viernes, noviembre 22, 2024

A paso lento avanza Cámara en temas de Seguridad: Comisión de Gobierno Interior aprueba normas que define confuso rol de inspectores de seguridad municipal

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Si bien son los parlamentarios los que más vociferan, alegan e incluso hasta blasfeman por la situación de seguridad, no son muy rápidos a la hora de legislar y avanzar en la decenas de proyectos destinados a reforzar a seguridad. Recié hoy la Comisión de Gobierno Interior respaldó la propuesta de prohibir realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

El grupo parlamentario de Gobierno Interior continuó con la votación del proyecto  que fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Asimismo, establece un estatuto para la constitución de comités de seguridad vecinal y rural.

Respecto al debate de la iniciativa, el subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, valoró los límites que se están aprobando respecto a la labor de las y los inspectores de seguridad municipal.

En ese contexto, las y los diputados aprobaron varias modificaciones presentadas por el Ejecutivo que recogieron propuestas parlamentarias planteadas vía indicaciones. Entre estas, la prohibición de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. El quebrantamiento de dicha prohibición de parte de los inspectores de seguridad municipal estará sujeto a responsabilidades administrativas y/o penales.

Se precisa que en su función coadyudante, los inspectores podrán prestar labores de apoyo al personal policial, mientras estos últimos ejercen sus funciones propias. Entre dichas labores podrán prestar auxilio oportuno a la víctima, resguardar el sitio del suceso y tomar datos de testigos, por ejemplo; materias que, no obstante, podrían ser perfeccionadas en la continuación del debate.

Además, se respaldó la norma que regula la pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de inspectores de seguridad municipal. Al respecto, se fijó que la municipalidad requerirá anualmente la acreditación de los requisitos por parte de las o los trabajadores, como lo determine el reglamento. En caso de incumplimiento de algún requisito, se suspenderá inmediatamente a la o el inspector de sus funciones. Además, se fija un plazo de seis meses para subsanar la causal. De lo contrario, el funcionario podrá ser reubicado o declararse la vacancia del cargo.

Coordinación con Fuerzas de Orden y Seguridad 

Por otra parte, se respaldó una norma de consenso sobre el deber de coordinación y comunicación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos de emergencia y de desastres. Ello, tanto en sus funciones preventivas como coadyudantes. Para tal fin, la municipalidad deberá mantener mecanismos de comunicación idóneos.

En lo relativo a las funciones coadyudantes, la coordinación se especificará en un reglamento del ministerio encargado de la Seguridad Pública, previo informe favorable de Carabineros. Este texto deberá considerar indicadores que se adecuen a la realidad territorial. Entre ellos, capacitaciones, presupuesto, cantidad de habitantes, población flotante, y problemas específicos en materia de seguridad.

Asimismo, las municipalidades y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán celebrar un convenio que contenga las actividades que se ejecutarán y su forma de ejecución en el territorio. Así como, la determinación de mecanismos idóneos de comunicación entre los inspectores de seguridad municipal y el personal de Orden y Seguridad y otros aspectos operativos necesarios.

Finalmente, se aprobó una norma de deber de denuncia que tendrán las y los inspectores de seguridad municipal respecto a los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y la sanción que se aplicará en caso de incumplimiento.

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