores, que establezca que las importaciones de un artículo derivado de aluminio han aumentado de una manera que amenaza con perjudicar la seguridad nacional o socavar de otro modo los objetivos establecidos en el informe del Secretario del 19 de enero de 2018 o cualquier Proclamación emitida de conformidad con el mismo. Cuando el Secretario reciba una solicitud de este tipo de un productor nacional o una asociación industrial, emitirá una determinación sobre si se incluirá o no el artículo o los artículos derivados de aluminio dentro de los 60 días de recibir la solicitud. 

     (8) Las disposiciones de la cláusula 3 de la Proclamación 9704, la cláusula 1 de la Proclamación 9776 y la cláusula 2 de la Proclamación 9980, o cualquier otra disposición que autorice al Secretario a otorgar alivio para ciertos productos de los derechos ad valorem adicionales o las restricciones cuantitativas establecidas en las proclamaciones anteriores descritas en este documento, quedan por la presente revocadas, excepto en la medida requerida para implementar la cláusula 5 de esta proclamación. 

     (9) Las modificaciones realizadas por esta proclamación con respecto a los artículos derivados del aluminio identificados en el anexo que no están en el capítulo 76 del HTSUS entrarán en vigencia a partir de la notificación pública por parte del Secretario de Comercio de que existen sistemas adecuados para procesar y recaudar de manera completa, eficiente y rápida los ingresos arancelarios para los artículos cubiertos. 

     (10) Cualquier artículo de aluminio o artículo derivado, excepto aquellos elegibles para admisión bajo el “estatus nacional” según se define en 19 CFR 146.43, que esté sujeto al arancel impuesto por esta proclamación y que sea admitido en una zona de comercio exterior de los EE. UU. en o después de la fecha de certificación del Departamento de Comercio, de conformidad con la cláusula 9, puede ser admitido solo bajo el “estatus extranjero privilegiado” según se define en 19 CFR 146.41, y estará sujeto al momento de su ingreso para consumo a cualquier tasa de arancel ad valorem relacionada con la clasificación bajo la subpartida del HTSUS aplicable.

     (11) La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, en consulta con el Secretario, el Comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) dentro del Departamento de Seguridad Nacional y los jefes de otros departamentos y agencias ejecutivas pertinentes, revisará el HTSUS para que se ajuste a las modificaciones y fechas de entrada en vigor indicadas en esta proclamación dentro de los diez días siguientes a la fecha de esta proclamación. El Secretario está autorizado y se le ordena publicar dichas modificaciones al HTSUS en el Registro Federal.

     (12) La CBP priorizará las revisiones de la clasificación de los artículos de aluminio y artículos derivados del aluminio importados y, en caso de que descubra una clasificación errónea que resulte en pérdida de ingresos de los derechos ad valorem proclamados en este documento, aplicará sanciones monetarias por el monto máximo permitido por la ley. Además, la CBP notificará de inmediato al Secretario sobre la evidencia de cualquier esfuerzo para evadir el pago de los derechos ad valorem proclamados en este documento a través del procesamiento o alteración de artículos de aluminio o artículos derivados del aluminio como disfraz o artificio antes de la importación. En tales circunstancias, el Secretario considerará los artículos de aluminio procesados ​​o alterados o los artículos derivados del aluminio para su inclusión como artículos derivados del aluminio de conformidad con la cláusula 5 de esta proclamación.

     (13) No se concederá ningún reintegro con respecto a los derechos impuestos de conformidad con esta proclamación.

     (14) El Secretario podrá emitir reglamentos y orientaciones compatibles con esta proclamación, incluso para abordar la necesidad operativa.

     (15) Cualquier disposición de una proclamación u Orden Ejecutiva anterior que sea incompatible con las acciones tomadas en esta proclamación queda sustituida en la medida de dicha incompatibilidad.

     EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente este
décimo día de febrero del año de Nuestro Señor dos mil veinticinco, y doscientos cuarenta y nueve de la Independencia de los Estados Unidos de América.

- Publicidad -
- Publicidad -spot_img

Lo más reciente

Fiscalía dice no tener antecedentes de denuncia de ministra Tohá por causa de incendios en el sur

La Fiscalía, si bien reconoció que "hay un porcentaje importante de delitos que son intencionales", al referirse a las...

Los destacados del día