lunes, mayo 20, 2024

Caso Convenios: Corte de Copiapó confirma prisión preventiva de Kelly Betacourt en arista TomArte

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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este jueves el recurso de amparo deducido en contra de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Kelly Johanna Betancourt Acosta, imputada por el Ministerio Público como autora de cuatro delitos de fraude al fisco y un delito de lavado de activos, en el marco de convenios suscritos entre el Ministerio de Vivienda y la Fundación TomArte.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Pablo Krumm de Almozara y Beatriz Cabrera Celsi– desestimó la procedencia de la acción enderezada en contra de una resolución judicial fundada.

El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia, cautelar, que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz, por cuyo motivo el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene solo por objeto indagar si la restricción de la libertad de que se trata ha sido ilegal o arbitraria”, establece el fallo.

La resolución agrega que “la citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial resulta, ante todo, excepcional”.

Sin embargo se observa que la cuestión planteada en el recurso de amparo ya ha sido resuelta en ambas instancias y en esas oportunidades, fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, pretendiéndose por esta vía una nueva revisión de los hechos y el derecho, como se advierte de los argumentos y su petitorio, lo que resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental”, añade.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de doña Kelly Johanna Betancourt Acosta”, concluye.

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