domingo, abril 28, 2024

Corte de Apelaciones le quita el piso al juez Urrutia: Acoge recurso de Gendarmería para evitar videollamadas

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió este lunes el recurso de hecho deducido por Gendarmería y, consecuencialmente, declaró admisible la apelación interpuesta en contra de la resolución dictada por el juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, autorizando la mantención de visitas a cuatro reclusos mediante videollamadas y la visita íntima del interno extranjero que cumple condena en el Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (Repas).

En resolución unánime, la Séptima Sala del Tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa Márquez, la ministra Sandra Lorena Araya Naranjo y el abogado (i) Euclides Ortega Duclercq– estableció que la parte recurrente, Gendarmería no puede ser considerada como un tercero completamente ajeno o extraño al procedimiento penal, especialmente cuando la materia en cuestión se relaciona con la forma de ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva.

Que, de lo que se viene señalando se colige entonces que Gendarmería de Chile no puede ser considerada como una suerte de tercero completamente ajeno o extraño al procedimiento penal, menos todavía cuando el asunto versa de modo exacto sobre la forma de ejecución de la medida cautelar personal de prisión preventiva. Seguidamente, si esto último se superpone a su vez con la atribución conferida por su Ley Orgánica –Decreto Ley Nº 2.859, de 15 de septiembre de 1979 y sus modificaciones– para dirigir todos los establecimientos penales del país, ‘aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos’, se impone la necesaria conclusión de que –para estos efectos y con ese acotado objeto–,Gendarmería de Chile tiene la condición de sujeto procesal legitimado y que, por lo mismo, puede invocar agravio respecto de una resolución que estima lesiva a sus fines y responsabilidades”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “sobre la admisibilidad propiamente dicha del recurso, las categorías e hipótesis normativas a las que alude el artículo 370 del Código Procesal Penal conciernen a la fase propiamente declarativa o de sustanciación judicial del proceso penal, pero no abarcan en su regulación –ni afirmativa ni negativamente–, la situación relativa al cumplimiento de las resoluciones judiciales. Al ser así, corresponde acudir a la norma de remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal y, conforme a ello, regirse por las reglas supletorias del Libro I del Código de Procedimiento Civil. Al ser así, de momento que la decisión que pretendiera impugnarse resolvió una petición que exigió un pronunciamiento especial del tribunal y que ha establecido un derecho permanente a favor del imputado, agraviando a Gendarmería de Chile, órgano que conforme a la ley –según quedó asentado– tiene el deber de velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de estos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal, de modo que el dictamen recurrido reviste la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria y que como tal resulta apelable de acuerdo con esas reglas generales”.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido”, concluye.

Consecuentemente –prosigue–, se declara admisible la apelación interpuesta por Gendarmería de Chile contra la resolución de 31 de enero de 2024, recaída en la causa RIT 1075-2024, RUC 2410004687-K, del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que autorizó mantener visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros y la visita íntima del interno extranjero Rafael Marín Vielma, apelación que se concede en el solo efecto devolutivo”, precisa.

Además, la corte de alzada capitalina ordena: “Comuníquese lo resuelto al 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, a objeto que disponga lo pertinente para la elevación de los antecedentes, manteniéndose la orden de no innovar decretada hasta que esta Corte resuelva sobre el fondo de la apelación concedida”.

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