La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa, en contra de la resolución adoptada por el director regional de Gendarmería, que no dio lugar a dejar en libertad a Francisco Facundo Jones Huala, cuya pena finaliza el 8 de junio de 2025.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la recurrida, que ajustó a cumplir una resolución e instrucción emanada de un tribunal de justicia.
Huala era el líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) y fue detenido en la localidad rionegrina de El Bolsón por la Policía provincial, después de haber estado prófugo de la Justicia chilena desde el 11 de febrero de 2022.
El líder de la RAM es ciudadano argentino y fue condenado en Chile a 9 años de cárcel efectiva por delitos de incendio y porte ilegal de armas cometidos en 2013.
“Gendarmería de Chile se encuentra cumpliendo una resolución judicial, en los términos que le fue instruido por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia. Y no se le ha notificado una resolución judicial que ordene la libertad del condenado. La sola consideración de la disposición y de los hechos recién mencionados permite concluir que Gendarmería de Chile no ha actuado de manera ilegal. Precisamente, al contrario, su conducta se ha ajustado a las exigencias establecidas por el texto normativo al que se encuentra sometido. En particular, porque no le corresponde ‘calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos’, es decir, de las resoluciones emanadas de los tribunales y que ordenan el ingreso o la libertad de las personas sometidas a su guarda”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “en la información proveída por el Estado de Chile al Estado de Argentina existe un error, pues el saldo de pena por cumplir que restaba al condenado al momento de revocársele la libertad condicional era de 887 días. Al abonar el tiempo que estuvo privado de libertad en Argentina en virtud del proceso de extradición, se genera un saldo final de 522 días de privación de libertad que le restan por cumplir”.
Para la Segunda Sala: “De acuerdo con lo expuesto, la defensa debió deducir la acción cautelar contra sujeto diverso de Gendarmería de Chile. En particular, contra el órgano encargado de definir si resulta procedente la libertad del condenado por haber cumplido el tiempo de privación de libertad establecido en su condena. Por esta sola consideración la acción de protección deber ser desestimada y así se dirá en lo resolutivo”.
“De acuerdo con lo expresado, no existe limitación normativa alguna para que el Estado requirente aplique al extraditado una pena privativa de libertad de duración diversa a la indicada en la solicitud de extradición. Esto es especialmente procedente en un caso como el actual. En efecto, en el presente caso la duración del saldo de la pena solo podrá establecerse una vez que el condenado fuere recapturado y puesto a disposición de Gendarmería de Chile para reiniciar el cumplimiento de su condena. Solo entonces sería posible conocer los días de privación de libertad pendientes de cumplimiento, al restarle aquellos en que hubiere estado privado de libertad en virtud del procedimiento de extradición”, concluye.
Por tanto, el tribunal resolvió que “por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción de amparo deducido en favor de Francisco Facundo Jones Huala, en contra de la resolución de la Dirección Regional de Gendarmería, Región de La Araucanía, dictada por su director regional, el coronel Alberto Figueroa Quezada, que no da lugar a dejar en libertad a su representado”.