sábado, mayo 18, 2024

Agrupación de juegos online arremete contra la Suprema: “Muestra un errático criterio de su Tercera Sala”

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Luego de recibir un duro golpe propinado por la Corte Suprema que ordenó bloquear el ingreso a más de 20 sitios de apuestas en línea, la Agrupación de Plataformas de Juego Online, que agrupa a Betano, Betsson, Coolbet y Latamwin, salió a responder y de forma dura apuntó a la Tercera Sala del máximo tribunal afirmando que lo dictaminado por esa instancia legal “muestra un errático criterio”.

El abogado asesor de las mencionadas plataformas, Carlos Baeza, señala en una declaración que “lamentamos el drástico y repentino cambio de criterio de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que hace justo un año, el 31 de agosto del año 2022, determinó con fallo unánime sobre un idéntico Recurso de Protección Presentado en la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol CS Nº 60.055-2022), también contra proveedores de servicio de Internet, que un Recurso de Protección “no resulta ser la vía idónea al efecto”, porque es una acción excepcional constitucional”.

No compartimos ninguno de los argumentos que ha utilizado la Tercera Sala para este último fallo, en materia constitucional, penal ni civil: a. El artículo 63 N°19 de la Constitución establece que la regulación de loterías, hipódromos y apuestas debe hacerse únicamente por una ley. Esto no implica prohibición, sino una garantía. b. Los artículos 276 y siguientes del Código Penal, vigentes desde 1874, no incluyen como conducta prohibida y sancionada a las apuestas en línea. c. El artículo 1466 del Código Civil establece un vicio (objeto ilícito) en la deuda asociada a un contrato de apuesta. Eso no convierte el contrato en “ilegal”, sólo agrega una causal de eventual nulidad que debe ser judicialmente declarada en cada caso”, agrega el texto.

Asimismo, señala que “hacemos presente que este fallo es uno más en esta materia, existiendo varias resoluciones pendientes aún en tribunales, que pueden o no coincidir con este nuevo criterio manifestado por la Tercera Sala de la Corte Suprema. Es importante afirmar que las políticas públicas deben ser definidas por el Poder Ejecutivo junto con el Congreso de Chile, y no en sede judicial. Por tanto, este fallo no debe alterar el proceso legislativo que hemos respaldado desde un comienzo”.

En el contexto internacional, también cabe señalar que no existen registros de que en los países OCDE haya existido una sentencia similar. Los ordenamientos jurídicos de dichos países parecen comprender que el intento de contener el avance tecnológico a través de fallos judiciales es completamente inconducente. Por lo mismo, la discusión efectiva ha estado siempre radicada en la sede legislativa de dichos países”, menciona.

Finalmente, el comunicado expone que “mantenemos nuestro firme apoyo a la labor que se desarrolla el Congreso Nacional y que hoy lideran el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, quienes avanzan decididamente en establecer una regulación moderna para la industria en Chile, que aumente la recaudación fiscal y que proteja debidamente a todos los usuarios”.

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