La nueva ONEMI se llama Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres SENAPRED, y se creó justamente para mejorar la gestión en desastres, lo anterior tras lo ocurrido el 27 de febrero de 2010 y lo varios otros terremotos que se sucedieron
Esta nueva normativa estable ida en la Ley N° 21.364, reordenó y modernizó la gestión ante una emergencia, desde una sola entidad pero que al revisar su estructura es una maraña del poder y que obviamente hace inmanejable ya que la haber más de 10 ministros en su Comité nacional, por simple lógica nadie se subordina al otro.
Por ejemplo define : Emergencia Menor, Emergencia Mayor, Desastre y Catástrofe.
Pero el tema que más debe preocupar es cómo esta emergencia -aún en curso- y los pasados incendios forestales han destruido decenas y cientos de casas e incluso instalaciones públicas como el Cesfam de Licantén inundado por el desborde del río Mataquito. Lo anterior revela que hay un grave problema en el ordenamiento territorial: cientos y miles de construcciones en zonas de riesgo y que significan un alto costo no solo para los afectados sino que para el Estado que debe acudir en ayuda cuando ocurren las catástrofes como esta ocurriendo ahora.
En este punto, hoy, el propio Presidente de la República se refirió al tema: «hay sectores en donde sencillamente no se puede construir y ahí hay que poner mucha más fiscalización. Vamos a tener que hacer un cambio en la política habitacional y el ordenamiento territorial, porque este tipo de fenómenos los vamos a ver con cada vez más frecuencia». sostuvo el Presidente Boric.
Pero la respuesta esta en esta Ley 21.364 artículos 35 y 36:
Artículo 35.- DE LOS MAPAS DE AMENAZA. Se entenderá por Mapas de Amenaza a los instrumentos que identifican las áreas expuestas al efecto directo o indirecto de una amenaza, cuya representación gráfica es una zonificación simple realizada a través de diversas metodologías y variadas escalas según la amenaza. La elaboración, validación y actualización permanente de los mapas de amenazas estará a cargo de los organismos técnicos correspondientes según sus competencias, establecidos en el literal b) del artículo 38.
Los Mapas de Amenaza deberán ser incorporados a los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional, provincial y comunal, según corresponda.
El Mapa de Amenaza respectivo será utilizado para la elaboración de los instrumentos de planificación territorial, además de la Planificación del Borde Costero, el Ordenamiento Territorial y el Manejo Integrado de Cuencas.
El reglamento regulará el procedimiento de elaboración de los Mapas de Amenaza.Artículo 36.- DE LOS MAPAS DE RIESGO. Se entenderá por Mapas de Riesgo a los instrumentos de diagnóstico de los escenarios de riesgos cuya representación gráfica corresponde a la relación de vulnerabilidad, elementos y sistemas expuestos a amenazas, sobre una proporción del territorio en un momento dado, con el objeto de apoyar la Gestión del Riesgo de Desastres.
La elaboración de los Mapas de Riesgo estará a cargo del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en coordinación con el Gobierno Regional, las municipalidades y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y los organismos técnicos que correspondan, los que estarán obligados a proveer la información necesaria para la elaboración de estos mapas.
Los Mapas de Riesgo deberán ser incorporados a los Planes para la Gestión de Riesgo de Desastres correspondientes al nivel regional, provincial y comunal, señala el artículo.
Entonces qué ha pasado en la realidad con la aplicación, ya que son los municipios los principales responsables de proveer esta información para la elaboración de los mapas ¿qué están haciendo los municipios al respecto? Parece que no han hecho nada.
La maraña del poder
Se podría considerar un error de la Ley que considere un grupo de más de 10 ministros a cargo del diseño general y el manejo de crisis, lo que sin duda se torna inmanejable, a la toma de decisiones será lenta porque cada secretario de Estado tratará de protegerse para evitar «caer en desgracia».
El Artículo 6 define el «Comité Nacional» para la gestión de los desastres o emergencias y que conforman 16 autoridades entre ministros, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y el Director de Bomberos.
«Habrá un Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante «el Comité Nacional», que será la instancia superior que se encargará de la planificación y la coordinación del Sistema a nivel nacional, además de constituirse y ejercer las funciones descritas en la ley y el reglamento, para abordar las fases del ciclo del riesgo de desastres.
Serán miembros permanentes del Comité Nacional:
a) El Ministro del Interior y Seguridad Pública, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Defensa Nacional.
c) El Ministro de Hacienda.
d) El Ministro de Educación
e) El Ministro de Obras Públicas
f) El Ministro de Salud
g) El Ministro de Vivienda y Urbanismo
h) El Ministro de Agricultura
i) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
j) El Ministro de Energía
k) El Ministro del Medio Ambiente
l) El Subsecretario del Interior
m) El Jefe del Estado Mayor Conjunto
n) El General Director de Carabineros de Chile
o) El Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en adelante «el Servicio», quien hará las veces de su Secretario Técnico y Ejecutivo.
p) El Presidente Nacional de la Junta Nacional de Bomberos de Chile».