viernes, octubre 25, 2024

Corte de Talca acoge petición de desafuero de diputado Pulgar: está siendo investigado por violación

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La Corte de Apelaciones de Talca acogió este miércoles la petición de desafuero de la fiscalía en contra del diputado Francisco Pulgar, quien está siendo investigado por el delito de violación, hecho ocurrido en 2014.

La decisión del tribunal de alzada talquino fue adoptada por unanimidad, tomando en cuenta que existen antecedentes suficientes para dar lugar a la formalización de una causa en contra del parlamentario.

La denuncia en su contra habría ocurrido en la región del Maule en 2014 y fue presentada en su contra el 2021 ante la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la PDI.

Que, el artículo 416 del Código Procesal Penal dispone que la solicitud de desafuero debe ser conocida por la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, ‘si hallare mérito’, declare que ha lugar a la formación de causa. De tal manera, al pronunciarse este tribunal sobre la solicitud de desafuero formulada por el Fiscal Regional del Maule, debe hacerlo exclusivamente en relación a si autoriza o no la formación de causa en contra del diputado en cuestión y respecto de los hechos que se le imputan, sin extender su decisión a la plena comprobación del delito y/o a la participación del parlamentario en aquellos, por ser dicho cometido de competencia del tribunal en materia penal que corresponda y en la oportunidad procesal respectiva”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “habiendo razonado sobre el estándar de convicción exigible para decidir sobre el desafuero del diputado, debe analizarse la solicitud de la máxima autoridad del Ministerio Público en nuestra región, quien sostiene que los hechos fundantes de su solicitud configuran los delitos reiterados de violación de persona mayor de 14 años, con la circunstancia prevista en el artículo 361 N° 1 y 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado e imputando la calidad de autor al parlamentario en cuestión, conforme a los artículos 7 y 15 N° 1 del mismo cuerpo legal”.

Que del análisis de los antecedentes reseñados en el considerando anterior, sumado a las alegaciones vertidas en audiencia por los intervinientes y en atención el estándar requerido para decidir, sobre el que se reflexionó en el motivo sexto, es dable sostener que en el presente caso concurren los elementos que justifican la existencia de un hecho ilícito penal y, además, los antecedentes permiten presumir que el diputado habría tenido participación en los hechos que se le imputan”, añade.

Para el tribunal de alzada indica que “existen antecedentes suficientes para dar lugar a la formación de causa, toda vez que los hechos referidos en la solicitud de desafuero tienen el carácter del delito que se imputa y concurren indicios que dotan de plausibilidad la existencia del mismo y una potencial participación del diputado en los hechos que se investigan, debiendo, en definitiva, ser los jueces del fondo quienes establezcan la acreditación o no del delito y de la responsabilidad que se atribuye al diputado en cuestión, luego de apreciar toda la prueba en conjunto, incluidos nuevos antecedentes que puedan recopilarse en la investigación formalizada, además de la prueba de descargo que, eventualmente, pudiera aportarse, en el contexto de un juicio oral, adversarial y contradictorio”.

Por estas consideraciones y conforme a lo establecido en el artículo 61 inciso 2° de la Constitución Política de la República y en el artículo 416 y 420 inciso 1° del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud del Fiscal Regional del Maule don Julio Contardo Escobar y, en consecuencia, SE HACE LUGAR a la formación de causa en contra del diputado don Juan Francisco Pulgar Castillo”, concluye.

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