A menos de una semana de las Fiestas Patrias, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió este miércoles los recursos de protección presentados en contra de la instalación y funcionamiento de ramadas y fondas en las inmediaciones del santuario de la naturaleza y humedal urbano “La Chimba”, mientras no cuenten con las autorizaciones sectoriales y el estudio favorable de impacto ambiental.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos e Ingrid Castillo Fuenzalida– acogió los recursos de protección, al considerar que la instalación de ramadas en el sector representa un acto ilegal y arbitrario.
“Es claro que la recurrida Agrupación Unificada de Ramaderos de Antofagasta al organizar el evento en cuestión en los lotes arrendados a la Municipalidad sin contar con los permisos y autorizaciones sectoriales, pero por sobre todo, sin contar con Estudio de Impacto Ambiental (ni siquiera hay un informe de pertinencia), tanto a la fecha de interposición del recurso como a la fecha de la vista de la causa (no se aprecia siquiera intentos de superar las omisiones existentes), siendo relevante que nada se pudo informar en esta última oportunidad sobre las medidas concretas planificadas para no afectar al humedal, ha actuado en forma ilegal y arbitraria amenazando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al poner en riesgo el humedal en cuestión, situación que se deriva principalmente de su falta de diligencia, todo lo cual amerita acoger la presente acción constitucional disponiendo como medida de resguardo de la referida garantía, la propuesta por la encargada de administrar el Santuario de la Naturaleza Aguada La Chimba, única que aparece suficiente al efecto”, plantea el fallo.
La resolución agrega que “alerta la circunstancia de que la Delegación Presidencial, no haya autorizado aún un evento de dicha magnitud, ni existan permisos sectoriales, y ni siquiera permisos y/o patente para el expendio de comida y alcohol a dos días de inicio del evento, sin que se dé cuenta de un plan de resguardo para cautelar el Santuario, no obstante que en la vista de la causa se consultó expresamente al efecto, desorganización del evento que pone más aún evidencia el riesgo ambiental al lugar aledaño por el gran flujo de personas que concurre a este tipo de evento masivo y los residuos y polvo en suspensión en exceso que aquello causa, sin contar con un plan previo de mitigación del riesgo medio ambiental”.
Por tanto, se resuelve que “SE ACOGEN, sin costas, los recursos deducidos por la Fundación Kennedy para la Conservación de los Humedales, Sebastián Marcos Abarzúa y Rafael Castro Meza, solo en cuanto, se prohíbe la realización de ramadas o fondas en las inmediaciones del Santuario de la Naturaleza y Humedal Urbano Aguada La Chimba, y en especial en los terrenos materia del arriendo y aquellos ubicados entre estos y el sector protegido, mientras no se cuente con todas las autorizaciones sectoriales necesarias, entre ellas la calificación favorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental. Ofíciese a la Delegación Presidencial, a la I. Municipalidad de esta ciudad, a la oficina local del SEA y a las autoridades policiales comunicando lo resuelto para asegurar su cumplimiento”.