viernes, noviembre 22, 2024

Rechazan reforma sobre acusación constitucional a gobernadores

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La Cámara de Diputados rechazó la reforma constitucional que buscaba incluir como sujetos pasivos de una acusación constitucional, así como las causales, a los gobernadores regionales.

La norma requería para su aprobación del voto favorable de los 4/7 de los legisladores en ejercicio, es decir, 89 votos. No obstante, solo obtuvo 83 votos a favor, 35 en contra y 22 abstenciones.

Ante el rechazo de la idea de legislar, la materia no puede volver a ser discutida dentro del plazo de un año.

La reforma, originada en cinco mociones parlamentarias, incorporaba en el artículo 52, numeral 2, de la Constitución Política, que regula las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, como sujeto pasivo y las causales de acusación constitucional a los gobernadores regionales.

En dicho sentido proponía como causales la infracción de la Constitución o las leyes, y los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.

Amenaza democrática

El proyecto se discutió en tres sesiones de Sala. El informe de la Comisión de Constitución lo rindió la diputada Camila Flores (RN), el pasado 27 de agosto.

Entre las inquietudes y posturas contrarias planteadas estuvo que la reforma proponía causales muy amplias y ponía en riesgo el uso de este control democrático por la alta polarización política.

De igual modo, se sostuvo como un error que autoridades elegidas por la ciudadanía puedan acusar y remover a otra autoridad también electa, donde mayorías políticas circunstanciales podrían destituir a una autoridad legítima.

Además, que esto abriría una puerta de manipulación política que pone en serio riesgo la estabilidad, equilibrio y un retroceso en la descentralización y autonomía local.

Cambio formal y control

En los argumentos a favor se destacó que este cambio solo precisa las causales de acusación, porque los gobernadores ya están considerados en la Constitución.

Esto en los artículos 52, número 2, inciso cuarto y 53, número 1, inciso tercero de la Constitución, así como en el artículo 23 sexies, letra f, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Asimismo, que esta medida fortalece la democracia para combatir la corrupción y el abuso de la autonomía de las autoridades regionales, por ejemplo, en el mal uso de recursos públicos. En general, se citaron los casos convenios o fundaciones, donde diversos gobiernos regionales estarían involucrados.

También se llamó la atención, en esa misma línea, la falta de control que ejercen los consejos regionales y que estos están en una posición de no independencia. Por eso, toma relevancia que sea la Cámara la que fiscalice la responsabilidad política.

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