viernes, mayo 3, 2024

Los alcances que tiene el nuevo reglamento del registro nacional de administradores de condominios

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El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios del Serviu, aprobó el nuevo Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, con lo cual copropietarios y comités de administración, contarán con un respaldo de que los administradores que asuman en una comunidad tendrán plenos conocimientos técnicos, profesionales y ajustado a la ley para ejercer la labor.

El propio ministro de la Vivienda, Carlos Montes, resalta la importancia de este registro, debido a que son “los Administradores de Condominios son demasiado importantes en la comunidad, son los que tienen que aplicar las decisiones del comité de administración, porque cada condominio lo manda un comité de administración, que lo elige la asamblea”.

La plataforma para inscribirse (https://condominios.minvu.cl/) ya está funcionando y los administradores tendrán 18 meses, a contar de este 26 de marzo, para sumarse a esta nómina, trámite que es gratis y se realiza de forma digital.

Además, Montes explicó que la plataforma tendrá un registro de condominios y un sistema de reclamaciones y sanciones. Sobre esto último señaló que las denuncias podrán ser presentados única y exclusivamente por un/a representante del Comité de Administración, quien deberá ingresar a la Plataforma a través de su Clave Única. Dicho reclamo será procesado por la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la región en la que se ubique el condominio.

Si se confirma el reclamo, este tendrá una sanción y quedará en la historia de la persona. Queda en el registro como una irregularidad cometida por el administrador”, recalcó el secretario de Estado.

Asimismo, desde la empresa de software online para la gestión de edificios y condominios Edifito.com señalan que los efectos que tendrá este Registro Nacional de Administradores de Condominios, “es positivo”, ya que le dará una institucionalidad al rubro de administradores.

En ese sentido, el gerente general de la empresa, Diego Hernández, explicó que “por parte de los propietarios y comités de administración, es una herramienta para poder verificar que las personas que contraten, ejerzan esta función de manera respaldada y con conocimientos por la certificación que se requiere”.

Desde el punto de vista de los administradores, el ejecutivo apunta a que les permitirá demostrar que son aptos para la administración de edificios.

Como todo cambio en la ley, al haber un nuevo filtro, se acota quiénes pueden ejercer la labor. Es súper valioso para los administradores actuales, el que busquen certificarse para poder ejercer la administración de los edificios y condominios”, precisa.

De esta forma, el nuevo reglamento permitirá a los propietarios a exigir que el administrador esté en el registro nacional, porque de lo contrario se podrá cambiar por uno que ´si esté incorporado en este nuevo marco legal.

En consecuencia, la nueva iniciativa se podrá establecer mayor confianza y establecer un vínculo con mayor transparencia entre administradores, comités de administración y copropietarios.

Administradores y requisitos

En cuanto a personas naturales, los requisitos para ingresar al Registro Nacional de Administradores de Condominios, establece ser mayor de edad, chileno o extranjero con residencia vigente (“certificado de residencia y domicilio para extranjeros” emitido por Departamento de Migraciones de la PDI). En cuanto a personas jurídicas, debe ser una persona jurídica vigente y debe tener dentro de sus giros la administración de condominios.

Asimismo, es clave presentar el “Certificado de Antecedentes Penales para fines especiales” emitido por el Registro Civil con una antigüedad máxima de 15 días previos a la solicitud de inscripción, donde se demuestre no haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal.

A su vez, en caso de inscribirse como “administrador remunerado” se agrega el Certificado de “Licencia de Educación Media”, otorgado por el Ministerio de Educación o su respectiva homologación para el caso de personas que cursaron sus estudios en el extranjero.

La principal novedad dentro de los requisitos es que se solicitará haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios o contar con la certificación de competencias laborales referidas a la administración de condominios.

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