El Consejo de Monumentos Nacionales (CNM) debió salió a aclarar la situación en torno al monumento al general Manuel Baquedano, luego de que se abriera un debate por la supuesta aprobación de traslado y reubicación definitiva de la estatua, lo cual había sido informado por la propia entidad el pasado 5 de febrero.
Aún más, el ente subrayó que «aún no ha ingresado al Consejo una solicitud» acerca de una eventual futura reubicación.
Fue así como el CNM se manifestó para aclarar «errores que pueda haber dado lugar el comunicado», el cual fue publicado en la fecha señalada anteriormente. En dicha misiva, se aseguraba que el organismo había «aprobado la iniciativa de reubicación del monumento al General Baquedano que permitirá la restauración de su plinto».
Por la confusión y la polémica desatada por dicha información, el Consejo difundió un nuevo comunicado este jueves, aclarando que «ante los errores a los que pueda haber dado lugar el comunicado respecto a la sesión del pasado miércoles 5 de febrero, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) cumple con precisar que solamente se pronunció conforme respecto a la solicitud de iniciar el proceso para el traslado del plinto del monumento al General Baquedano para su restauración, en el marco del proyecto Nueva Alameda. Lo anterior, en coherencia con anteriores acuerdos suscritos por el Consejo».
«En consideración con los daños y deterioros que presenta históricamente el plinto, el proceso contemplará diversas etapas que garantizarán su correcta conservación. En primer lugar, se deberán realizar estudios técnicos y análisis especializados para definir la mejor manera de retirar el plinto sin comprometer su integridad. Luego, se procederá a su restauración. Sobre la ubicación final del conjunto escultórico, aún no ha ingresado al Consejo una solicitud al respecto«, dieron a conocer.
Por último, aseguraron que «la ley 4.328, del 27 de marzo 1928, que erige el Monumento Público al General Baquedano, establece este debe ser instalado en la ciudad de Santiago, por lo que cualquier solicitud futura sobre su ubicación deberá cumplir con esta condición y lo dispuesto en la Ley N° 17.288, velando que ello se realice con las condiciones necesarias para asegurar su adecuada conservación y respetando el marco normativo vigente».