sábado, abril 27, 2024

¿Qué es el SOAP y qué alternativas existen para contratarlo?

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Cada marzo nos enfrentamos a la contratación del SOAP. Comúnmente llegamos a renovar el permiso de circulación y, como es requisito, contratamos el seguro que está más próximo. Seguramente, de la compañía que tiene convenio con la municipalidad de turno. ¿Conviene repetir ese ejercicio? Y, antes que eso, ¿sabes siquiera lo que significa SOAP?

Estas y otras preguntas fundamentales sobre el SOAP son abordadas en este artículo por la corredora de seguros, Gallagher, con amplia experiencia en la venta del seguro obligatorio y que cuenta con un portal donde se puede comparar precios y coberturas (www.siempreseguro.cl)

¿Qué es el SOAP?

El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es una póliza exigida por Ley para transitar en automóvil por las vías públicas del territorio nacional. Debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación.

Este seguro obligatorio otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

¿Cuánto cuesta el SOAP?

Es importante destacar que existe una oferta bastante amplia de parte de las compañías de seguros y los precios han tendido a diversificarse. Se puede encontrar ofertas por $ 1.990 pesos, pero, también, pólizas algo más amplias por $ 4.990. Entre esos rangos, hay opciones que pueden ser fácilmente comparadas en el portal www.siempreseguro.cl.

¿Qué cubre un SOAP?

Su cobertura abarca los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación de quienes viajan o se vean involucrados en el accidente provocado por un vehículo determinado. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o a los beneficiarios, según corresponda.

¿Cuánto cubre el SOAP?

  • Muerte: 300 U.F.
  • Incapacidad permanente total: 300 U.F.
  • Incapacidad permanente parcial hasta 200 U.F.
  • Gastos médicos y hospitalarios hasta 300 U.F. (Nivel 03 M.L.E. Fonasa)

¿Quiénes deben contratarlo?

Debe ser contratado por todo propietario de vehículo motorizado, remolque, acoplado y casa rodante al momento de obtener su Permiso de Circulación.

¿En qué debo fijarme al momento de sacarlo?

Debes considerar que las compañías o bancos tengan oficinas de representación en la mayoría del territorio nacional, para que en caso de tramitarlo tengas dónde hacerlo.

Además, recomendamos cotizar en diferentes instituciones antes de tomar la decisión. Si bien las variaciones de precios son pequeñas, existen servicios asociados que pueden marcar la diferencia a la hora de tomar una decisión. Por ejemplo, asistencia en ruta y talleres mecánicos, etc.

¿Qué debo hacer si vendo mi vehículo? ¿Es necesario contratar de nuevo el SOAP?

No, la transferencia o transmisión de la propiedad del vehículo que haya tenido lugar dentro de la vigencia del contrato de seguro, producirá la cesión automática del seguro sin alteración de la cobertura hasta el término de la vigencia de la póliza. En todo caso, el asegurado deberá comunicar esta circunstancia al asegurador dentro del plazo de 5 días de ocurrido el hecho.

¿Qué pasa si el SOAP está a nombre de otra persona?

Al margen de quién compre el seguro, es importante señalar que el SOAP es nominativo al vehículo. Es decir que, independientemente del nombre del propietario del vehículo, puedes obtener de igual forma el seguro de este y estar protegido.

Esto es posible solo con los datos del propietario anterior y los de tu vehículo.

¿Qué puede pasarme si no tengo el SOAP?

Arriesgas una multa de entre 1 a 1.5 UTM.

En caso de protagonizar o participar en un siniestro, ni tú, ni los pasajeros ni terceros involucrados tendrán cobertura de atención hospitalaria.

Carabineros de Chile puede sacar tu vehículo de circulación para ponerlo a disposición del Juzgado de Policía Local.

Plazos para reclamar beneficios

  • Regla general: Un año contado desde la fecha en que ocurrió el siniestro de tránsito o a partir de la muerte de la persona involucrada, siempre que haya ocurrido dentro del año siguiente a la fecha del siniestro, según el caso.
  • Incapacidad permanente: Un año desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del siniestro de tránsito. La compañía de seguros deberá pagar en un plazo de 10 días, contados desde la presentación de los antecedentes.
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