domingo, abril 28, 2024

Territorios especiales y estratégicos como las islas y la Antártica Chilena se integran a la propuesta constitucional

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En medio del tráfago de decaraciones y contradeclaraciones a favor y en contra de lo que está haciendo la Comisión Constitucional, por lo menos ha salido algo bueno para Chile como es -por primera vez- darle la categoría de «territorios especiales y estartégicos» a las islas y al «Territorio Chileno Antártico«, así quedó establecido en la sesión del viernes.

Lo anterior cobra especial relevancia dada la ofensiva política y comunicacional argentina que insiste en reclamar y adjudicar -ficticiamente- territorios australes que están bajo soberanía chilena.

Con el fin de «autorizar determinados beneficios económicos (…) o incentivos tributarios”, el Consejo Constitucional aprobó de manera unánime la posibilidad de crear territorios estratégicos para el desarrollo del país, luego del debate y votación del Capítulo VI: “Gobierno y Administración Regional y Local”.

Así, regiones o partes de ellas podrán ser designadas como territorios estratégicos a través de una ley de quorum calificado teniendo en consideración su “importancia geopolítica, baja densidad poblacional, escasa conectividad y recursos naturales» para los efectos de autorizar beneficios o incentivos.

Por otra parte, Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández son los dos territorios especiales que consagrará la propuesta constitucional. “Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en esta Constitución, se ejercerán en dichos territorios especiales en la forma que determinen las leyes que regulen su ejercicio”. En tanto, su gobierno y administración se regirán por los estatutos especiales que establezcan sus leyes institucionales, los que, en el caso de Rapa Nui, deberán ser sometidos a un proceso de participación y consulta indígena.

En cuanto al Territorio Chileno Antártico, el texto señala que su “gobierno y administración se ejercen en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

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