La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Santiago fiscalizar y sancionar el comercio ambulante y condiciones de higiene que se encuentren en el tradicional barrio Meiggs.
En la sentencia, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) María Fernanda Vásquez- consideró que hubo actuar ilegal y que afecta el derecho de propiedad de los comerciantes establecidos del barrio.
“Que, la Ley N° 21.426, facultó de manera expresa a las Municipalidades, para regular el comercio ambulante ejercido en sus respectivas comunas, y más aún, los llamó a establecer los lugares donde podían instalarse, regulando la identificación fotográfica del encargado del comercio, a fin de que aquellos cumplan también con las obligaciones que impone la ley sobre rentas municipales, sobre pago de patente. De modo, que la Ordenanza N° 59, en este sentido, cumple con dicho objetivo, de regular dicho comercio, sancionando su ejercicio ilegal”, precisa.
“De la normativa antes reseñada, resulta observable que la Municipalidad, se encuentra plenamente facultada para fiscalizar, si el comercio cuyo ejercicio abusivo y fuera de rangos sanitarios que denuncia el recurrente, cuenta con la autorización municipal correspondiente, pudiendo hacer uso de sus atribuciones tanto directas, como aquellas destinadas a coordinar con otras instituciones, como Carabineros, u otros, a fin de asegurar la aplicación efectiva de medidas conducentes que permitan asegurar el mantenimiento del orden, el cumplimiento de las medidas sanitarias y de respeto al medio ambiente, y de no entorpecimiento a la libre circulación en las calles públicas, y del comercio establecido, que se vean vulneradas como consecuencia del ejercicio ilegal del comercio estacionado en vías de uso público, así como también del comercio autorizado, ambulante o estacionado, que se encuentra infringiendo la normativa aplicable a su giro para el cual fue acreditado”, dice el fallo.
En ese sentido, agrega que “frente a tales transgresiones, la Municipalidad, se encuentra facultada, y posee atribuciones suficientes para fiscalizar y sancionar el ejercicio del comercio ilegal o autorizado, ya sea, ambulante y/o estacionado, que se encuentre vulnerando, obstaculizando, o amenazando los derechos de los transeúntes y del comercio legal instalado en locales con acceso y frente a las vías públicas copadas por dichas actividades ilegales. Así como también, se encuentra obligada a efectuar la labor de aseo y ornato de las calles, con el retiro de las basuras y desechos eliminados por dicho comercio”.
Asismismo, la sentencia precisa que “medidas que deben ser realizadas, no en forma esporádica, como se visualiza de hitos dentro de un período, sino con la continuidad y periodicidad que requiere la gravedad de la situación, evitando, el uso de suelos no autorizados para la ubicación de comercios que desbordan el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en esta materia, ocasionando el consiguiente perjuicio al comercio establecido que da cumplimiento a la normativa municipal y pago de tributación correspondiente”.
“Que consecuente con lo que se ha venido relacionando, conforme la normativa legal que la faculta, y su propia Ordenanza N° 59, la Municipalidad recurrida, deberá ejecutar y hacer uso de sus atribuciones y facultades esenciales, a fin de mantener de manera constante, el debido orden, aseo e higiene diaria (extracción de basuras y otros desechos) y, control del comercio estacionado y/o ambulante, que se encuentra copando la vía pública donde se encuentran los comercios establecidos de los recurrentes del giro de servicios jurídicos y comercial, ubicados en calle San Alfonso, de la comuna de Santiago, debiendo sancionar a los infractores de la manera que lo dispone su Ordenanza N° 59, no pudiendo desligarse de sus obligaciones bajo pretexto de corresponder su cumplimiento a otras instituciones públicas, toda vez, que la omisión a su deber de mantención del orden y debida utilización de los bienes nacionales de uso público, provoca perturbación en determinados derechos constitucionales protegidos, como es el caso particular de los recurrentes, que ha sido afectado por ello, lo que hace procedente acoger la presente acción constitucional, a fin de que la recurrida, proceda a la aplicación de medidas de emergencia o urgencia que resuelvan la situación objeto del arbitrio, como ya se ha dicho”, concluye el fallo.