viernes, noviembre 22, 2024

Regulaciones del Código del Trabajo para extranjeros: el 85% de los trabajadores de una empresa deben ser chilenos

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Por estos días se ha intensificado el debate sobre la explosiva presencia de extranjeros de nacionalidad venezolana y colombiana que viven en Chile y particularmente que trabajan en  muchos comercios donde la totalidad de sus dependientes son de esas nacionalidades como ocurre con las decenas de ópticas del centro de Santiago, en tiendas cadena de venta de alimentos para mascotas, barberías y decenas de minimarket en todo el centro de la capital, cafetines y locales de comida al paso, cuestión que tiene sus debidas regulaciones a través del Código del Trabajo que en su Artículo 19 establece: «El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores».

Y en el Artículo 20 especifica: «Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:                                        1.-  se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

2.-  se excluirá al personal técnico especialista;

3.-  se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y

4.-  se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales».

 

 

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